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Baja por depresión

2 Comentarios
 
Baja por depresión
05/06/2003 15:34
no se acaba de aprender nunca. Tuve una trabajadora de baja por depresión durante 18 meses. La dimos de baja por agotamiento de It en la Seguridad Social y cortamos el vínculo laboral en espera de que el tribunal médico se pronunciase. Un año después se pronuncia y decide que deniega la incapacidad permanente. ¿Ahora qué pasa? La trabajadora me ha llamado y me dice que se tiene que reincorporar. ¿Tengo que cotizar con retroactividad? ¿Tengo que admitirla? Además me acaba de aportar el escrito con fecha de hoy 05-06 y en el escrito viene fecha de resolución 28-05-2003. ¿Qué pasa con esos días? Para más Inri la chica dice que si le podemoa permitir reincorporarse dentro de 2 semanas, que ahora mismo no puede.
¿Qué hago?
07/06/2003 13:49
Efectivamente, por lo que cuentas parece que estamos ante una demora de calificacion , durante esta situacion es como si siguiera en situacion de IT por tto. tienes que cotizar retroactivamente, ya que la Mutu a el INSS no lo han hecho, simplemente han abonado el subsidio en regimen de pago directo.
Tespecto a esos dias del 28/5 al 5/6 pienso que te podrias negar al abono pues ella no ha trabajo y se trata de un problema de demora en la comunicacion por parte del INSS por lo que será este el que tendrá que responder de ello.
Respecto a la incorporacion en 15 dias seria llegar a un acuerdo entre ambas partes, legalmente está obligada a presentarse en el centro de trabajo al dia siguiente al de la resolución.
15/06/2003 19:00
Difiero de la respuesta de mi colega anterior. Cuando un trabajador pasa de 18 meses de I.T. el contrato de trabajo queda suspendido por parte de la empresa, la cual tiene obligación de reincorporar cuando se produzca la calificación de la empleada, en el caso de ser denegatoria, pero en ningún caso tiene la obligación de cotizar, pues no existe relación laboral activa.
Respecto a los dos siguientes apartados, creo que `la respuesta aportada por mario es correcta
Baja por depresión | PorticoLegal
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Baja por depresión
05/06/2003 15:34
no se acaba de aprender nunca. Tuve una trabajadora de baja por depresión durante 18 meses. La dimos de baja por agotamiento de It en la Seguridad Social y cortamos el vínculo laboral en espera de que el tribunal médico se pronunciase. Un año después se pronuncia y decide que deniega la incapacidad permanente. ¿Ahora qué pasa? La trabajadora me ha llamado y me dice que se tiene que reincorporar. ¿Tengo que cotizar con retroactividad? ¿Tengo que admitirla? Además me acaba de aportar el escrito con fecha de hoy 05-06 y en el escrito viene fecha de resolución 28-05-2003. ¿Qué pasa con esos días? Para más Inri la chica dice que si le podemoa permitir reincorporarse dentro de 2 semanas, que ahora mismo no puede.
¿Qué hago?
07/06/2003 13:49
Efectivamente, por lo que cuentas parece que estamos ante una demora de calificacion , durante esta situacion es como si siguiera en situacion de IT por tto. tienes que cotizar retroactivamente, ya que la Mutu a el INSS no lo han hecho, simplemente han abonado el subsidio en regimen de pago directo.
Tespecto a esos dias del 28/5 al 5/6 pienso que te podrias negar al abono pues ella no ha trabajo y se trata de un problema de demora en la comunicacion por parte del INSS por lo que será este el que tendrá que responder de ello.
Respecto a la incorporacion en 15 dias seria llegar a un acuerdo entre ambas partes, legalmente está obligada a presentarse en el centro de trabajo al dia siguiente al de la resolución.
15/06/2003 19:00
Difiero de la respuesta de mi colega anterior. Cuando un trabajador pasa de 18 meses de I.T. el contrato de trabajo queda suspendido por parte de la empresa, la cual tiene obligación de reincorporar cuando se produzca la calificación de la empleada, en el caso de ser denegatoria, pero en ningún caso tiene la obligación de cotizar, pues no existe relación laboral activa.
Respecto a los dos siguientes apartados, creo que `la respuesta aportada por mario es correcta