En el caso de enfermedad común desde el día cuarto al 15 el salario corre a cargo de la empresa, y a partir del día 16 paga la seguridad social. Si hablamos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se encarga de la gestión y el pago la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en función de la entidad con quien la empresa tenga contratada la cobertura de los riesgos profesionales. En el caso de permiso de maternidad paga la seguridad social.