Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja por la mutua

4 Comentarios
 
Baja por la mutua
16/12/2010 06:31
Hola ,una persona que se encuentra de baja por accidente laboral desde hace un año ,puede pedir una segunda opcion medica ,por la seguridad social o a un medico privado por su cuenta ,ya que los de la mutua no le dan un diagnostico ,incluso le propusieron el alta medica .
esta persona le ha dicho que si el medico firma la alta bajo su responsabilidad y en este caso le ha dicho que no y que siga de baja.
pero se ha enterado por otra persona de que si pide una segunda opcion medica la mutua le da el alta automaticamente .
es normal ?
necesito vuestra ayuda
gracias
16/12/2010 20:08
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.

2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
17/12/2010 00:12
El corta y pega veo que está dominado. Sería importante que cuando se pegue una artículo, al menos se menciones de la norma de la que se saca.
Por otra parte, creo que poco tiene que ver con la consulta principal.

Una segunda opinión la puedes pedir. Si vas a un médico privado, la mutua no se tiene por qué enterar. En la Seguridad Social te dirán que como es la mutua la que te está atendiendo, que sigas acudiendo allí.
En todo caso, si la mutua te da de alta por pedir otra opinión, será porque es su forma de actuar (cosa que dudo), ya que no tiene base jurídica para ello.

Si esto sucediera, y no estás conforme, puedes leerte el artículo que bien a pegado abvabv3.

Salvo mejor opción.
17/12/2010 00:50
"abvabv3" céntrate en la pregunta y deja de copiar/pegar lo mismo cada vez que veas un tema de IT...
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/699571/resolucion de alta por el inss,me encuentro peor que cuando me dieron de baja.

Extraído de aquí: http://www.derecho.com/articulos/2009/10/07/nuevo-real-decreto-14302009-de-11-de-septiembre-por-el-que-se-desarrolla-reglamentariamente-la-ley-402007-de-4-de-diciembre-de-medidas-en-materia-de-seguridad-social-en-relacion-con-la-prestaci-2/

Existen foreros que no son especialistas en la materia, pero al menos se matan en dar una respuesta acorde a lo que se pregunta y con sus palabras... Es preferible que le remitas a la norma.
17/12/2010 22:34
gracias por vuestra ayuda
baja por la mutua | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja por la mutua

4 Comentarios
 
Baja por la mutua
16/12/2010 06:31
Hola ,una persona que se encuentra de baja por accidente laboral desde hace un año ,puede pedir una segunda opcion medica ,por la seguridad social o a un medico privado por su cuenta ,ya que los de la mutua no le dan un diagnostico ,incluso le propusieron el alta medica .
esta persona le ha dicho que si el medico firma la alta bajo su responsabilidad y en este caso le ha dicho que no y que siga de baja.
pero se ha enterado por otra persona de que si pide una segunda opcion medica la mutua le da el alta automaticamente .
es normal ?
necesito vuestra ayuda
gracias
16/12/2010 20:08
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.

2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
17/12/2010 00:12
El corta y pega veo que está dominado. Sería importante que cuando se pegue una artículo, al menos se menciones de la norma de la que se saca.
Por otra parte, creo que poco tiene que ver con la consulta principal.

Una segunda opinión la puedes pedir. Si vas a un médico privado, la mutua no se tiene por qué enterar. En la Seguridad Social te dirán que como es la mutua la que te está atendiendo, que sigas acudiendo allí.
En todo caso, si la mutua te da de alta por pedir otra opinión, será porque es su forma de actuar (cosa que dudo), ya que no tiene base jurídica para ello.

Si esto sucediera, y no estás conforme, puedes leerte el artículo que bien a pegado abvabv3.

Salvo mejor opción.
17/12/2010 00:50
"abvabv3" céntrate en la pregunta y deja de copiar/pegar lo mismo cada vez que veas un tema de IT...
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/699571/resolucion de alta por el inss,me encuentro peor que cuando me dieron de baja.

Extraído de aquí: http://www.derecho.com/articulos/2009/10/07/nuevo-real-decreto-14302009-de-11-de-septiembre-por-el-que-se-desarrolla-reglamentariamente-la-ley-402007-de-4-de-diciembre-de-medidas-en-materia-de-seguridad-social-en-relacion-con-la-prestaci-2/

Existen foreros que no son especialistas en la materia, pero al menos se matan en dar una respuesta acorde a lo que se pregunta y con sus palabras... Es preferible que le remitas a la norma.
17/12/2010 22:34
gracias por vuestra ayuda