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Baja por riesgo de embarazo o por enfermedad común; ¿Qué me interesa?

2 Comentarios
 
Baja por riesgo de embarazo o por enfermedad común; ¿qué me interesa?
24/07/2019 08:51
Expongo mi caso soy una chica joven que empece a trabajar (primer contrato) hace dos meses mediante un contrato de trabajo eventual por producción, ya estaba embarazada, mi contrato finaliza el 15 de Septiembre y no me lo renovaran. Actualmente estoy dudando si cogerme la baja por riesgo o por enfermedad común. Por enfermedad común al no tener los 180 días cotizados no me correspondería nada, pero la podría alargar hasta iniciar la maternidad. Por la baja por riesgo cobraría hasta el 15 de Septiembre por la mutua, y luego tampoco tendría derecho ni a paro ni a subsidio por falta de cotización. Como muy pronto la baja por maternidad la podría comenzar sobre el 20 de Octubre que serian 10 semanas antes.
Mi duda ...si cogo la baja por riesgo de embarazo y esta se extingue el 15 de Septiembre, al quedarme luego en el paro sin ningún tipo de prestación, me darían la baja de maternidad?? o como ese ultimo mes ni he estado trabajando, ni cobrando paro ni subsidio no me corresponden las 16 semanas (los tres meses cotizados si los tendría).
La otra opción es cogerme ya la incapacidad temporal (baja por enfermedad) aunque ahora no cobre por no tener los 180 días, pero prolongarla hasta que pueda coger la baja por maternidad, ¿en esta caso si tendría luego baja por maternidad aunque mi contrato se hubiera extinguido un mes antes y tampoco haya estado cobrando nada por la baja por insuficiencia de los 180 días cotizados??
Agradeceria ayuda, o alguna otra alternativa para no quedarme sin nada hasta que pueda volver a trabajar.
26/07/2019 19:23
oiasso
Sólo veo un pequeño problema , las bajas no las coge uno cuando quiere. Las otorga el médico cuando la trabajadora está enferma.
Hasta donde yo sé, un embarazo no es una enfermedad.
Y en cuanto a la prestación por riesgo, las empresas tienen (o deben tener) establecido el momento en que cada puesto de trabajo supone riesgo para la trabajadora o su futuro hijo/a y en ese caso es obligatorio acogerse a la situación.
28/07/2019 13:09
oiasso
Hola. Si puedes intenta coger la baja por riesgo de embarazo. Hay veces que las empresas y las mutuas ponen pegas pero inténtalo. Si lo consigues cobrarás la baja por riesgo de embarazo.
Por otra parte, la gran mayoría de contratos eventuales on fraudulentos en cuanto a su eventualidad. Nadie reclama porque la diferencia entre la indemnización por fin de contrato ( 12 días por año) y la indemnización por despido improcedente ( 33 días por año desde el 12-2-201) no compensa a nadie.
Ahora bien en tu caso es muy distinto: Si tu contrato es fraudulento respecto a la eventualidad del mismo ( es decir que el motivo del corto plazo del contrato no es cierto), si reclamas el despido no podría ser improcedente sino despido nulo que comporta la readmisión con todas las consecuencias.
Por ello, antes del día 15-9-2019, yo hablaría con la empresa a fin de que te renovaran el contrato por otros 6 meses, incluso podrías pactar la renuncia a una posible reclamación por despido al finalizar el año. En tal caso, tras el alta maternal, tendrías 4 meses de paro y después el subsidio por cargas familiares
Si te prorroga el contrato, cobrarías la baja por riesgo de embarazo y después cobrarías la baja por maternidad si tienes más de 26 años. Si tienes menos de 26 años los requisitos de cotización son otros. Te envío el enlace:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10959/28299/28301#35567
Saludos
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Baja por riesgo de embarazo o por enfermedad común; ¿qué me interesa?
24/07/2019 08:51
Expongo mi caso soy una chica joven que empece a trabajar (primer contrato) hace dos meses mediante un contrato de trabajo eventual por producción, ya estaba embarazada, mi contrato finaliza el 15 de Septiembre y no me lo renovaran. Actualmente estoy dudando si cogerme la baja por riesgo o por enfermedad común. Por enfermedad común al no tener los 180 días cotizados no me correspondería nada, pero la podría alargar hasta iniciar la maternidad. Por la baja por riesgo cobraría hasta el 15 de Septiembre por la mutua, y luego tampoco tendría derecho ni a paro ni a subsidio por falta de cotización. Como muy pronto la baja por maternidad la podría comenzar sobre el 20 de Octubre que serian 10 semanas antes.
Mi duda ...si cogo la baja por riesgo de embarazo y esta se extingue el 15 de Septiembre, al quedarme luego en el paro sin ningún tipo de prestación, me darían la baja de maternidad?? o como ese ultimo mes ni he estado trabajando, ni cobrando paro ni subsidio no me corresponden las 16 semanas (los tres meses cotizados si los tendría).
La otra opción es cogerme ya la incapacidad temporal (baja por enfermedad) aunque ahora no cobre por no tener los 180 días, pero prolongarla hasta que pueda coger la baja por maternidad, ¿en esta caso si tendría luego baja por maternidad aunque mi contrato se hubiera extinguido un mes antes y tampoco haya estado cobrando nada por la baja por insuficiencia de los 180 días cotizados??
Agradeceria ayuda, o alguna otra alternativa para no quedarme sin nada hasta que pueda volver a trabajar.
26/07/2019 19:23
oiasso
Sólo veo un pequeño problema , las bajas no las coge uno cuando quiere. Las otorga el médico cuando la trabajadora está enferma.
Hasta donde yo sé, un embarazo no es una enfermedad.
Y en cuanto a la prestación por riesgo, las empresas tienen (o deben tener) establecido el momento en que cada puesto de trabajo supone riesgo para la trabajadora o su futuro hijo/a y en ese caso es obligatorio acogerse a la situación.
28/07/2019 13:09
oiasso
Hola. Si puedes intenta coger la baja por riesgo de embarazo. Hay veces que las empresas y las mutuas ponen pegas pero inténtalo. Si lo consigues cobrarás la baja por riesgo de embarazo.
Por otra parte, la gran mayoría de contratos eventuales on fraudulentos en cuanto a su eventualidad. Nadie reclama porque la diferencia entre la indemnización por fin de contrato ( 12 días por año) y la indemnización por despido improcedente ( 33 días por año desde el 12-2-201) no compensa a nadie.
Ahora bien en tu caso es muy distinto: Si tu contrato es fraudulento respecto a la eventualidad del mismo ( es decir que el motivo del corto plazo del contrato no es cierto), si reclamas el despido no podría ser improcedente sino despido nulo que comporta la readmisión con todas las consecuencias.
Por ello, antes del día 15-9-2019, yo hablaría con la empresa a fin de que te renovaran el contrato por otros 6 meses, incluso podrías pactar la renuncia a una posible reclamación por despido al finalizar el año. En tal caso, tras el alta maternal, tendrías 4 meses de paro y después el subsidio por cargas familiares
Si te prorroga el contrato, cobrarías la baja por riesgo de embarazo y después cobrarías la baja por maternidad si tienes más de 26 años. Si tienes menos de 26 años los requisitos de cotización son otros. Te envío el enlace:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10959/28299/28301#35567
Saludos