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Baja por distinta patología

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Baja por distinta patología
06/02/2013 11:23
Hace poco os escribía preguntando que opciones tenía ante un alta improcedente.
Reclamé y finalmente se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo.
El caso es que para curarme en salud, pedí otra baja al médico de cabecera, ya que me es imposible incorporarme al trabajo.Hoy me han llamado para decirme que la baja por distinta patología está aprobada y la verdad es que después de una semana de incertidumbre ya respiro tranquila!!
Ahora mi duda es, si es una nueva baja, vuelvo a cobrar como al principio o continúo con el 75%?
Aclaro que soy camarera y por mi convenio el primer año de baja cobraba el sueldo completo, ahora no se si al ser una baja distinta vuelvo a cobrar completo o continúo con la reducción de salario.
Espero haberme explicado bien y que alguien pueda resolverme esta duda.
Gracias por anticipado!!
06/02/2013 13:32
Si no te han despedido cobraras lo del convenio igualmente.
Ten encuenta que vuelves a tener una nueva baja laboral y no tiene nada que ver con la primera.
Quiere decir que te olvides la ultima baja y cobraras Por enfermedad común : 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir del 21º día. Mas lo del convenio.
06/02/2013 13:43
Perfecto!!! Gracias. :)
06/02/2013 14:45
Hola klary27.me gustaría saber como lo has hecho .yo estoy de baja por depresión con ansiedad provocada por una situación laboral muy tensa;con denuncias por acoso etc....eel caso esque me van a dar el alta por agotamiento del plazo (18meses).y no puedo volver porque estoy muy deprimido y necesito coger otra baja,hasta q salga el juicio q tengo con la empresa en noviembre.t dejó mi mail .porfa contesta. avulepa@gmail.com
06/02/2013 15:50
Klary27, al tratarse de un nuevo proceso por una enfermedad distinta cobrarías desde el inicio el complemento. Ahora bien, dices que perteneces a la hostelería. En ese caso te recomiendo que revises bien el convenio. En el caso de mi provincia, este convenio establece el complemento "siempre y cuadno el trabajador no tuviera un índice de ausencias igual o superior al 4% por dicha causa, calculado en los días naturales del periodo de ocupación computado en los doce meses aneriores a al baja". Por lo tanto, si en su provincia utilizan la misma fórmula, es muy posible que no tengas derecho al complemento.

Salvo mejor opción.
06/02/2013 20:04
Bueno, pues si sigo igual que hasta ahora me aguanto... Menos es nada y ya he aprendido a vivir con este sueldo... Qué remedio!!
Avulepa, mi caso es complicado, yo tengo una lesión grave de rodilla, crónica. La baja fue para operarme y la cosa se alargó porque el crtílago de mi rodilla está muy dañado. A eso hay que sumarle que estoy embarazada de casi 30 semanas.
Cuando recibí la carta de alta fui al INSS a poner una reclamación y además, el día que tenía que hacerse efectiva esa alta entregué también en el INSS una baja de mi médico de cabecera por lumbalgia en el embarazo, ya que cualquier nueva baja debe aprobarla el INSS. Por suerte para mi no suelen discutir las bajas de las embarazadas, lo cual me da tiempo para tramitar la incapacidad.
No se si te he ayudado.
06/02/2013 20:08
De todas maneras, tienes 4 días desde que recibes la carta del alta para hacer la reclamación. Luego deben contestarte a dicha reclamación en los siguientes 7 días, así que tendrías una semana más justificada para no ir a trabajar.
Si al cabo de esos 7 días no te han contestado (como fue mi caso) la reclamación se entiende rechazada por silencio administrativo, por lo cual te queda la vía judicial.
De todas formas cuando te llegue la carta de alta vete al INSS inmediatamente. Ellos te van a informar mejor que yo.
06/02/2013 20:59
En el convenio de mi provincia pone lo siguiente:
Artículo 24: Enfermedad
En el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, computada en periodos anuales, en la primera baja se percibirá el 100% del salario desde el primer día de baja.
