Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja por depresion,despido?

6 Comentarios
 
Baja por depresion,despido?
07/06/2012 11:03
Buenos dias,

Mi contrato se rije por el cnvenio de obras publicas y construccion de la region de Murcia.Resulta que la situacion en mi trabajo ya ha pasado a ser insostenible,sobre todo para mi salud,me explico:

-Mi jefe nunca paga en su fecha y tengo que estar pagando los intereses de varios prestamos que llevo
-Mi empresa aun no me ha comunicado las vacaciones,vacaciones que en mi contrato pone que es un mes y mi jefe nada mas nos da una semana
-el tipo de contrato que tengo es por obra o servicio,lo tengo asi 4 años,eso es legal?
-el resto de compañeros me estan haciendo la vida imposible para que yo me vaya,eso ha traido que no pueda dormir por las noches,casi no como,en estado de ansiedad me encuentro todo el rato.por lo que tengo entendido eso es acoso laboral,como se podria denunciar?y lo mas importante,que es lo que tengo que hacer para poder demostrarlo?
-no nos paga las hora extra
-durante un tiempo nos stuvo pagando en negro una cierta cantidad mas luego la nomina....y de la noche a la mañana,sin avisar,dejo de ingresarnos esa parte en negro....eso se puede denunciar aunque yo lo haya cobrado?

Resumiendo,que quiero denunciar a mi jefe y no se por donde empezar ni se cual es la mejor manera....me gustaria que me aconsejarais los pasos a seguir.Habia pensado la posibilidad de irme yo,si m fuera por todos los motivos arriba descritos,tendria derecho a paro?
Creeis que es una buena opcion cojerme la baja por depresion? a ver si asi,mi jefe habla conmigo y se aclaran las cosas...porque esa es otra llevo 3 meses detras de el y no me coje las llamadas y cuando voy a su casa me dicen que no esta.me podria echar por que me dieran la baja por depresion?

Gracias
07/06/2012 11:06
Otra cosa importante,es que la seguridad en mi empleo es nula o precaria,aparte he tenido que desempeñar trabajos que no se especifican en mi contrato.tambien lo podria denunciar x ello? tendria que demostrarlo?cual seria la mejor manera?
07/06/2012 14:06
Tienes muchos motivos , si quieres denunciar a tu empresa.Lo mejor es que vayas aun sindicato y alli lo denuncies todo, alli te lo explicaran todo detenidamente.
En cuanto a tu pregunta de si te pueden despedir estando de baja la verdad es que si, pero si no es procedente que tendran que indemizar con mas cantidad que si fuese procedente
07/06/2012 15:10
Amador80, vamos por partes.

1)Si no le abonan el salario en término usted puede presentar una demanda, incluso reclamar daño y perjuicio económico por los intereses que le genera en sus compromisos personales este retraso en el pago salarial.Debe buscar un abogado, puede ser de un sindicato tendrá un costo para usted si no esta afiliado.

2)El artículo 38 del Estatuto de Trabajadores declara que las vacaciones deben darse de mutuo acuerdo es decir que no se las pueden imponer deben llegar con usted a un pacto. Si el convenio dice 30 días eso es lo que le pertenece, si le dan menos tiene que presentar demanda, es juicio rápido y no cabe recurso contra sentencia.Igual que en el punto 2 tendrá que buscar un letrado.

3)El contrato habría que verlo, pero es probable que este en fraude con lo cual usted sería fijo indefinido desde el primer día de trabajo. Acuda a un abogado y muéstreselo.

4)Esa es la contra del dinero cobrado en negro, hoy esta mañana no, salvo que pueda demostrar que cobraba esas cantidades ya sea de forma documental, con testimonio de los compañeros o una grabación de audio donde la empresa reconozca la existencia de esos pagos es poco lo que puede hacer.

5)El acoso laboral es una situación difícil de demostrar, la jurisprudencia esta pidiendo que para considerar la existencia de acoso este debe darse como mínimo a lo largo de 6 meses de forma permanente, persistente y continua a lo largo del tiempo.Es decir que, no se considera acoso si lo atacan hoy, la semana que viene o en tiempos esporádicos.Si tiene una grabación, testigos o pruebas contundentes podría efectuar una denuncia en la inspección de trabajo. Tiene que llenar un formulario acompañándolo con las pruebas y a esperar que proceda la inspección.

6)Las horas extras no son obligatorias y menos si no se las abonan. Niéguese a hacerlas, esta en su derecho.

7)Si usted se va sea mediante renuncia o abandono de su trabajo, no tiene derecho a paro.

8)Si quiere pedir una baja por depresión debido a que se le torna insoportable la situación es su decisión pero en lo personal le aconsejo que enfrente la situación de lo contrario alargara mas su sufrimiento.

