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Baja por riesgo en embarazo

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
25/09/2009 15:06
Muy bien explicado, gracias. Una última cuestión: Influye en algo en la concesión de la baja por parte de la mutua si en el momento de solicitarla estoy de baja por la S. Social? Podrían alegar que el problema lo tengo yo y que no es un riesgo de mi puesto no?
Gracias de nuevo.
25/09/2009 12:36
Hola Krilo,
Respondiendo a tu pregunta sobre la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarajo, te explico, ya que hace un par de meses tramité uno.
La suspensión implica que tu salario lo paga mensualmente, hasta el parto la mutua de accidentes de la empresa, y ésta las cotizaciones a la seguridad social.
Para solicitar dicha suspensión primero tienes que hablar con tu empresa, porque hay parte de la documentación que debe aportar ella (TCs, aclaración por parte de la empresa de la imposobilidad de cambiarte de puesto, firma de la empresa, ...)
La empresa tendrá contratada bien con un servicio ajeno, bien con la mutua, la prevención de riesgos laborales. Ellos son los que emitirán un informe aclarando exactamente cuál es tu puesto de trabajo. Y el servicio de vigilancia de la salud tiene unas tablas para determinar según las condiciones de trabajo, en qué semana de embarazo se da la posible necesidad de la suspensión del contrato. Igualmente tu médico de cabecera debe acreditar tu situación de embarazo y la fecha aprox. del parto (para así establecer en qué semana reúnes las condiciones).
La mutua tiene un mes de plazo para contestar si lo acepta o no, pero en la práctica se acepta prácticamente siempre.
Espero haberte aclarado
24/09/2009 12:21
Y usted cree que por estar muchas horas sentada sin poder moverme de mi sitio (lo he consultado ya con mi empresa y me dicen que lo sienten pero que no puedo moverme de la centralita) puedo pedir esa baja? Estoy pasándolo mal con los dolores de piernas,se me quedan dormidas constantemente y me han salido varices (antes no me ocurría esto de manera tan exagerada). Tengo miedo de tener problemas circulatorios serios, de hecho mi matrona me ha aconsejado que me dé de baja porque la cosa irá aumentando con el avance del embarazo. He estado consultando la tabla de riesgos y sí aparece el de estar demasiado tiempo de pie o sentada, bajo su experiencia, cree que tengo posibilidades?
Gracias.
24/09/2009 12:04
Hola,
Voy a aportar mi experiencia en la tramitación de bajas por riesgo durante el embarazo.
El médico de cabecera te debe hacer un certificado como que estás embarazada.(lo deberás aportar a la Mutua con toda la documentación)
En la Mutua te darán toda la documentación que deberás rellenar para solicitar dicha baja. Alguno de esos documentos los debe rellenar tu Empresa. Uno de los documentos que debe rellenar la empresa es el informe sobre los riesgos de tu puesto de trabajo. Son ellos los que deben declarar cuáles son los riesgos de tu puesto y que NO existe otro puesto compatible con tu estado.
Tú medico de cabecera no debe hacer ese informe.
De todas formas, en la Mutua te lo explicarán todo bien.
Yo trabajo en el departamento de personal de una empresa y cuando una trabajadora está embarazada somos nosotros mismos los que lo tramitamos todo.
Es la Mutua la que te hará un reconocimiento y te dirá a partir de cuando te dan la baja, es decir, a partir de cuando ellos consideran que el feto puede empezar a estar en riesgo.

