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baja y despido

1 Comentarios
 
22/01/2003 12:32
Hola engoes:
Creo que estás en un error no existe en la legislación ningún tiempo establecido después de la baja por I.T. para proceder a la extinción del contrato de trabajo ni tampoco que sea declarado nulo por ese motivo. Es más estando de baja por enfermedad común se puede extinguir el contrato de trabajo y podrías seguir cobrando prestaciones pero en una cantidad equivalente a las prestaciones por desempleo y con descuento del tiempo que estés en I.T., después de la extinción, de los días que te puedan corresponder de prestaciones por desempleo. Ley 24/01, de 27 de diciembre.

En cuanto al despido nulo, tanto el Estatuto de los Trabajadores en su art. 55, como la Ley de Procedimiento laboral en su art. 108, establece que será nulo el despido que tenga como movil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley, o se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También establecen los siguientes supuestos:
- El período de suspensión de contrato por maternidad, riesgo por embarazo, adopción o acogimiento.
- Cuando los trabajadores hayan solicitado permiso por lactancia de un menor de 9 meses, o estén de excedencia para el cuidado de un hijo.

Salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con los motivos de los permisos o excedencia señalados anteriormente.

Como entederás no es este tú caso. Saludos.


Baja y despido
21/01/2003 09:11
Hola :
En estos momentos estoy de baja desde hace dos meses (problemas cardiacos).

La empresa está reduciendo personal en estos momentos por lo que me temo que cuando me incorpore me van a dar la carta de despido.

Entiendo que debe transcurrir algun tiempo desde la incorporación despues de una baja, ya que sino puede serdeclarado DESPIDO NULO.

Podrías darme una orientación sobre el tiempo que debe transcurrir para que el despido no sea NULO?

Saludos




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1 Comentarios
 
22/01/2003 12:32
Hola engoes:
Creo que estás en un error no existe en la legislación ningún tiempo establecido después de la baja por I.T. para proceder a la extinción del contrato de trabajo ni tampoco que sea declarado nulo por ese motivo. Es más estando de baja por enfermedad común se puede extinguir el contrato de trabajo y podrías seguir cobrando prestaciones pero en una cantidad equivalente a las prestaciones por desempleo y con descuento del tiempo que estés en I.T., después de la extinción, de los días que te puedan corresponder de prestaciones por desempleo. Ley 24/01, de 27 de diciembre.

En cuanto al despido nulo, tanto el Estatuto de los Trabajadores en su art. 55, como la Ley de Procedimiento laboral en su art. 108, establece que será nulo el despido que tenga como movil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley, o se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También establecen los siguientes supuestos:
- El período de suspensión de contrato por maternidad, riesgo por embarazo, adopción o acogimiento.
- Cuando los trabajadores hayan solicitado permiso por lactancia de un menor de 9 meses, o estén de excedencia para el cuidado de un hijo.

Salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con los motivos de los permisos o excedencia señalados anteriormente.

Como entederás no es este tú caso. Saludos.


Baja y despido
21/01/2003 09:11
Hola :
En estos momentos estoy de baja desde hace dos meses (problemas cardiacos).

La empresa está reduciendo personal en estos momentos por lo que me temo que cuando me incorpore me van a dar la carta de despido.

Entiendo que debe transcurrir algun tiempo desde la incorporación despues de una baja, ya que sino puede serdeclarado DESPIDO NULO.

Podrías darme una orientación sobre el tiempo que debe transcurrir para que el despido no sea NULO?

Saludos




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