9)Es una realidad que cuando un trabajador ingresa en una baja lo despidan pero en la carta no pondrán que ese es el motivo pues podría estar vulnerando el artículo 15 de la Constitución.Derecho a la vida y la integridad física y moral.Otra cosa es que le efectúen un despido objetivo vía artículo 52.b del Estatuto de Trabajadores si cumple los parámetros de 20 % de ausencias aunque sean justificadas en el periodo de dos meses consecutivos.Es decir si tiene una o varias bajas que sumen entre 9 y 20 días pueden despedirle con 20 días por año.Una única baja de mas de 21 días no computa para este tipo de despido.

saludos y suerte
07/06/2012 15:48
De acuerdo con todo lo escrito por Rocalimon.

Solo aportar un resumen de una sentencia de Supremo que versa sobre el Derecho a la vida, etc, etc.

----------------------------

Id Cendoj: 28079140012007101618
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3907 / 2006
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x CALIFICACIÓN (DESPIDO DISCIPLINARIO) x
• x DESPIDO CONTRA DERECHOS FUNDAMENTALES x
• x DESPIDO DISCRIMINATORIO x
• x DERECHO A LA SALUD x
• x DERECHO AL TRABAJO x
• x INCAPACIDAD TEMPORAL x
Resumen:
Se debate si el despido de una trabajadora, en situación de IT, debe calificarse como nulo por
afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. La Sala IV, recuerda
reiterada doctrina sobre la relación entre el principio de igualdad y la enfermedad y que a los efectos de la calificación del despido, la enfermedad no constituye factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por dicha causa integra la improcedencia y no la nulidad.

Estima que no es posible la asimilación entre el derecho a la vida y a la integridad física - art. 15 CE conla protección de la salud -art. 43.1 CE-, pues este último no es un derecho fundamental, sino un
principio rector de la política social y económica y no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que
para determinados derechos fundamentales otorga la Ley, máxime cuando no está en juego el
derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal, sino más bien el derecho al trabajo. Por lo
que atañe a la dignidad de la persona, no se trata de un derecho fundamental susceptible de
protección autónoma, sino que únicamente opera en relación con los derechos fundamentales
propiamente dichos. Y por ultimo, indica que otra pudiera haber sido la respuesta si la cuestión
planteada hubiera sido que la trabajadora se hallaba afecta de una discapacidad producida por el
propio infarto y que le era aplicable la garantía de trato igualitario proporcionada por el art. 4.2.c ET.

---------------------------

Un saludo.
07/06/2012 20:05
Buen aporte Llobu.

saludos
07/06/2012 20:10
Amador80, concerniente a las situaciones que presentan riesgo para la integridad física y la salud de los trabajadores dentro del ámbito laboral puede presentar denuncia en la inspección para que se aplique la ley de riesgos laborales.

Usted tiene que efectuar las tareas que especifique el convenio para su categoría y no otras.

saludos
baja por depresion,despido? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja por depresion,despido?

6 Comentarios
 
Baja por depresion,despido?
07/06/2012 11:03
Buenos dias,

Mi contrato se rije por el cnvenio de obras publicas y construccion de la region de Murcia.Resulta que la situacion en mi trabajo ya ha pasado a ser insostenible,sobre todo para mi salud,me explico:

-Mi jefe nunca paga en su fecha y tengo que estar pagando los intereses de varios prestamos que llevo
-Mi empresa aun no me ha comunicado las vacaciones,vacaciones que en mi contrato pone que es un mes y mi jefe nada mas nos da una semana
-el tipo de contrato que tengo es por obra o servicio,lo tengo asi 4 años,eso es legal?
-el resto de compañeros me estan haciendo la vida imposible para que yo me vaya,eso ha traido que no pueda dormir por las noches,casi no como,en estado de ansiedad me encuentro todo el rato.por lo que tengo entendido eso es acoso laboral,como se podria denunciar?y lo mas importante,que es lo que tengo que hacer para poder demostrarlo?
-no nos paga las hora extra
-durante un tiempo nos stuvo pagando en negro una cierta cantidad mas luego la nomina....y de la noche a la mañana,sin avisar,dejo de ingresarnos esa parte en negro....eso se puede denunciar aunque yo lo haya cobrado?

Resumiendo,que quiero denunciar a mi jefe y no se por donde empezar ni se cual es la mejor manera....me gustaria que me aconsejarais los pasos a seguir.Habia pensado la posibilidad de irme yo,si m fuera por todos los motivos arriba descritos,tendria derecho a paro?
Creeis que es una buena opcion cojerme la baja por depresion? a ver si asi,mi jefe habla conmigo y se aclaran las cosas...porque esa es otra llevo 3 meses detras de el y no me coje las llamadas y cuando voy a su casa me dicen que no esta.me podria echar por que me dieran la baja por depresion?

Gracias
07/06/2012 11:06
Otra cosa importante,es que la seguridad en mi empleo es nula o precaria,aparte he tenido que desempeñar trabajos que no se especifican en mi contrato.tambien lo podria denunciar x ello? tendria que demostrarlo?cual seria la mejor manera?
07/06/2012 14:06
Tienes muchos motivos , si quieres denunciar a tu empresa.Lo mejor es que vayas aun sindicato y alli lo denuncies todo, alli te lo explicaran todo detenidamente.
En cuanto a tu pregunta de si te pueden despedir estando de baja la verdad es que si, pero si no es procedente que tendran que indemizar con mas cantidad que si fuese procedente
07/06/2012 15:10
Amador80, vamos por partes.

