Es decir, me persono en el Registro de la Propiedad, con mi Certificado de Deuda Cero que ya expidió el banco (no me costó ni un céntimo) y ¿el Registrador cita a la entidad bancaria para que se persone a firmar las nuevas circunstancias registrales?
El cliente que cancela la hipoteca no tiene obligación legal ninguna de pagar el traslado del apoderado del banco a la notaría. Salvo que el cliente lo solicite expresamente. Los bancos NO DEBEN cobrar esto, y si lo hacen no pueden obligar al pago. El Banco de España así lo especifica ... cosa que los bancos suelen pasárselo por ahí.
Entonces, ¿qué sentido tiene que el banco certifique, mediante ese documento, que uno ya no tiene deuda con el banco, que ha cancelado completamente el préstamo hipotecario?
Ojo con los bancos que pueden cobrar por emitir ese certidicado. Usted no está obligado a pagar por ese certificado emitido por el banco ni por el desplazamiento del apoderado del banco al notario. Solo debe pagar si usted solicita al banco expresamente que haga por usted todos los trámites necesarios.
Baja registral por la cancelación de la hipoteca
Anónimo
05/07/2017 13:54
Buenos días. Hace poco termine de pagar la hipoteca, en el banco me facilitan un certificado bancario conforme la hipoteca está cancelada y con este documento podré dar de baja la hipoteca en el registro. Alguien sabe como proceder? Tengo que ir a un notario para que certifique la cancelación de la hipoteca, y después este meproporcionará algun documento para poder dar de baja en el registro o es el propio notario el que se pone en contacto con el registro para dar de baja la hipoteca. Alquien sabe como funciona? Gracias,