Igualmente se abonará el 100% del salario desde el primer día de baja, cuando esta sea superior a 10 días.
Estas prestaciones se mantendrán por un periodo máximo de 12 meses.
En la segunda y sucesivas bajas, en caso de producirse y ser inferiores a 11 días, no serán abonados los 3 primeros días de baja. A partir del cuarto día se abonará el 1005 del salario.
En caso de accidente laboral, la baja se abonará con el 100% del salario desde el primer día durante 12 meses.
Además los periodos de enfermedad o accidente laboral no se tendrán en cuenta para deducir el periodo de vacaciones.
Y eso es todo, no habla de complementos ni de periodos de tiempo superiores a 12 meses en ningún sitio. No se si eso indica que voy a cobrar el 100% de nuevo o tendría que seguir mirando a ver si hay letra pequeña no especificada en le convenio.
08/02/2013 08:06
o sea a la nueva baja la aprueba el inss? no te la da tú médico de cabecera?
08/02/2013 12:56
Avulepa, la baja te la hace el de cabecera, si, pero tienes que presentarla en el INSS para que hagan el trámite de petición de baja por distinta patología, ya que al llevar 18 meses toda nueva baja tiene que pasar por ellos.
Igualmente entrégala en la empresa mientras esperas a que te respondan si se aprueba o se deniega la nueva baja. A mi me llamron por teléfono y supongo que en los próximos días me llegará también la notificación escrita y a la empresa tambien, para que sepan que tienen que pagarme.
De todas maneras, a mi todo esto me lo explicó la funcionaria del INSS, por eso te recomiendo que te acerques para aclarar todas tus dudas.
Un saludo.
08/02/2013 13:28
La tiene que aprobar el INSS.
l Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
08/02/2013 14:57
Trola, lo que citas es por la misma o similar patología, lo que tratamos de aclarar es cuando se trata de una baja por distinta patología.
Igualmente la tiene que aprobar el INSS, pero quien emite la baja es el médico de cabecera, y luego hay que ir al INSS para que envíe la petición de nueva baja.
El problema es que si viene denegada, además de reincorporarse al trabajo, los días de bja no se cobran, puesto que es baja a nivel administrativo, no económico.
08/02/2013 17:25
Lo que os ocurre a vosostros no biene en ningún articulo de la LGSS.son casos raros que no se suelen dar, son casos aislados.
Entonces como no viene legislao habría que ir al medico de cabecera informarle que tienes un alta de 18 meses por el INSS y que deseas que te den una baja por distinta patología de la que has estado 18 meses de baja,yo creo que se comunicará con el Inspector medico y se acordará lo que proceda.
Pero vamos que no deja de ser un caso para evitar ir a trabajar.
08/02/2013 18:49
Es que en mi caso esa era la cuestión, yo no puedo atender una cafetería con una muleta y una barriga de 30 semanas, creo que es evidente y por eso mismo me la han concedido, pero en el caso de Avulepa no se como ayudarlo.
A mi todo lo que tenía que hacer me lo han dicho en el INSS, si no nunca habría sabido que podía solicitar nueva baja con el de cabecera.
09/02/2013 04:19
Klary27, lo tuyo creo que más bien se podría encuadrar en lo que llaman enfermedades intercurrentes, que es cuando estando de baja por una contingencia, se produce otra nueva. En tú caso, supongo, que te habrán dado alta “por curación” de 18 meses, y acto seguido la nueva baja por la diferente patología. Frecuente no sé, pero lo que es raro tampoco lo veo.

09/02/2013 10:44
esque. mi problema es q mi jefee sanciona con faltas de empleo y sueldo como medida de presión para q me vaya voluntariamente.aunque yo recurro todas las sanciones el me las aplica fastidiandome la nómina.hasta q salga el juicio q suele tardar un año.por lo tanto. yo no se sí podré aguantar 180
días para solicitar nueva baja.¿alguien me podría ayudar?