1)Si no le abonan el salario en término usted puede presentar una demanda, incluso reclamar daño y perjuicio económico por los intereses que le genera en sus compromisos personales este retraso en el pago salarial.Debe buscar un abogado, puede ser de un sindicato tendrá un costo para usted si no esta afiliado.

2)El artículo 38 del Estatuto de Trabajadores declara que las vacaciones deben darse de mutuo acuerdo es decir que no se las pueden imponer deben llegar con usted a un pacto. Si el convenio dice 30 días eso es lo que le pertenece, si le dan menos tiene que presentar demanda, es juicio rápido y no cabe recurso contra sentencia.Igual que en el punto 2 tendrá que buscar un letrado.

3)El contrato habría que verlo, pero es probable que este en fraude con lo cual usted sería fijo indefinido desde el primer día de trabajo. Acuda a un abogado y muéstreselo.

4)Esa es la contra del dinero cobrado en negro, hoy esta mañana no, salvo que pueda demostrar que cobraba esas cantidades ya sea de forma documental, con testimonio de los compañeros o una grabación de audio donde la empresa reconozca la existencia de esos pagos es poco lo que puede hacer.

5)El acoso laboral es una situación difícil de demostrar, la jurisprudencia esta pidiendo que para considerar la existencia de acoso este debe darse como mínimo a lo largo de 6 meses de forma permanente, persistente y continua a lo largo del tiempo.Es decir que, no se considera acoso si lo atacan hoy, la semana que viene o en tiempos esporádicos.Si tiene una grabación, testigos o pruebas contundentes podría efectuar una denuncia en la inspección de trabajo. Tiene que llenar un formulario acompañándolo con las pruebas y a esperar que proceda la inspección.

6)Las horas extras no son obligatorias y menos si no se las abonan. Niéguese a hacerlas, esta en su derecho.

7)Si usted se va sea mediante renuncia o abandono de su trabajo, no tiene derecho a paro.

8)Si quiere pedir una baja por depresión debido a que se le torna insoportable la situación es su decisión pero en lo personal le aconsejo que enfrente la situación de lo contrario alargara mas su sufrimiento.

9)Es una realidad que cuando un trabajador ingresa en una baja lo despidan pero en la carta no pondrán que ese es el motivo pues podría estar vulnerando el artículo 15 de la Constitución.Derecho a la vida y la integridad física y moral.Otra cosa es que le efectúen un despido objetivo vía artículo 52.b del Estatuto de Trabajadores si cumple los parámetros de 20 % de ausencias aunque sean justificadas en el periodo de dos meses consecutivos.Es decir si tiene una o varias bajas que sumen entre 9 y 20 días pueden despedirle con 20 días por año.Una única baja de mas de 21 días no computa para este tipo de despido.

saludos y suerte
07/06/2012 15:48
De acuerdo con todo lo escrito por Rocalimon.

Solo aportar un resumen de una sentencia de Supremo que versa sobre el Derecho a la vida, etc, etc.

----------------------------

Id Cendoj: 28079140012007101618
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3907 / 2006
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x CALIFICACIÓN (DESPIDO DISCIPLINARIO) x
• x DESPIDO CONTRA DERECHOS FUNDAMENTALES x
• x DESPIDO DISCRIMINATORIO x
• x DERECHO A LA SALUD x
• x DERECHO AL TRABAJO x
• x INCAPACIDAD TEMPORAL x
Resumen:
Se debate si el despido de una trabajadora, en situación de IT, debe calificarse como nulo por
afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. La Sala IV, recuerda
reiterada doctrina sobre la relación entre el principio de igualdad y la enfermedad y que a los efectos de la calificación del despido, la enfermedad no constituye factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por dicha causa integra la improcedencia y no la nulidad.

Estima que no es posible la asimilación entre el derecho a la vida y a la integridad física - art. 15 CE conla protección de la salud -art. 43.1 CE-, pues este último no es un derecho fundamental, sino un
principio rector de la política social y económica y no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que
para determinados derechos fundamentales otorga la Ley, máxime cuando no está en juego el
derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal, sino más bien el derecho al trabajo. Por lo
que atañe a la dignidad de la persona, no se trata de un derecho fundamental susceptible de
protección autónoma, sino que únicamente opera en relación con los derechos fundamentales
propiamente dichos. Y por ultimo, indica que otra pudiera haber sido la respuesta si la cuestión
planteada hubiera sido que la trabajadora se hallaba afecta de una discapacidad producida por el
propio infarto y que le era aplicable la garantía de trato igualitario proporcionada por el art. 4.2.c ET.

---------------------------

Un saludo.
07/06/2012 20:05
Buen aporte Llobu.

saludos
07/06/2012 20:10
Amador80, concerniente a las situaciones que presentan riesgo para la integridad física y la salud de los trabajadores dentro del ámbito laboral puede presentar denuncia en la inspección para que se aplique la ley de riesgos laborales.

Usted tiene que efectuar las tareas que especifique el convenio para su categoría y no otras.

saludos