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Baja pasado y convenio colectivo

1 Comentarios
 
08/05/2009 13:49
La empresa debería haberte complementado hasta el 100% a partir del primer mes. A la hora de reclamarlo, ten en cuenta que las reclamaciones de salarios prescriben al año.
Baja pasado y convenio colectivo
07/05/2009 20:20
Estuve de baja laboral durante todo el año 2008 por una doble fusion cervical. Solo recibi lo que me pagaban la mutua de mi empresa. €730
Ahora he visto mi convenio de oficinas y despachos y pone:-
La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de cotización a la Seguridad social, excepto el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios, en los casos de enfermedad y accidentes de trabajo, a partir del primer día mientras dure la I.T., con un límite máximo de 18 meses.

¿Esto quiere decir que mi empresa deberia haberme pagado hasta mi sueldo completo de €1300?
Por otro lado intentando hacer la declaracion de la renta veo que haciendo tiene datos iguales que el año anterior, o sea....en retribuciones dinerarias no se ve diferencia de cuando si trabaje en 2007 y cuando no trabaje en toda 2008. La gestoria de mi empresea es pesima (conocido por cometer mucho errores y pasar de nosotros los trabajadores) ni siquiera recibimos las nominas por mucho que se lo pedimos. (al no ver una nomina en mas de 18 meses pues no se si los datos de hacienda son correctos)Tampoco nos han dado el certificado de empresa...en fin... Alguien puede aclarar algo por favor?
Gracias de antemano y saludos

Baja pasado y convenio colectivo | PorticoLegal
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08/05/2009 13:49
La empresa debería haberte complementado hasta el 100% a partir del primer mes. A la hora de reclamarlo, ten en cuenta que las reclamaciones de salarios prescriben al año.
Baja pasado y convenio colectivo
07/05/2009 20:20
Estuve de baja laboral durante todo el año 2008 por una doble fusion cervical. Solo recibi lo que me pagaban la mutua de mi empresa. €730
Ahora he visto mi convenio de oficinas y despachos y pone:-
La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de cotización a la Seguridad social, excepto el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios, en los casos de enfermedad y accidentes de trabajo, a partir del primer día mientras dure la I.T., con un límite máximo de 18 meses.

¿Esto quiere decir que mi empresa deberia haberme pagado hasta mi sueldo completo de €1300?
Por otro lado intentando hacer la declaracion de la renta veo que haciendo tiene datos iguales que el año anterior, o sea....en retribuciones dinerarias no se ve diferencia de cuando si trabaje en 2007 y cuando no trabaje en toda 2008. La gestoria de mi empresea es pesima (conocido por cometer mucho errores y pasar de nosotros los trabajadores) ni siquiera recibimos las nominas por mucho que se lo pedimos. (al no ver una nomina en mas de 18 meses pues no se si los datos de hacienda son correctos)Tampoco nos han dado el certificado de empresa...en fin... Alguien puede aclarar algo por favor?
Gracias de antemano y saludos