Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja por paternidad incompatible con permiso por nacimiento de la empresa?

2 Comentarios
 
Baja por paternidad incompatible con permiso por nacimiento de la empresa?
21/06/2019 14:04
voy a ser padre dentro de unos meses y estoy empezando a mirar el tema para luego tener las cosas claras.

He hablado con mi empresa y según me han dicho tengo derecho a un permiso por nacimiento de 3 a 6 días (6 si estas vives lejos del trabajo) Y QUE VIENEN RECOGIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO Y que se cogerían en el momento que nace el bebe y luego después te coges la baja por paternidad. ESO ES LO QUE ME HA DICHO MI EMPRESA.

Luego ME VOY A LA SEGURIDAD SOCIAL y me dicen con el cambio a 8 SEMANAS la baja se coge desde el mismo momento en el que nace el bebe y que con ello los días del permiso por nacimiento no se aplican QUE HAN DESAPARECIDO POR INCOMPATIBILIDAD.
Ya que estaba le he preguntado por la nueva norma esta que habla del PERMISO POR CUIDADO DEL MENOR LACTANTE, y me ha dicho que eso lo tengo que hablar con la empresa.
He mirado el convenio colectivo firmado muy recientemente y no figura nada de ello.

Así que estoy hecho un lío aunque por supuesto doy mas credibilidad a lo que dice la SS. sobretodo en referencia a que la baja por paternidad se coge desde el mismo día en el que nace el niño.

Quien lleva razón? que pasa con lo del CUIDADO DEL MENOR LACTANTE?
26/06/2019 14:15
Todoley
Hola, Todoley y enhorabuena por tu próxima paternidad. En mi modesta opinión, lleva razón el INSS: a ver si te pueden mover el disfrute del derecho de esos días, por convenio colectivo, a otro momento. En cuanto a tu segunda pregunta, te paso, por si tiene alguna relación con ella, una información acerca del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
====
Colectivos incluidos y excluidos
Personas trabajadoras a las que se aplique el Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
Esta prestación económica no será de aplicación al personal funcionario incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Prestación económica
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores de carácter
permanente, cuando ambos trabajen y reduzcan su jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que
cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Entidad responsable del pago:
La prestación se abonará en pago directo por el INSS.
Requisitos
Personas trabajadoras, afiliadas y en alta.
Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles para la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Estar al corriente en el pago de las cuotas si el trabajador es el responsable de su ingreso (representantes de comercio,
artistas, taurinos, sistema especial agrario).
Detalles económicos de la prestación
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para
la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la
jornada de trabajo.
El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la reducción de jornada, aplicando el porcentaje de reducción que
experimente la jornada de trabajo.
Concurrencia de derechos
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las
condiciones para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Entrada en vigor
Nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 8-3-2019.
Extinción
Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad
===
Saludos
26/06/2019 14:18
Todoley
Un último regalito. Copia esta dirección y ponla en tu navegador
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/61f8b540-c867-43cf-926d-77476b975f36

;-)
Baja por paternidad incompatible con permiso por nacimiento de la empresa? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja por paternidad incompatible con permiso por nacimiento de la empresa?

2 Comentarios
 
Baja por paternidad incompatible con permiso por nacimiento de la empresa?
21/06/2019 14:04
voy a ser padre dentro de unos meses y estoy empezando a mirar el tema para luego tener las cosas claras.

He hablado con mi empresa y según me han dicho tengo derecho a un permiso por nacimiento de 3 a 6 días (6 si estas vives lejos del trabajo) Y QUE VIENEN RECOGIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO Y que se cogerían en el momento que nace el bebe y luego después te coges la baja por paternidad. ESO ES LO QUE ME HA DICHO MI EMPRESA.

Luego ME VOY A LA SEGURIDAD SOCIAL y me dicen con el cambio a 8 SEMANAS la baja se coge desde el mismo momento en el que nace el bebe y que con ello los días del permiso por nacimiento no se aplican QUE HAN DESAPARECIDO POR INCOMPATIBILIDAD.
Ya que estaba le he preguntado por la nueva norma esta que habla del PERMISO POR CUIDADO DEL MENOR LACTANTE, y me ha dicho que eso lo tengo que hablar con la empresa.
He mirado el convenio colectivo firmado muy recientemente y no figura nada de ello.

Así que estoy hecho un lío aunque por supuesto doy mas credibilidad a lo que dice la SS. sobretodo en referencia a que la baja por paternidad se coge desde el mismo día en el que nace el niño.

Quien lleva razón? que pasa con lo del CUIDADO DEL MENOR LACTANTE?
26/06/2019 14:15
Todoley
Hola, Todoley y enhorabuena por tu próxima paternidad. En mi modesta opinión, lleva razón el INSS: a ver si te pueden mover el disfrute del derecho de esos días, por convenio colectivo, a otro momento. En cuanto a tu segunda pregunta, te paso, por si tiene alguna relación con ella, una información acerca del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
====
Colectivos incluidos y excluidos
Personas trabajadoras a las que se aplique el Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
Esta prestación económica no será de aplicación al personal funcionario incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Prestación económica
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores de carácter
permanente, cuando ambos trabajen y reduzcan su jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que
cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Entidad responsable del pago:
La prestación se abonará en pago directo por el INSS.
Requisitos
Personas trabajadoras, afiliadas y en alta.
Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles para la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Estar al corriente en el pago de las cuotas si el trabajador es el responsable de su ingreso (representantes de comercio,
artistas, taurinos, sistema especial agrario).
Detalles económicos de la prestación
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para
la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la
jornada de trabajo.
El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la reducción de jornada, aplicando el porcentaje de reducción que
experimente la jornada de trabajo.
Concurrencia de derechos
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las
condiciones para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Entrada en vigor
Nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 8-3-2019.
Extinción
Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad
===
Saludos
26/06/2019 14:18
Todoley
Un último regalito. Copia esta dirección y ponla en tu navegador
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/61f8b540-c867-43cf-926d-77476b975f36

;-)