09/02/2013 11:26
A ver, Avulepa, vamos por partes.
En primer lugar, has recibido ya la carta del INSS dándote el alta? Si es así, como ya te expliqué más arriba, tienes que ir al INSS a poner una reclamación por alta improcedente y el plazo es de 4 días desde que recibiste dicha carta.
Además, en esa carta viene la fecha en la que se hará efectiva el alta, lee bien lo que pone y al día siguiente de la fecha de alta vas al de cabecera y le pides baja nueva, pero por otro motivo, si se lo pides por el mismo motivo es una recaída y es casi imposible que te la concedan.
Con esa baja vas al INSS de nuevo, ese mismo día o a más tardar al día siguiente para que te tramiten la solicitud de baja por distinta patología. Cuando hayas hecho esto, entregas la baja en la empresa y a esperar a que te respondan.
Espero haberlo explicado bien esta vez.
09/02/2013 11:31
Ameliorrhh, es exactamente eso. Pero lo del alta por mejoría... En fin, no se que es lo que entienden ellos por mejoría, mi pierna está ahora igual que hace 6 meses, pero claro, a los 18 meses dan alta sistemáticamente y si no estás de acuerdo pues reclama... La verdad es que después de esto he terminado de perder la fe en la burocracia y en la administración pública... Pagamos los fraudes de los demás los que estamos mal de verdad...
Pero al menos he solucionado y tengo tiempo para tramitar la incapacidad, eso si, yo por mi cuenta, porque si espero a que me propongan ellos voy lista...
09/02/2013 16:57
t has explicado perfectamente. gracias. intentaré solucionar el tema mío así.a ver sí mi médico me quiere dar la baja .ya contaré como me ha ido.
09/02/2013 20:28
Pregunta: En los archivos del SAS se quedan grabados los historiales de bajas? Es que a mi me paso una cosa rarisima: No constaban las bajas anteriores.. Es eso normal?
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06/02/2013 11:23
Hace poco os escribía preguntando que opciones tenía ante un alta improcedente.
Reclamé y finalmente se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo.
El caso es que para curarme en salud, pedí otra baja al médico de cabecera, ya que me es imposible incorporarme al trabajo.Hoy me han llamado para decirme que la baja por distinta patología está aprobada y la verdad es que después de una semana de incertidumbre ya respiro tranquila!!
Ahora mi duda es, si es una nueva baja, vuelvo a cobrar como al principio o continúo con el 75%?
Aclaro que soy camarera y por mi convenio el primer año de baja cobraba el sueldo completo, ahora no se si al ser una baja distinta vuelvo a cobrar completo o continúo con la reducción de salario.
Espero haberme explicado bien y que alguien pueda resolverme esta duda.
Gracias por anticipado!!
06/02/2013 13:32
Si no te han despedido cobraras lo del convenio igualmente.
Ten encuenta que vuelves a tener una nueva baja laboral y no tiene nada que ver con la primera.
Quiere decir que te olvides la ultima baja y cobraras Por enfermedad común : 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir del 21º día. Mas lo del convenio.
06/02/2013 13:43
Perfecto!!! Gracias. :)
06/02/2013 14:45
Hola klary27.me gustaría saber como lo has hecho .yo estoy de baja por depresión con ansiedad provocada por una situación laboral muy tensa;con denuncias por acoso etc....eel caso esque me van a dar el alta por agotamiento del plazo (18meses).y no puedo volver porque estoy muy deprimido y necesito coger otra baja,hasta q salga el juicio q tengo con la empresa en noviembre.t dejó mi mail .porfa contesta. avulepa@gmail.com
06/02/2013 15:50
Klary27, al tratarse de un nuevo proceso por una enfermedad distinta cobrarías desde el inicio el complemento. Ahora bien, dices que perteneces a la hostelería. En ese caso te recomiendo que revises bien el convenio. En el caso de mi provincia, este convenio establece el complemento "siempre y cuadno el trabajador no tuviera un índice de ausencias igual o superior al 4% por dicha causa, calculado en los días naturales del periodo de ocupación computado en los doce meses aneriores a al baja". Por lo tanto, si en su provincia utilizan la misma fórmula, es muy posible que no tengas derecho al complemento.

