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Baja y comité

5 Comentarios
 
Baja y comité
16/12/2019 22:56
Buenas noches,

Estuve de baja 6 semanas y me han quitado bastante dinero. El comité de empresa me comenta que según el convenio solo deberían haberme quitado los primeros 3 días y la extra es intocable.
Adjunto parte del texto Del
Convenio. Me operaron sin ingreso.
En casa de que me digan que no que debo hacer. Gracias
Art. 45. Prestacions complementàries per malaltia o accident
L'empresa haurà d'abonar prestacions complementàries per incapacitat temporal en els següents supòsits i períodes:
1) En cas d'incapacitat temporal per malaltia comuna o accident no laboral que no comporti hospitalització: a partir del dia 22 de la data que consti a l'informe oficial de baixa i fins a la data que consti a l'informe oficial d'alta, amb una durada màxima de 12 mesos.
2) En cas d'incapacitat temporal per malaltia comuna o accident no laboral que comporti hospitalització: a partir del dia d'hospitalització i mentre duri la mateixa i el període de convalescència.
3) En cas de malaltia laboral o accident de treball: a partir del fet causant i fins a la data que consti a l'informe oficial d'alta.
La quantia a complementar en els esmentats supòsits equivaldrà a la diferència que pugui existir entre la prestació econòmica assignada a l'efecte pel vigent sistema de Seguretat Social respecte aquesta contingència i el cent per cent del salari real del treballador, sense que en cap cas pugui excedir del màxim de cotització legalment establert.
16/12/2019 23:15
sele19
Verá yo no me estoy presentando a oposiciones en Cataluña, si quiere que le respondamos, algunos somos de otras CCAA y no tenemos porqué saber Catalán, si le parece nos lo traduce y así podremos contestarsmo
16/12/2019 23:18
Jamgrrhh28
Curioso, no me había fijado lo bien que le había entendido en ppio y luego en el corta y pega no me he enterado de nada.
Seguramente su convenio vendrá en las dos lenguas, pues pegue la de en Castellano.
smo
17/12/2019 08:03
sele19
No cuenta me he dado que estaba en catalán!

Pongo la Art. 45. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
1) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el informe oficial de baja y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
3) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario real del trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
17/12/2019 08:15
Jamgrrhh28
De todas formas, simplemente puede decir que no entiende el idioma, no hace falta que sea sarcástico e irónico. Simplemente, he copiado y pegado sin darme cuenta, no para molestarle a usted! Si no puede aportar pues se aparta y listo!
17/12/2019 16:02
sele19
Tras leer el artículo en cuestión, (usted no nos dice si se trata de cont comunes o profesionales pero por lo que nos cuenta interpretó que son cont comunes), por lo q podríamos estar entre los casos 1 y 2 del art 45 de convenio.
Desde el sindicato al ser una operación entienden que hay hospitalización y por tanto se basan en que le corresponde el caso num 2, pero esto no es así, recientes sentencias recogen, (una nueva pérdida de dichos de los trabajadores), que para que se considere hospitalización debe haber como mínimo un día de pernocta en el hospital y este no es su caso por tanto acudimos al punto num 1 del srt. 45 de su convenio el cual recoge que desde el día 22 de la IT al 42 de la IT, (6 semanas de baja), cobrará usted el 100 % del salario pero los 21 primeros días Srta lo que marca la LGSS, que es como sigue:
Los 3 primeros días no se cobra nada, a partir del 4 hasta el 20 el 60% y del 21 hasta el 22, ( día en que empieza usted a cobrar el 100 % según el artículo), el 75 %, haga los cálculos y compruébelo.
En cuanto a las pagas extras, estás on de cómputo anual y por tanto debe descontar 22 días, por ej, ( no se lo que cobra usted pero para poner un ej supongamos que percibe usted 1200 €/año por paga, lo que nos daría 100 €/mes), según esto y con una sencilla regla de 3 por 365 días 1200 €, por 323, (restando esos 42 días de It)(323 x 1200)/365=1061,92/12= 88,50 €/mes.
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Buenas noches,

