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Baja por maternidad con reduccion de jornada

12 Comentarios
 
03/02/2009 19:51
parece ser que el 100%
31/01/2009 13:58
Gracias NIKELE por la aclaracion.Se entiende por lo tanto que se cobrara en funcion de la jornada completa,pero solo si la situacion legal de desempleo ocurre antes de los dos primeros años de la reduccion?o durante todo el periodo de la reduccion(legalmente hasta los 8 años)?Es decir si una trabajadora es despedida durante la reduccion(procedentemente claro)llevando ,por ejemplo 4 años en reduccion de jornada por guarda legal,que prestacion cobraria?sobre el 100% o sobre la jornada reducida?Un saludo.
31/01/2009 13:00
Hola manu99.

El art. 211 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente, es el que recoge la cuantía de la prestación de desempleo en su nivel contributivo.

En el apartado 5, dice dicho artículo que: "En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial".

Por tanto, las bases a computar se incrementarán en funcion del porcentaje de jornada (100% si es jornada completa o el que corresponda a tiempo parcial) que se tenía justo antes de solicitar la reducción.

En lo que se refiere a la cuantía de la prestación cuando ésta se devenga por el hecho de haber pedido un trabajo con reducción de jornada por guarda legal, el párrafo 2º del mismo art. 211.5 LGSS establece que se estará también a la jornada que se tenía ("horas trabajadas" dice la ley) que se tenía antes de la reducción. A esas "horas trabajadas" el INEM establece un porcentaje (100% a tiempo o el que corresponda a tiempo parcial) que será el declarado en su momento a la TGSS.

Saludos.
31/01/2009 12:55
Ok,era lo que me imaginaba,gracias.Un saludo.
31/01/2009 12:40
Hola manu99 , no soy abogado, la ley de igualdad dice las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reduccion de jornada por guarda legal se computaran realizadas al 100% a efectos de las prestaciones por jubilacion,incapacidad permanente,muerte y supervivencia, maternidad y paternidad , un despido improcedente por este supuesto seria nulo ,si es procedente el calculo supongo que sera en base a jornada reducida ,
saludos
31/01/2009 02:26
Para JM30.Perdona que te moleste.Seria igualmente en cuestion al paro.Imagina un despido procedente real por causa objetivas economicas en una trabajadora que disfruta de reduccion de jornada.Cual seria la base reguladora para el calculo de desempleo de los ultimos 180 dias cotizados a jornada completa o a jornada reducida?Que articulo de que ley regula esto?UN saludo.
30/01/2009 21:50
exacto los dos primeros años .....la ss solo complimenta base al 100% los dos primeros años
30/01/2009 21:11
Entiendo JM30 que esto sera solo en los dos años primeros años de la reduccion??.
30/01/2009 14:22
si esta en reduccion de jornada por guarda legal, tendra que solicitar ella el que le pagen como jornada completa ........si la reduccion es por otra causa como te dije en el otro mensaje la base es a jornada reducida...
30/01/2009 14:05
Nando, la verdad es que no acabo a entender bien tu mensaje... como bien dices, a la empresa le piden las 3 últimas nóminas, que evidentemente son en jornada reducida, y lo calcularían en base a ese sueldo también reducido.... ¿de no ser que lo solicite explicitamente al solicitar la baja en la SS?
29/01/2009 09:24
Pues, y ahora te lo digo un pco de memoria, si la reduccion de jornda es por guarda legal, en principio la prestacion de maternidad se la deberian pagar en funcion de la base reguladora (base de cotizacion por contingencias comunes del mes anterior a la baja) que resultara de trabajar a jornada completa (es decir, de acuerdo al salario que percibiera trabajando a jornada completa).

Lo que no me consta es si lo hacen de oficio (o debe reparar en ello y solicitarlo expresamente el trabajador) y en base a qué criterios calculan la base teorica a jornada completa (si por simple regla de tres...), porque lo que no me consta es que lo pregunten a la empresa (y ya sabemos que si bien hay conceptos incluidos en la base que se devengan en funcion del tiempo trabajado en ocasiones existen otros que no es así).