Salvo mejor opción.
06/02/2013 20:04
Bueno, pues si sigo igual que hasta ahora me aguanto... Menos es nada y ya he aprendido a vivir con este sueldo... Qué remedio!!
Avulepa, mi caso es complicado, yo tengo una lesión grave de rodilla, crónica. La baja fue para operarme y la cosa se alargó porque el crtílago de mi rodilla está muy dañado. A eso hay que sumarle que estoy embarazada de casi 30 semanas.
Cuando recibí la carta de alta fui al INSS a poner una reclamación y además, el día que tenía que hacerse efectiva esa alta entregué también en el INSS una baja de mi médico de cabecera por lumbalgia en el embarazo, ya que cualquier nueva baja debe aprobarla el INSS. Por suerte para mi no suelen discutir las bajas de las embarazadas, lo cual me da tiempo para tramitar la incapacidad.
No se si te he ayudado.
06/02/2013 20:08
De todas maneras, tienes 4 días desde que recibes la carta del alta para hacer la reclamación. Luego deben contestarte a dicha reclamación en los siguientes 7 días, así que tendrías una semana más justificada para no ir a trabajar.
Si al cabo de esos 7 días no te han contestado (como fue mi caso) la reclamación se entiende rechazada por silencio administrativo, por lo cual te queda la vía judicial.
De todas formas cuando te llegue la carta de alta vete al INSS inmediatamente. Ellos te van a informar mejor que yo.
06/02/2013 20:59
En el convenio de mi provincia pone lo siguiente:
Artículo 24: Enfermedad
En el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, computada en periodos anuales, en la primera baja se percibirá el 100% del salario desde el primer día de baja.
Igualmente se abonará el 100% del salario desde el primer día de baja, cuando esta sea superior a 10 días.
Estas prestaciones se mantendrán por un periodo máximo de 12 meses.
En la segunda y sucesivas bajas, en caso de producirse y ser inferiores a 11 días, no serán abonados los 3 primeros días de baja. A partir del cuarto día se abonará el 1005 del salario.
En caso de accidente laboral, la baja se abonará con el 100% del salario desde el primer día durante 12 meses.
Además los periodos de enfermedad o accidente laboral no se tendrán en cuenta para deducir el periodo de vacaciones.
Y eso es todo, no habla de complementos ni de periodos de tiempo superiores a 12 meses en ningún sitio. No se si eso indica que voy a cobrar el 100% de nuevo o tendría que seguir mirando a ver si hay letra pequeña no especificada en le convenio.
08/02/2013 08:06
o sea a la nueva baja la aprueba el inss? no te la da tú médico de cabecera?
08/02/2013 12:56
Avulepa, la baja te la hace el de cabecera, si, pero tienes que presentarla en el INSS para que hagan el trámite de petición de baja por distinta patología, ya que al llevar 18 meses toda nueva baja tiene que pasar por ellos.
Igualmente entrégala en la empresa mientras esperas a que te respondan si se aprueba o se deniega la nueva baja. A mi me llamron por teléfono y supongo que en los próximos días me llegará también la notificación escrita y a la empresa tambien, para que sepan que tienen que pagarme.
De todas maneras, a mi todo esto me lo explicó la funcionaria del INSS, por eso te recomiendo que te acerques para aclarar todas tus dudas.
Un saludo.
08/02/2013 13:28
La tiene que aprobar el INSS.
l Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
08/02/2013 14:57
Trola, lo que citas es por la misma o similar patología, lo que tratamos de aclarar es cuando se trata de una baja por distinta patología.
