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Baja suministros cuando dejas el piso

5 Comentarios
 
Baja suministros cuando dejas el piso
30/05/2014 16:33
Buenas tardes,

He avisado con un mes de que dejo el piso de alquiler.
Los contratos se agua y luz está a mi nombre, y el arrendador me dice que no lo puedo dar de baja como ponía en el contrato, que me tengo que fiar de el, que cuando lo vuelva a alquilar que lo cambiara de titular.

Estoy preocupada pues no quiero que se quede nada a mi nombre por lo que pueda pasar.

Eso es legal? Que debo hacer?
Hay alguna ley de esto.

Muchas gracias.
31/05/2014 21:12
"que cuando lo vuelva a alquilar que lo cambiara de titular"
Cuando puede ocurrir eso, uno, dos, tres meses...
Por otro lado una cosa es no darlos de baja pero me imagino que tendrán que cambiar el nº de cuenta bancaria a la del propietario para que las facturas las pague él.
Yo suelo actuar de la siguiente forma. Si el inquilino tiene la titularidad de los contratos y deja el piso, cuando está todo liquidado me quedo yo la titularidad de los mismos y cuando vuelvo a alquilar el piso, o bien me los quedo yo o cambio la titularidad al nuevo inquilino.
Dígale que se los ponga él a su nombre, si se niega, delos usted de baja, por si las moscas. De todas maneras si accede, haga un seguimiento para comprobar que lo ha hecho.
Sobre la cláusula que dice que no puede darlos de baja....no sabría decirle.
09/06/2014 11:47
Usted se da de baja de los contratos de suministros y punto.
Para eso, no necesita del consentimiento del arrendador ni comunicarle nada a él.
Lo contrario, puede suponerle graves problemas a futuro.
16/06/2014 14:57
Yo creo que la cláusula que ha firmado nuestra inquilina es posiblemente nula por abusiva.
En la práctica equivale a que el casero pueda "expropiarle" (permitídme la expresión) a nuestra inquilina su derecho a dar de baja un contrato de luz que al fin y al cabo es de su plena titularidad.
16/06/2014 15:32
Habría que ver el contrato que ha firmado para darle la mejor solución. Evidentemente, debe darlo de baja en la fecha que finalice su contrato, pero sería importante que dejara por escrito a la hora de pagar el último mes que todo está saldado para evitar que le pueden exigir cualquier responsabilidad.
www.tuabogadomurcia.com
16/06/2014 22:19
También es cierto que el inquilino en un principio ha de dejar el piso en el mismo estado en el que lo encontró. Si lo encontró con suministro de luz y agua, debería devolverlo así.

Dicho lo cual si en un plazo prudencial de 1 mes, el propietario no ha procedido al cambio de titularidad, lo suyo es dar de baja el contrato, y que l nuevo propietario lo de de alta cuando le convenga (de todos modos, dado que volver a dar de alta un contrato dado de baja puede ser caro, y el cambio de titularidad suele ser gratuito, antes de dar de baja el contrato lo suyo es preavisar al propietario del piso).
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30/05/2014 16:33
Buenas tardes,

He avisado con un mes de que dejo el piso de alquiler.
Los contratos se agua y luz está a mi nombre, y el arrendador me dice que no lo puedo dar de baja como ponía en el contrato, que me tengo que fiar de el, que cuando lo vuelva a alquilar que lo cambiara de titular.

Estoy preocupada pues no quiero que se quede nada a mi nombre por lo que pueda pasar.

Eso es legal? Que debo hacer?
Hay alguna ley de esto.

Muchas gracias.
31/05/2014 21:12
"que cuando lo vuelva a alquilar que lo cambiara de titular"
Cuando puede ocurrir eso, uno, dos, tres meses...
Por otro lado una cosa es no darlos de baja pero me imagino que tendrán que cambiar el nº de cuenta bancaria a la del propietario para que las facturas las pague él.
Yo suelo actuar de la siguiente forma. Si el inquilino tiene la titularidad de los contratos y deja el piso, cuando está todo liquidado me quedo yo la titularidad de los mismos y cuando vuelvo a alquilar el piso, o bien me los quedo yo o cambio la titularidad al nuevo inquilino.
Dígale que se los ponga él a su nombre, si se niega, delos usted de baja, por si las moscas. De todas maneras si accede, haga un seguimiento para comprobar que lo ha hecho.
Sobre la cláusula que dice que no puede darlos de baja....no sabría decirle.
09/06/2014 11:47
Usted se da de baja de los contratos de suministros y punto.
Para eso, no necesita del consentimiento del arrendador ni comunicarle nada a él.
Lo contrario, puede suponerle graves problemas a futuro.
16/06/2014 14:57
Yo creo que la cláusula que ha firmado nuestra inquilina es posiblemente nula por abusiva.
En la práctica equivale a que el casero pueda "expropiarle" (permitídme la expresión) a nuestra inquilina su derecho a dar de baja un contrato de luz que al fin y al cabo es de su plena titularidad.
16/06/2014 15:32
Habría que ver el contrato que ha firmado para darle la mejor solución. Evidentemente, debe darlo de baja en la fecha que finalice su contrato, pero sería importante que dejara por escrito a la hora de pagar el último mes que todo está saldado para evitar que le pueden exigir cualquier responsabilidad.
www.tuabogadomurcia.com
16/06/2014 22:19
También es cierto que el inquilino en un principio ha de dejar el piso en el mismo estado en el que lo encontró. Si lo encontró con suministro de luz y agua, debería devolverlo así.

Dicho lo cual si en un plazo prudencial de 1 mes, el propietario no ha procedido al cambio de titularidad, lo suyo es dar de baja el contrato, y que l nuevo propietario lo de de alta cuando le convenga (de todos modos, dado que volver a dar de alta un contrato dado de baja puede ser caro, y el cambio de titularidad suele ser gratuito, antes de dar de baja el contrato lo suyo es preavisar al propietario del piso).