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Baja voluntaria con excedencia o no por el paro en el futuro

4 Comentarios
 
Baja voluntaria con excedencia o no por el paro en el futuro
18/06/2014 12:07
Buenos días,

Voy a dejar la empresa voluntariamente por razones personales y necesito por favor si me pueden solucionar la siguiente duda para saber si me interesa pedirme una excedencia o no a la hora de cobrar el paro en un futuro. Llevo trabajando 4 años y medio en la misma empresa.

Planteo los 2 casos:

- Me voy de la empresa SIN excedencia y dentro de 6 meses trabajo con un contrato de por ejemplo 3 días. Una vez finalizado ese contrato de 3 días, al tenerse en cuenta los últimos 180 días cotizados, podría cobrar el paro, durante 2 años, de esos 3 días + 177 últimos de la empresa actual donde estoy ahora? Esto es así? Con tener un trabajo con contrato de un día ya sería suficiente para cobrar el paro de la empresa que dejo voluntariamente ahora?

- Me voy de la empresa CON una excedencia de 2 años. Dentro de 6 meses trabajo igualmente 3 días en otra empresa. Me quedaría 1 año y medio para que finalice la excedencia. En este caso, que paro tendría derecho a cobrar y en que plazos y durante cuanto tiempo? Cobraría el paro hasta que termine mi excedencia? No tendría derecho a ningún paro?Que ocurriría entonces?

Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones.

Saludos cordiales,
18/06/2014 15:03
respuesta para el primer caso:
en cuanto ala duración del paro no creo que llegues a los 24 meses de derecho, porqué? porque se miran las cotizaciones de los 6 años anteriores, y si tienes un periodo de 6 meses sin cotizaciones nunca tendrás los 6 años trabajados, a lo sumo 5 años y medio es decir 22 meses de paro.
en cuanto al cálculo de la base reguladora es correcto lo que dices
respecto a si es suficiente con trabajar tres días, la respuesta es afirmativa, aunque lo más normal es que el sEPE envíe el expediente a la Inspección de Trabajo para que controle si hay algún tipo de fraude, que si no lo hay no debería preocuparte....

respuesta segundo supuesto.
Si creas una situación legal de desempleo se te aprobará la prestación en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores (aquí ten en cuenta lo dicho para el caso anterior paréntesis de 6 meses sin cotizaciones...)
tendrás que acreditar hasta qué fecha tienes concedida la excedencia voluntaria, porque para el caso de que te corresponda un paro de más de 18 meses,, éste se suspenderá en la fecha en que cumplas el plazo máximo de la excedencia. y sólo si l a empresa no te puede readmitir por carecer de vacacnets se te reanudará el paro para que lo agotes. si te corresponden menos de 18 meses de paro ésto no se aplica, pero sí al posible subsidio de agotamiento de la prestación contributiva que te pudiese corresponder.
SMO.
18/06/2014 16:57
Ok, muchísimas gracias, todas esas dudas están resueltas.

Si podéis por favor ayudarme con una última pregunta:

Pongamos que se da el caso 1, no solicito excedencia, y estoy cobrando el paro durante 6 meses. Me voy al extranjero en ese momento por un tiempo largo y no comunico nada. Entiendo que es irregular pero que sanción habría al cabo del tiempo? Me quitarían el paro obtenido durante el tiempo que he estado en el extranjero o me quitarían el paro que he obtenido desde el principio que he empezado a cobrar el paro (incluidos los 6 meses en España)? Esto hace que no pueda cobrar los meses que restaban de paro?

En el caso que me vaya al extranjero, y comunico que dejo el país, (me suena que existe esa opción....) cuando vuelva, sea cuando sea, tengo el derecho a seguir cobrando los meses de paro que me restaban por cobrar en el momento que me fui al extranjero?

Gracias de antemano por aclararme las dudas.

Saludos cordiales,
21/06/2014 13:57
Buenas,
Podrian por favor responder a mi duda sobre si me voy al extranjero en el caso planteado y lo que ocurriria con el paro?
Gracias de antemano
Saludos,
21/06/2014 14:20
la no comunicación de la salida al extranjero por un periodo suèperior a 15 días naturales es causa de extinción de la prestación, te quedarías sin paro.
si comunicas la salida puedes reanudar tu prestación siempre que no estés más de 90 días en al año natural, si estás más tiempo y siempre menos de un año, podrás reanudar la prestación si justificas que has estado buscando trabajo en el extranjero (inscripción oficinas colocación del país al que vayas...) que has estado haciendo cursos de formación perfeccionamietno...que has colaborado con una ong, o que has trabajado en el extranjero.
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Baja voluntaria con excedencia o no por el paro en el futuro
18/06/2014 12:07
Buenos días,

Voy a dejar la empresa voluntariamente por razones personales y necesito por favor si me pueden solucionar la siguiente duda para saber si me interesa pedirme una excedencia o no a la hora de cobrar el paro en un futuro. Llevo trabajando 4 años y medio en la misma empresa.