Igualmente la tiene que aprobar el INSS, pero quien emite la baja es el médico de cabecera, y luego hay que ir al INSS para que envíe la petición de nueva baja.
El problema es que si viene denegada, además de reincorporarse al trabajo, los días de bja no se cobran, puesto que es baja a nivel administrativo, no económico.
08/02/2013 17:25
Lo que os ocurre a vosostros no biene en ningún articulo de la LGSS.son casos raros que no se suelen dar, son casos aislados.
Entonces como no viene legislao habría que ir al medico de cabecera informarle que tienes un alta de 18 meses por el INSS y que deseas que te den una baja por distinta patología de la que has estado 18 meses de baja,yo creo que se comunicará con el Inspector medico y se acordará lo que proceda.
Pero vamos que no deja de ser un caso para evitar ir a trabajar.
08/02/2013 18:49
Es que en mi caso esa era la cuestión, yo no puedo atender una cafetería con una muleta y una barriga de 30 semanas, creo que es evidente y por eso mismo me la han concedido, pero en el caso de Avulepa no se como ayudarlo.
A mi todo lo que tenía que hacer me lo han dicho en el INSS, si no nunca habría sabido que podía solicitar nueva baja con el de cabecera.
09/02/2013 04:19
Klary27, lo tuyo creo que más bien se podría encuadrar en lo que llaman enfermedades intercurrentes, que es cuando estando de baja por una contingencia, se produce otra nueva. En tú caso, supongo, que te habrán dado alta “por curación” de 18 meses, y acto seguido la nueva baja por la diferente patología. Frecuente no sé, pero lo que es raro tampoco lo veo.

09/02/2013 10:44
esque. mi problema es q mi jefee sanciona con faltas de empleo y sueldo como medida de presión para q me vaya voluntariamente.aunque yo recurro todas las sanciones el me las aplica fastidiandome la nómina.hasta q salga el juicio q suele tardar un año.por lo tanto. yo no se sí podré aguantar 180
días para solicitar nueva baja.¿alguien me podría ayudar?
09/02/2013 11:26
A ver, Avulepa, vamos por partes.
En primer lugar, has recibido ya la carta del INSS dándote el alta? Si es así, como ya te expliqué más arriba, tienes que ir al INSS a poner una reclamación por alta improcedente y el plazo es de 4 días desde que recibiste dicha carta.
Además, en esa carta viene la fecha en la que se hará efectiva el alta, lee bien lo que pone y al día siguiente de la fecha de alta vas al de cabecera y le pides baja nueva, pero por otro motivo, si se lo pides por el mismo motivo es una recaída y es casi imposible que te la concedan.
Con esa baja vas al INSS de nuevo, ese mismo día o a más tardar al día siguiente para que te tramiten la solicitud de baja por distinta patología. Cuando hayas hecho esto, entregas la baja en la empresa y a esperar a que te respondan.
Espero haberlo explicado bien esta vez.
09/02/2013 11:31
Ameliorrhh, es exactamente eso. Pero lo del alta por mejoría... En fin, no se que es lo que entienden ellos por mejoría, mi pierna está ahora igual que hace 6 meses, pero claro, a los 18 meses dan alta sistemáticamente y si no estás de acuerdo pues reclama... La verdad es que después de esto he terminado de perder la fe en la burocracia y en la administración pública... Pagamos los fraudes de los demás los que estamos mal de verdad...
Pero al menos he solucionado y tengo tiempo para tramitar la incapacidad, eso si, yo por mi cuenta, porque si espero a que me propongan ellos voy lista...
09/02/2013 16:57
t has explicado perfectamente. gracias. intentaré solucionar el tema mío así.a ver sí mi médico me quiere dar la baja .ya contaré como me ha ido.
09/02/2013 20:28
Pregunta: En los archivos del SAS se quedan grabados los historiales de bajas? Es que a mi me paso una cosa rarisima: No constaban las bajas anteriores.. Es eso normal?