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Baja oficio seguridad social

3 Comentarios
 
Baja oficio seguridad social
31/03/2021 20:16
Hola, agradecería que me orientaran sobre un tema laboral.
La seguridad social me ha dado de baja de oficio en el ccc de mi empresa con fecha de tres meses atrás. Estoy de baja laboral en este momento. Mi empresa no me quiere dar mi carta de despido, indemnización y finiquito hasta dentro de un mes. Estoy obligada a ir a trabajar si ya no estoy de alta en la empresa?
Como puedo reclamar los meses de cotización que he perdido?. Entiendo que si el empresario se niega a despedirme tendré que demandarlo pero que esos meses tendré que reclamarlos por otro medio.
Espero que puedan ayudarme. Saludos.
05/04/2021 19:03
rocamon
Hola. Muy probablemente ha sido la Inspección de Trabajo la que te ha dado de baja de oficio pues la empresa no debe pagar ni las cotizaciones a la seguridad social ni impuestos ni nada
Si estás de baja por enfermedad,y si no has cobrado estos 3 meses de baja debes reclamarlos a una mutua ( si existe una mutua que te haya controlado el proceso médico de baja) o en su caso al INSS.Y no sólo debes reclamar esos meses si que también debes reclamar los meses posteriores.
Po otra parte la empresa no va a despedirte, pues entre otras cosas no puede darte de baja de la seguridad social pues ya estás dada de baja por la Inspección.
Si no han pasado más de 20 días hábiles desde la notificación de la Tesorería, puedes presentar la reclamación por despido.
Si han pasado más de 20 días, únicamente puedes presentar una reclamación por las deudas salariales. Hazlo tan pronto como puedas aunque tienes el plazo de 1 año contado desde la fecha de la baja por la Inspección.
Saludos
06/04/2021 12:02
Expertolaboral
Buenos días,
Gracias por la respuesta. En efecto, ha sido la seguridad social quien me ha dado de baja, según el empresario no pagaban la seguridad social. Sí he cobrado la baja hasta la fecha. El problema es que me han notificado la baja en Marzo pero con efecto desde Diciembre.

Entiendo que si acabo la baja no estoy obligada a ir al trabajo. Solo reclamar que me den el finiquito y la indemnización. Es así?

Saludos y muchas gracias por su ayuda.
10/04/2021 12:22
rocamon
Hola. En efecto, cuando te den el alta no tendrás que ir a trabajar. El problema será si quieres cobrar el paro, pues tengo mis dudas que el SEPE te lo reconociese.
Por otra parte tienes difícil consseguir la indemnización por despido al haber pasado los 20 días hábiles desde que te notificaron la baja.
Puedes intentar hacer la demanada por despido indicando otra fecha, pero no está claro.
En cambio sí que puedes hacer la reclamación por las deudas salariales pendientes.
Saludos
Baja oficio seguridad social | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Baja oficio seguridad social
31/03/2021 20:16
Hola, agradecería que me orientaran sobre un tema laboral.
La seguridad social me ha dado de baja de oficio en el ccc de mi empresa con fecha de tres meses atrás. Estoy de baja laboral en este momento. Mi empresa no me quiere dar mi carta de despido, indemnización y finiquito hasta dentro de un mes. Estoy obligada a ir a trabajar si ya no estoy de alta en la empresa?
Como puedo reclamar los meses de cotización que he perdido?. Entiendo que si el empresario se niega a despedirme tendré que demandarlo pero que esos meses tendré que reclamarlos por otro medio.
Espero que puedan ayudarme. Saludos.
05/04/2021 19:03
rocamon
Hola. Muy probablemente ha sido la Inspección de Trabajo la que te ha dado de baja de oficio pues la empresa no debe pagar ni las cotizaciones a la seguridad social ni impuestos ni nada
Si estás de baja por enfermedad,y si no has cobrado estos 3 meses de baja debes reclamarlos a una mutua ( si existe una mutua que te haya controlado el proceso médico de baja) o en su caso al INSS.Y no sólo debes reclamar esos meses si que también debes reclamar los meses posteriores.
Po otra parte la empresa no va a despedirte, pues entre otras cosas no puede darte de baja de la seguridad social pues ya estás dada de baja por la Inspección.
Si no han pasado más de 20 días hábiles desde la notificación de la Tesorería, puedes presentar la reclamación por despido.
Si han pasado más de 20 días, únicamente puedes presentar una reclamación por las deudas salariales. Hazlo tan pronto como puedas aunque tienes el plazo de 1 año contado desde la fecha de la baja por la Inspección.
Saludos
06/04/2021 12:02
Expertolaboral
Buenos días,
Gracias por la respuesta. En efecto, ha sido la seguridad social quien me ha dado de baja, según el empresario no pagaban la seguridad social. Sí he cobrado la baja hasta la fecha. El problema es que me han notificado la baja en Marzo pero con efecto desde Diciembre.

Entiendo que si acabo la baja no estoy obligada a ir al trabajo. Solo reclamar que me den el finiquito y la indemnización. Es así?

Saludos y muchas gracias por su ayuda.
10/04/2021 12:22
rocamon
Hola. En efecto, cuando te den el alta no tendrás que ir a trabajar. El problema será si quieres cobrar el paro, pues tengo mis dudas que el SEPE te lo reconociese.
Por otra parte tienes difícil consseguir la indemnización por despido al haber pasado los 20 días hábiles desde que te notificaron la baja.
Puedes intentar hacer la demanada por despido indicando otra fecha, pero no está claro.
En cambio sí que puedes hacer la reclamación por las deudas salariales pendientes.
Saludos