Todo dependerá de lo que recoja su Convenio Colectivo, si establece 100% de salario en situación de IT, deberán figurar como cualquier otra nómina, si no es así, las pagas formaran parte de la base de cotización para IT, y sobre esos sias se le abonará sobre la base de cotización que en cada periodo le corresponda. Saludos y Feliaz Año 2007
Debo hacer una nómina con una baja por IT y tengo una duda. En el caso de que las pagas extrás se prorrateen mes a mes, en dicha nómina el importe de dicho prorrateo es el mismo que en una nómina normal (sin baja por IT). ¿Estoy o en lo cierto o me equivoco?