Planteo los 2 casos:

- Me voy de la empresa SIN excedencia y dentro de 6 meses trabajo con un contrato de por ejemplo 3 días. Una vez finalizado ese contrato de 3 días, al tenerse en cuenta los últimos 180 días cotizados, podría cobrar el paro, durante 2 años, de esos 3 días + 177 últimos de la empresa actual donde estoy ahora? Esto es así? Con tener un trabajo con contrato de un día ya sería suficiente para cobrar el paro de la empresa que dejo voluntariamente ahora?

- Me voy de la empresa CON una excedencia de 2 años. Dentro de 6 meses trabajo igualmente 3 días en otra empresa. Me quedaría 1 año y medio para que finalice la excedencia. En este caso, que paro tendría derecho a cobrar y en que plazos y durante cuanto tiempo? Cobraría el paro hasta que termine mi excedencia? No tendría derecho a ningún paro?Que ocurriría entonces?

Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones.

Saludos cordiales,
18/06/2014 15:03
respuesta para el primer caso:
en cuanto ala duración del paro no creo que llegues a los 24 meses de derecho, porqué? porque se miran las cotizaciones de los 6 años anteriores, y si tienes un periodo de 6 meses sin cotizaciones nunca tendrás los 6 años trabajados, a lo sumo 5 años y medio es decir 22 meses de paro.
en cuanto al cálculo de la base reguladora es correcto lo que dices
respecto a si es suficiente con trabajar tres días, la respuesta es afirmativa, aunque lo más normal es que el sEPE envíe el expediente a la Inspección de Trabajo para que controle si hay algún tipo de fraude, que si no lo hay no debería preocuparte....

respuesta segundo supuesto.
Si creas una situación legal de desempleo se te aprobará la prestación en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores (aquí ten en cuenta lo dicho para el caso anterior paréntesis de 6 meses sin cotizaciones...)
tendrás que acreditar hasta qué fecha tienes concedida la excedencia voluntaria, porque para el caso de que te corresponda un paro de más de 18 meses,, éste se suspenderá en la fecha en que cumplas el plazo máximo de la excedencia. y sólo si l a empresa no te puede readmitir por carecer de vacacnets se te reanudará el paro para que lo agotes. si te corresponden menos de 18 meses de paro ésto no se aplica, pero sí al posible subsidio de agotamiento de la prestación contributiva que te pudiese corresponder.
SMO.
18/06/2014 16:57
Ok, muchísimas gracias, todas esas dudas están resueltas.

Si podéis por favor ayudarme con una última pregunta:

Pongamos que se da el caso 1, no solicito excedencia, y estoy cobrando el paro durante 6 meses. Me voy al extranjero en ese momento por un tiempo largo y no comunico nada. Entiendo que es irregular pero que sanción habría al cabo del tiempo? Me quitarían el paro obtenido durante el tiempo que he estado en el extranjero o me quitarían el paro que he obtenido desde el principio que he empezado a cobrar el paro (incluidos los 6 meses en España)? Esto hace que no pueda cobrar los meses que restaban de paro?

En el caso que me vaya al extranjero, y comunico que dejo el país, (me suena que existe esa opción....) cuando vuelva, sea cuando sea, tengo el derecho a seguir cobrando los meses de paro que me restaban por cobrar en el momento que me fui al extranjero?

Gracias de antemano por aclararme las dudas.

Saludos cordiales,
21/06/2014 13:57
Buenas,
Podrian por favor responder a mi duda sobre si me voy al extranjero en el caso planteado y lo que ocurriria con el paro?
Gracias de antemano
Saludos,
21/06/2014 14:20
la no comunicación de la salida al extranjero por un periodo suèperior a 15 días naturales es causa de extinción de la prestación, te quedarías sin paro.
si comunicas la salida puedes reanudar tu prestación siempre que no estés más de 90 días en al año natural, si estás más tiempo y siempre menos de un año, podrás reanudar la prestación si justificas que has estado buscando trabajo en el extranjero (inscripción oficinas colocación del país al que vayas...) que has estado haciendo cursos de formación perfeccionamietno...que has colaborado con una ong, o que has trabajado en el extranjero.