Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja médica

4 Comentarios
 
Baja médica
12/05/2012 13:39
Hola, He estado de baja médica 16 días y me gustaría saber como puedo saber que me corresponde cobrar. Mi nómina consta del sueldo base y un complemento. No se si el 60% que me corresponde de los días de baja se han de calcular del sueldo base o también de los complementos. Y luego sobre el tema de lo que me descuentan, en base a que debo calcularlo ya que en la nómina el IRPF se calcula sobre un importe y la seg. social, etc sobre otro importe superior. Por favor si alguien puede aclararmelo se lo agredecería.
12/05/2012 16:08
se calcula del total de la base del cotizacion descontando los complementos creo que los 15 primeros dias los paga la empresa al 75% y a partir de hay la mutua o ss al 60%
12/05/2012 16:19
jkekes, con el máximo respeto, para contestar eso mejor no lo hagas, porque no es cierto nada de eso que cuentas.

Por un lado, de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que es la que se toma para el cálculo de las prestaciones durante la baja, no se descuenta ninguna cantidad que la componga. Es decir, si un complemento cotiza, entrará dentro de la prestación.

Luego están las cantidades a cobrar, durante una baja por contingencias comunes (enfemedad común y accidente NO laboral), se cobra en razón a lo siguiente:

- 3 primeros días nada.
- del 4º al 15º día se cobra el 60% de la base reguladora diaria. Esta base se calcula sobre la base de cotización por contigencias comunes del mes anterior a la baja. Es a cargo de la Empresa.
- del 16º al 20º día se cobra el 60% de la base reguladora. Pero ahora ya va a cargo de la Seguridad Social o Mutua, dependiendo de con quien tenga la empresa concertadas estas contigencias. Es un pago delegado, es decir, la empresa paga al trabajador y luego lo recupera descontando ese dinero en los seguros sociales.
- del 21º en adelante se cobra el 75% de la base reguladora diaria a cargo de la Seguridad Social o Mutua.

Las pagas extras que se devenguen durante la baja sufrirán una merma, ya que esos días de baja no se computarán como devengados ya que al calcularse la prestación sobre la base de cotización, esta base ya contiene la parte proporcional de paga extra (por eso es superior a la cantidad sobre la que se calcula el IRPF, y cuando cobras la paga extra solo descuentan IRPF, porque ya está cotizada prorrateadamente mes a mes).

Esos mínimos marcados por la Ley son mejorables por los convenios colectivos.

Un saludo.
12/05/2012 16:27
Por un lado, de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que es la que se toma para el cálculo de las prestaciones durante la baja, no se descuenta ninguna cantidad que la componga. Es decir, si un complemento cotiza, entrará dentro de la prestación una duda y ami que me metian de coplementos tranporte,herramienta y manutencion
16/05/2012 17:57
Entonces debo descontar del importe resultante del 60% de la base reguladora las deducciones a la seguridad social y al irpf? No se muy bien como debo calcularlo.
Baja médica | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja médica

4 Comentarios
 
Baja médica
12/05/2012 13:39
Hola, He estado de baja médica 16 días y me gustaría saber como puedo saber que me corresponde cobrar. Mi nómina consta del sueldo base y un complemento. No se si el 60% que me corresponde de los días de baja se han de calcular del sueldo base o también de los complementos. Y luego sobre el tema de lo que me descuentan, en base a que debo calcularlo ya que en la nómina el IRPF se calcula sobre un importe y la seg. social, etc sobre otro importe superior. Por favor si alguien puede aclararmelo se lo agredecería.
12/05/2012 16:08
se calcula del total de la base del cotizacion descontando los complementos creo que los 15 primeros dias los paga la empresa al 75% y a partir de hay la mutua o ss al 60%
12/05/2012 16:19
jkekes, con el máximo respeto, para contestar eso mejor no lo hagas, porque no es cierto nada de eso que cuentas.

Por un lado, de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que es la que se toma para el cálculo de las prestaciones durante la baja, no se descuenta ninguna cantidad que la componga. Es decir, si un complemento cotiza, entrará dentro de la prestación.

Luego están las cantidades a cobrar, durante una baja por contingencias comunes (enfemedad común y accidente NO laboral), se cobra en razón a lo siguiente:

- 3 primeros días nada.
- del 4º al 15º día se cobra el 60% de la base reguladora diaria. Esta base se calcula sobre la base de cotización por contigencias comunes del mes anterior a la baja. Es a cargo de la Empresa.
- del 16º al 20º día se cobra el 60% de la base reguladora. Pero ahora ya va a cargo de la Seguridad Social o Mutua, dependiendo de con quien tenga la empresa concertadas estas contigencias. Es un pago delegado, es decir, la empresa paga al trabajador y luego lo recupera descontando ese dinero en los seguros sociales.
- del 21º en adelante se cobra el 75% de la base reguladora diaria a cargo de la Seguridad Social o Mutua.

Las pagas extras que se devenguen durante la baja sufrirán una merma, ya que esos días de baja no se computarán como devengados ya que al calcularse la prestación sobre la base de cotización, esta base ya contiene la parte proporcional de paga extra (por eso es superior a la cantidad sobre la que se calcula el IRPF, y cuando cobras la paga extra solo descuentan IRPF, porque ya está cotizada prorrateadamente mes a mes).

Esos mínimos marcados por la Ley son mejorables por los convenios colectivos.

Un saludo.
12/05/2012 16:27
Por un lado, de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que es la que se toma para el cálculo de las prestaciones durante la baja, no se descuenta ninguna cantidad que la componga. Es decir, si un complemento cotiza, entrará dentro de la prestación una duda y ami que me metian de coplementos tranporte,herramienta y manutencion
16/05/2012 17:57
Entonces debo descontar del importe resultante del 60% de la base reguladora las deducciones a la seguridad social y al irpf? No se muy bien como debo calcularlo.