Espero haberte ayudado en algo.
un saludo,
24/09/2009 11:57
No, baja por riesgo sólo hay una y la concede el INSS aunque la empresa tenga las contingencias concertadas con la Mutua.
24/09/2009 11:51
Ok, gracias. Entonces, las posiblidades de bajas durante el embarazo son:
1. Baja por riesgo en el embarazo a través de la mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa (100%)
2. Baja por riesgo en el embarazo a través del INSS, y esta te la concede la S. Social (100%).
3. Baja por enfermedad común, cuando no corres riesgo por tu puesto pero tienes problemas durante el embarazo y siempre y cuando el médico lo considere oportuno (60% hasta el día 21 y a partir de entonces 75%).
Correcto?
24/09/2009 11:26
Es el 100% de la base reguladora NO del sueldo.
24/09/2009 10:48
Y si te la conceden te cubre el 75% del sueldo o el 100%? Es que a mí me han explicado que para conseguir la prestación del 100% del sueldo te lo da la mutua de la empresa y es a ella a quien hay que entregar el informe médico y el de la empresa de que no hay otro puesto mejor.
24/09/2009 09:30
Xavier, te has cubieto de gloria. Por lo menos cuando quieras tirarte el pegote, aparte de aprender a leer, mira que las normas que mencionas no esten derogadas, jajajaja, que vergüenza.
24/09/2009 09:24
Conclusión: aparte de que el verbo "acabar" es con "b" y no con "v" Xabier y de que no voy a entrar en tu juego de las "mejoras voluntarias" sólo a animarte a que profundices en el tema y te des cuenta que lo que tu llamas vulgarmente como mejora pactada, esta es posible gracias a los artículos que he mencionado.

Krilo, pide el informe a tu médico y a la mutua y te vas a la sS y pides el subsidio por riesgo durante el embarazo. Ya te dije que este tipo de baja no te la da el médico sino que resuelve el INSS y pueden dártela o no. Te lo comento, porque yo tuve un caso que tardaron 1 mes en resolver y luego fue negativo, asi que imagínate, estuvo la trabajadora un mes sin ir a su puesto y luego no se lo conceden....
24/09/2009 08:44
Conclusión...
23/09/2009 18:00
Correcto Sabiondo . vigente RD 295 /2009 , 100%,
23/09/2009 17:48
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd295-2009.html#c4

Artículo 31. Situación protegida.

1. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26, afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social, regulada en esta sección.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

Artículo 32. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.

En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.

2. Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con las particularidades establecidas en el artículo 34, en cuanto a la base reguladora y el abono de la prestación.

3. Las trabajadoras por cuenta ajena anteriormente relacionadas se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de la obtención del subsidio por riesgo durante el embarazo, aunque su empresa hubiera incumplido sus obligaciones.

Artículo 33. Prestación económica.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.



Artículo 38. Pago de la prestación económica.

1. El pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se llevará a cabo por la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

2. El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.

23/09/2009 17:48
vanesacobo, si leyeras los post y no tuvieras una fijación conmigo, (no será que me querrás ayudar con mi "temita", Oh, por dios ... NO, prediero estar con mi disfunción!!! ) te darías cuenta que ya había rectificado mi error.

Por cierto, ya que haces alagos de tu lectura comprensiva, date una lectura por el foro .. que te acavo de dar un repasito en un tema.
23/09/2009 17:45
Ese Real Decreto está DEROGADO.

Vigente hasta el 1 de abril de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE. núm. 69, de 21 de marzo de 2009).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-rd1251-2001.html#a15

Derogada

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Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. (Vigente hasta el 1 de abril de 2009)

23/09/2009 17:41
con el animo de arrojar un poco de luz , RD 1251/2001 de 16 de Noviembre , CAPITULO III articulos 14 y 15 , por cierto la cuantia es el 75%
saludos
23/09/2009 17:14
Impresionante aporte de XAVIER EL JUSTICIERO!! si te dedicaras a ayudar y no a criticar a los demas no quedarías tan en evidencia. Ah!, por cierto, por más que releo el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre, no encuentro el archiconocido subsidio por embarazo. Quiza haya que realizar una lectura comprensiva de las tuyas, seguro que en ese caso lo encuentro... junto al subsidio por disfunción erectil.
23/09/2009 14:33
Ese articulo que dices tu de la ley de la seguridad social no tiene nada que ver con el hecho de que un convenio mejore los minimos legales.

Como bien sabras esas mejoras se pactan en la negociacion colectiva a traves de los agentes sociales(patronal,sindicatos),por lo que nunca podran ser mejoras voluntarias de un empresario en particular.Por lo tanto su nombre es mejora pactada,no mejora voluntaria.
23/09/2009 13:30
No se que nombre les darás tu Manu, yo las llamo Mejoras Voluntarias porque así viene establecido en los artículos 38 y 39 de la LGSS.
23/09/2009 12:15
Pero lo del INSS es pedir la baja por riesgo a través de la mutua de mi trabajo no? Es que verás, no sé si puedo pedir pa prestación por riesgo del 100% a través de la S. Social o es sólo con la mutua. Gracias.