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Baja por enfermedad y ere...

5 Comentarios
 
07/05/2012 00:03
gracias a los dos por aclararme, ahora no me queda ninguna duda...pasare por la mutua mañana lunes para hablarlo alli, gracias.
06/05/2012 19:42
Hola,

Todo lo indicado por jamgpreve es correcto, pues no caí en ver si tu baja era de AT o ITCC. En caso de AT el 75% es desde el primer día de baja médica.

Consulta tu convenio porque posiblemente mejore lo indicado en la ley.

Saludos.


06/05/2012 02:19
Salvo que el convenio aplicable diga lo contrario, (no nos dice usted cual es), para calcular su salaria estando de IT, por Cont. Comunes, (una accidente común lo es), deberá usted tomar la base por contingencias comunes y aplicar lo siguiente:
­ La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral es, los 3 primeros días no se cobra nada y a partiri de aquí. como sigue:

° Durante el período comprendido entre el 4.º y el 20.º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60 por 100 de la base reguladora (RD 53/80).

De este período, tan sólo a partir del día 16.º es a cargo del INSS si se trata de empresa no colaboradora.

° A partir del 21.º día de baja: 75 por 100 de la base reguladora.

Pongo un ej, para que lo entienda: Nómina del mes de abril, base de contingencias comunes supongamos que soin 1000 € (para redondear), entonces: Abril 30 días,
-Los tres primeros no se cobra, por tanto 0 €.
-A partir del 4º hasta el 20º, Ambos inclusive, (total 17 días), entonces, 1000/30= 33.333 €/día, ahora por 17 días por el 60% = 339.999 €.
-Del 21º hasta el 30, ambos inclusive, (total 10 días), entonces, 33.333€/día*10*75%= 249.998 €.
Sumando son: 0+339.999+249.998= 589.997 €/mes y de aquí habria que aplicar los descuentos de SS, FP, DESEMPLEO e IRPF.
Por cierto los convenios suelen mejorar estas cantidades.

05/05/2012 20:51
hola y gracias por contestar, lo que pasa es que el accidente fue fuera del trabajo, yo estoy por enfermedad comun...podrias explicarme de nuevo por favor y gracias de nuevo.
05/05/2012 19:04
Hola

En las bajas de Accidente de Trabajo, las mutuas abonan el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. Toma tu nómina del mes anterior y ve a la base de AT, con ello lo podrás calcular.

Saludos.
Baja por enfermedad y ere...
05/05/2012 13:35
Hola, llevo en esta empresa mas de 20 años y hace semanas firmamos el ir al ere el dia 1 de abril, pero justo unos dias antes el dia 26 de marzo en concreto entregue baja por enfermedad por una rotura de muñeca y esos dias me los pago el jefe hasta acabar el mes. Ahora este mes cobre por la mutua (lo que es el mes de abril) y me parecio muy poco. Lo que no se es si pagan el 75% o cuanto sea y en relacion a que? es decir al sueldo base o al sueldo que aparece en contingencias comunes????que es lo que me tiene que pagar, en base a que? me urge muchisimo saberlo pues tengo que reclamar si esta mal y no quiero dejar pasar ni un dia mas...Gracias
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07/05/2012 00:03
gracias a los dos por aclararme, ahora no me queda ninguna duda...pasare por la mutua mañana lunes para hablarlo alli, gracias.
06/05/2012 19:42
Hola,

Todo lo indicado por jamgpreve es correcto, pues no caí en ver si tu baja era de AT o ITCC. En caso de AT el 75% es desde el primer día de baja médica.

Consulta tu convenio porque posiblemente mejore lo indicado en la ley.

Saludos.


06/05/2012 02:19
Salvo que el convenio aplicable diga lo contrario, (no nos dice usted cual es), para calcular su salaria estando de IT, por Cont. Comunes, (una accidente común lo es), deberá usted tomar la base por contingencias comunes y aplicar lo siguiente:
­ La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral es, los 3 primeros días no se cobra nada y a partiri de aquí. como sigue:

° Durante el período comprendido entre el 4.º y el 20.º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60 por 100 de la base reguladora (RD 53/80).

De este período, tan sólo a partir del día 16.º es a cargo del INSS si se trata de empresa no colaboradora.

° A partir del 21.º día de baja: 75 por 100 de la base reguladora.

Pongo un ej, para que lo entienda: Nómina del mes de abril, base de contingencias comunes supongamos que soin 1000 € (para redondear), entonces: Abril 30 días,
-Los tres primeros no se cobra, por tanto 0 €.
-A partir del 4º hasta el 20º, Ambos inclusive, (total 17 días), entonces, 1000/30= 33.333 €/día, ahora por 17 días por el 60% = 339.999 €.
-Del 21º hasta el 30, ambos inclusive, (total 10 días), entonces, 33.333€/día*10*75%= 249.998 €.
Sumando son: 0+339.999+249.998= 589.997 €/mes y de aquí habria que aplicar los descuentos de SS, FP, DESEMPLEO e IRPF.
Por cierto los convenios suelen mejorar estas cantidades.

05/05/2012 20:51
hola y gracias por contestar, lo que pasa es que el accidente fue fuera del trabajo, yo estoy por enfermedad comun...podrias explicarme de nuevo por favor y gracias de nuevo.
05/05/2012 19:04
Hola

En las bajas de Accidente de Trabajo, las mutuas abonan el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. Toma tu nómina del mes anterior y ve a la base de AT, con ello lo podrás calcular.

Saludos.
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05/05/2012 13:35
Hola, llevo en esta empresa mas de 20 años y hace semanas firmamos el ir al ere el dia 1 de abril, pero justo unos dias antes el dia 26 de marzo en concreto entregue baja por enfermedad por una rotura de muñeca y esos dias me los pago el jefe hasta acabar el mes. Ahora este mes cobre por la mutua (lo que es el mes de abril) y me parecio muy poco. Lo que no se es si pagan el 75% o cuanto sea y en relacion a que? es decir al sueldo base o al sueldo que aparece en contingencias comunes????que es lo que me tiene que pagar, en base a que? me urge muchisimo saberlo pues tengo que reclamar si esta mal y no quiero dejar pasar ni un dia mas...Gracias