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Baja por depresión

1 Comentarios
 
18/10/2002 06:26
Hola Jesús:
Para considerar una enfermedad como profesional debe estar regogida en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. RD 1995/1978. Y esta no recoge el stress ya que sus apartados hablan de enfermedades producidas por agentes químicos, inhalación de sustancias, infecciones parasitarias, agentes físicos,etc.

También se considera enfermedad profesional el síndrome de ARDYSTIL de la industria del sector de aerografía textil de la Comunidad Valenciana (Resol 30-12-93)

En cuanto al porcentaje a aplicar a la base reguladora es el 60% del 4º al 20º día, ambos inclusive y 75% del 21º día en adelante. Los tres primeros días no se pagan por la Seguridad Social. Se pueden abonar por la empresa si así lo recoge el convenio Colectivo.

Salvo mejor criterio. Un saludo
Baja por depresión
17/10/2002 16:55
Después de algún tiempo sin poder dormir bien, decidí ir al médico y me dio de baja por síntomas evidentes de depresión debido al stress que soportaba en el trabajo que realizo (administrativo).

¿Se considerá esta baja como enfermedad derivada del trabajo o es considerada en cambio enfermedad común o no laboral?

Si se considera de una forma como de otra me gustaría saber también que porcentajes debemos aplicar a la base reguladora para saber cual va a ser mi salario. Gracias
Baja por depresión | PorticoLegal
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Baja por depresión

1 Comentarios
 
18/10/2002 06:26
Hola Jesús:
Para considerar una enfermedad como profesional debe estar regogida en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. RD 1995/1978. Y esta no recoge el stress ya que sus apartados hablan de enfermedades producidas por agentes químicos, inhalación de sustancias, infecciones parasitarias, agentes físicos,etc.

También se considera enfermedad profesional el síndrome de ARDYSTIL de la industria del sector de aerografía textil de la Comunidad Valenciana (Resol 30-12-93)

En cuanto al porcentaje a aplicar a la base reguladora es el 60% del 4º al 20º día, ambos inclusive y 75% del 21º día en adelante. Los tres primeros días no se pagan por la Seguridad Social. Se pueden abonar por la empresa si así lo recoge el convenio Colectivo.

Salvo mejor criterio. Un saludo
Baja por depresión
17/10/2002 16:55
Después de algún tiempo sin poder dormir bien, decidí ir al médico y me dio de baja por síntomas evidentes de depresión debido al stress que soportaba en el trabajo que realizo (administrativo).

¿Se considerá esta baja como enfermedad derivada del trabajo o es considerada en cambio enfermedad común o no laboral?

Si se considera de una forma como de otra me gustaría saber también que porcentajes debemos aplicar a la base reguladora para saber cual va a ser mi salario. Gracias