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baja por embarazo

2 Comentarios
 
Baja por embarazo
29/03/2009 23:27
Saludos. Espero que alguien me pueda informar. Mi esposa ha estado de baja por embarazo de alto riesgo. Cuando le dan la baja llevaba dada de alta en el regimen general a jornada completa 2 meses. Antes estaba de alta solo a media jornada. Al cobrar la baja le han tomado como base de cotizacion los últimos 180 días y no los 30 últimos.¿es correcto? Yo pensaba que seria la nomina del mes anterior a la baja la que se tomaría para la cotizacion. y cuando de a luz, en la baja maternal ¿cual será la base de cotizacion que se tomará?

Gracias de antemano y Felicidades por la página
29/03/2009 23:57
SUPUESTOS DE RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO
La relación laboral por riesgo en la salud de la embarazada, se suspende cuando no pudiendo la empresa
evitar el riesgo y debiendo producirse un cambio de puesto de trabajo por otro adaptado a su estado, que no
suponga riesgo en la salud para la embarazada, ni para el feto, no sea posible por causas técnicas u
objetivas o no pueda exigirse por motivos justificados. Solo se considerará situación protegida cuando esté
relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo.
• Prestación económica: 75 por cien de la Base Reguladora del mes anterior al de la solicitud.
• La Base Reguladora será la misma que para la Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
• Beneficiarias:
- Trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia (que estén al corriente de pagos de cuotas a la
Seguridad Social) afiliadas y en alta y con 180 días cotizados dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores.

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).

Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Cálculo: La base reguladora será la del mes anterior al de la baja. En los casos de la
maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en
proporción inversa a la reducción de la jornada laboral. Si la maternidad / paternidad es disfrutada
por madre y padre, se determina la prestación en función de sus respectivas bases reguladoras.

Un Saludo.

13/04/2009 00:04
Muchisimas gracias por tu contestacion.

Un saludo
baja por embarazo | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Baja por embarazo
29/03/2009 23:27
Saludos. Espero que alguien me pueda informar. Mi esposa ha estado de baja por embarazo de alto riesgo. Cuando le dan la baja llevaba dada de alta en el regimen general a jornada completa 2 meses. Antes estaba de alta solo a media jornada. Al cobrar la baja le han tomado como base de cotizacion los últimos 180 días y no los 30 últimos.¿es correcto? Yo pensaba que seria la nomina del mes anterior a la baja la que se tomaría para la cotizacion. y cuando de a luz, en la baja maternal ¿cual será la base de cotizacion que se tomará?

Gracias de antemano y Felicidades por la página
29/03/2009 23:57
SUPUESTOS DE RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO
La relación laboral por riesgo en la salud de la embarazada, se suspende cuando no pudiendo la empresa
evitar el riesgo y debiendo producirse un cambio de puesto de trabajo por otro adaptado a su estado, que no
suponga riesgo en la salud para la embarazada, ni para el feto, no sea posible por causas técnicas u
objetivas o no pueda exigirse por motivos justificados. Solo se considerará situación protegida cuando esté
relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo.
• Prestación económica: 75 por cien de la Base Reguladora del mes anterior al de la solicitud.
• La Base Reguladora será la misma que para la Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
• Beneficiarias:
- Trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia (que estén al corriente de pagos de cuotas a la
Seguridad Social) afiliadas y en alta y con 180 días cotizados dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores.

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).

Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Cálculo: La base reguladora será la del mes anterior al de la baja. En los casos de la
maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en
proporción inversa a la reducción de la jornada laboral. Si la maternidad / paternidad es disfrutada
por madre y padre, se determina la prestación en función de sus respectivas bases reguladoras.

Un Saludo.

13/04/2009 00:04
Muchisimas gracias por tu contestacion.

Un saludo