Saludos
28/01/2009 19:30
en base a sueldo en jornada reducida
saludos
Baja por maternidad con reduccion de jornada
27/01/2009 13:41
Mi mujer ahora mismo está trabajando con reducción de jornada, y está embarazada.
Y la pregunta es: Cuando dé a luz y esté en baja por maternidad, ¿cómo se le calculará el sueldo a pagar por la Seguridad Social? ¿en base a su sueldo completo o en base a su sueldo con jornada reducida?
Muchas gracias y un saludo
Baja por maternidad con reduccion de jornada | PorticoLegal
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Baja por maternidad con reduccion de jornada

12 Comentarios
 
03/02/2009 19:51
parece ser que el 100%
31/01/2009 13:58
Gracias NIKELE por la aclaracion.Se entiende por lo tanto que se cobrara en funcion de la jornada completa,pero solo si la situacion legal de desempleo ocurre antes de los dos primeros años de la reduccion?o durante todo el periodo de la reduccion(legalmente hasta los 8 años)?Es decir si una trabajadora es despedida durante la reduccion(procedentemente claro)llevando ,por ejemplo 4 años en reduccion de jornada por guarda legal,que prestacion cobraria?sobre el 100% o sobre la jornada reducida?Un saludo.
31/01/2009 13:00
Hola manu99.

El art. 211 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente, es el que recoge la cuantía de la prestación de desempleo en su nivel contributivo.

En el apartado 5, dice dicho artículo que: "En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial".

Por tanto, las bases a computar se incrementarán en funcion del porcentaje de jornada (100% si es jornada completa o el que corresponda a tiempo parcial) que se tenía justo antes de solicitar la reducción.

En lo que se refiere a la cuantía de la prestación cuando ésta se devenga por el hecho de haber pedido un trabajo con reducción de jornada por guarda legal, el párrafo 2º del mismo art. 211.5 LGSS establece que se estará también a la jornada que se tenía ("horas trabajadas" dice la ley) que se tenía antes de la reducción. A esas "horas trabajadas" el INEM establece un porcentaje (100% a tiempo o el que corresponda a tiempo parcial) que será el declarado en su momento a la TGSS.

Saludos.
31/01/2009 12:55
Ok,era lo que me imaginaba,gracias.Un saludo.
31/01/2009 12:40
Hola manu99 , no soy abogado, la ley de igualdad dice las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reduccion de jornada por guarda legal se computaran realizadas al 100% a efectos de las prestaciones por jubilacion,incapacidad permanente,muerte y supervivencia, maternidad y paternidad , un despido improcedente por este supuesto seria nulo ,si es procedente el calculo supongo que sera en base a jornada reducida ,
saludos
31/01/2009 02:26
Para JM30.Perdona que te moleste.Seria igualmente en cuestion al paro.Imagina un despido procedente real por causa objetivas economicas en una trabajadora que disfruta de reduccion de jornada.Cual seria la base reguladora para el calculo de desempleo de los ultimos 180 dias cotizados a jornada completa o a jornada reducida?Que articulo de que ley regula esto?UN saludo.
30/01/2009 21:50
exacto los dos primeros años .....la ss solo complimenta base al 100% los dos primeros años
30/01/2009 21:11
Entiendo JM30 que esto sera solo en los dos años primeros años de la reduccion??.
30/01/2009 14:22
si esta en reduccion de jornada por guarda legal, tendra que solicitar ella el que le pagen como jornada completa ........si la reduccion es por otra causa como te dije en el otro mensaje la base es a jornada reducida...
30/01/2009 14:05
Nando, la verdad es que no acabo a entender bien tu mensaje... como bien dices, a la empresa le piden las 3 últimas nóminas, que evidentemente son en jornada reducida, y lo calcularían en base a ese sueldo también reducido.... ¿de no ser que lo solicite explicitamente al solicitar la baja en la SS?
29/01/2009 09:24
Pues, y ahora te lo digo un pco de memoria, si la reduccion de jornda es por guarda legal, en principio la prestacion de maternidad se la deberian pagar en funcion de la base reguladora (base de cotizacion por contingencias comunes del mes anterior a la baja) que resultara de trabajar a jornada completa (es decir, de acuerdo al salario que percibiera trabajando a jornada completa).

Lo que no me consta es si lo hacen de oficio (o debe reparar en ello y solicitarlo expresamente el trabajador) y en base a qué criterios calculan la base teorica a jornada completa (si por simple regla de tres...), porque lo que no me consta es que lo pregunten a la empresa (y ya sabemos que si bien hay conceptos incluidos en la base que se devengan en funcion del tiempo trabajado en ocasiones existen otros que no es así).

Saludos
28/01/2009 19:30
en base a sueldo en jornada reducida
saludos
Baja por maternidad con reduccion de jornada
27/01/2009 13:41
Mi mujer ahora mismo está trabajando con reducción de jornada, y está embarazada.
Y la pregunta es: Cuando dé a luz y esté en baja por maternidad, ¿cómo se le calculará el sueldo a pagar por la Seguridad Social? ¿en base a su sueldo completo o en base a su sueldo con jornada reducida?
Muchas gracias y un saludo