Estuve de baja 6 semanas y me han quitado bastante dinero. El comité de empresa me comenta que según el convenio solo deberían haberme quitado los primeros 3 días y la extra es intocable.
Adjunto parte del texto Del
Convenio. Me operaron sin ingreso.
En casa de que me digan que no que debo hacer. Gracias
Art. 45. Prestacions complementàries per malaltia o accident
L'empresa haurà d'abonar prestacions complementàries per incapacitat temporal en els següents supòsits i períodes:
1) En cas d'incapacitat temporal per malaltia comuna o accident no laboral que no comporti hospitalització: a partir del dia 22 de la data que consti a l'informe oficial de baixa i fins a la data que consti a l'informe oficial d'alta, amb una durada màxima de 12 mesos.
2) En cas d'incapacitat temporal per malaltia comuna o accident no laboral que comporti hospitalització: a partir del dia d'hospitalització i mentre duri la mateixa i el període de convalescència.
3) En cas de malaltia laboral o accident de treball: a partir del fet causant i fins a la data que consti a l'informe oficial d'alta.
La quantia a complementar en els esmentats supòsits equivaldrà a la diferència que pugui existir entre la prestació econòmica assignada a l'efecte pel vigent sistema de Seguretat Social respecte aquesta contingència i el cent per cent del salari real del treballador, sense que en cap cas pugui excedir del màxim de cotització legalment establert.
16/12/2019 23:15
sele19
Verá yo no me estoy presentando a oposiciones en Cataluña, si quiere que le respondamos, algunos somos de otras CCAA y no tenemos porqué saber Catalán, si le parece nos lo traduce y así podremos contestarsmo
16/12/2019 23:18
Jamgrrhh28
Curioso, no me había fijado lo bien que le había entendido en ppio y luego en el corta y pega no me he enterado de nada.
Seguramente su convenio vendrá en las dos lenguas, pues pegue la de en Castellano.
smo
17/12/2019 08:03
sele19
No cuenta me he dado que estaba en catalán!

Pongo la Art. 45. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
1) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el informe oficial de baja y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
3) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el informe oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario real del trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
17/12/2019 08:15
Jamgrrhh28
De todas formas, simplemente puede decir que no entiende el idioma, no hace falta que sea sarcástico e irónico. Simplemente, he copiado y pegado sin darme cuenta, no para molestarle a usted! Si no puede aportar pues se aparta y listo!
17/12/2019 16:02
sele19
Tras leer el artículo en cuestión, (usted no nos dice si se trata de cont comunes o profesionales pero por lo que nos cuenta interpretó que son cont comunes), por lo q podríamos estar entre los casos 1 y 2 del art 45 de convenio.
Desde el sindicato al ser una operación entienden que hay hospitalización y por tanto se basan en que le corresponde el caso num 2, pero esto no es así, recientes sentencias recogen, (una nueva pérdida de dichos de los trabajadores), que para que se considere hospitalización debe haber como mínimo un día de pernocta en el hospital y este no es su caso por tanto acudimos al punto num 1 del srt. 45 de su convenio el cual recoge que desde el día 22 de la IT al 42 de la IT, (6 semanas de baja), cobrará usted el 100 % del salario pero los 21 primeros días Srta lo que marca la LGSS, que es como sigue:
Los 3 primeros días no se cobra nada, a partir del 4 hasta el 20 el 60% y del 21 hasta el 22, ( día en que empieza usted a cobrar el 100 % según el artículo), el 75 %, haga los cálculos y compruébelo.
En cuanto a las pagas extras, estás on de cómputo anual y por tanto debe descontar 22 días, por ej, ( no se lo que cobra usted pero para poner un ej supongamos que percibe usted 1200 €/año por paga, lo que nos daría 100 €/mes), según esto y con una sencilla regla de 3 por 365 días 1200 €, por 323, (restando esos 42 días de It)(323 x 1200)/365=1061,92/12= 88,50 €/mes.