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baja voluntaria

1 Comentarios
 
Baja voluntaria
19/01/2003 05:02
estoy en contrato de obra y servicio, llevo 15 meses en la empresa y he percibido un salario anual de 24.000 € entre fijo y comisiones. Si causa baja voluntaria y mi jefe acepta no penalizarme los 15 dias, Estoy pediendo gran cantidad de indemnizacion? es posible tener de algun modo unas tabals para saber el importe aproximado?
20/01/2003 12:16
Veamos el caso, charly:
La indemnización establecida por la nueva legislación establece una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 dias de salario por cada año de servicio, salvo que por convenio colectivo se pacten indemnizaciones superiores.

12 meses = 8 días
3 meses = 2 dias
15 meses = 10 días de indemnización

Cuando la duración del contrato sea superior a un año la parte que formule la denuncia del mismo estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de 15 días. Se penaliza el incumplimiento con un día de salario por cada día que no se haya respetado la antelación referida.

Saludos.
baja voluntaria | PorticoLegal
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Baja voluntaria
19/01/2003 05:02
estoy en contrato de obra y servicio, llevo 15 meses en la empresa y he percibido un salario anual de 24.000 € entre fijo y comisiones. Si causa baja voluntaria y mi jefe acepta no penalizarme los 15 dias, Estoy pediendo gran cantidad de indemnizacion? es posible tener de algun modo unas tabals para saber el importe aproximado?
20/01/2003 12:16
Veamos el caso, charly:
La indemnización establecida por la nueva legislación establece una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 dias de salario por cada año de servicio, salvo que por convenio colectivo se pacten indemnizaciones superiores.

12 meses = 8 días
3 meses = 2 dias
15 meses = 10 días de indemnización

Cuando la duración del contrato sea superior a un año la parte que formule la denuncia del mismo estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de 15 días. Se penaliza el incumplimiento con un día de salario por cada día que no se haya respetado la antelación referida.

Saludos.