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Bajada a cota cero y exención de bajos en gastos:

5 Comentarios
 
27/10/2020 10:14
Usted dice lo siguiente.


1º.- Soy propietario de un bajo en una comunidad que ha decidido bajar a cota cero el ascensor, se decidió en junta por el año 2017.


Interpreto que en dicha junta únicamente se aprobó la instalación.


2º.- En junta general de abril del 2018 además de explicar aspectos de la obra se llega por unanimidad al siguiente acuerdo: Se pasará una derrama de 60 euros al mes por vivienda por la bajada a cota cero del ascensor. Cuando vi el acta quedé muy satisfecho.

No dice nada sobre la contribución del local, ni en un sentido ni en otro. Es decir. No dice que el local está expresamente exonerado de contribuir.


La redacción del acta es uno de los puntos a interpretar. Podría interpretarse que la dicción “vivienda”, se refiere a todos los componentes al no haber exoneración expresa de la obligación contributiva del local. También se podría interpretar que la exoneración contributiva del local es implícita y atender a los actos propios de la Comunidad, que no giraba recibo al local por dicha instalación, desplegando la actividad probatoria encaminada a acreditar dicho extremo.


3º.- El Administrador le comunica el contenido de la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2018, de 21 de junio, de cuyo tenor se desprende la obligación contributiva de los propietarios de locales comerciales cuando la instalación de ascensor se baja a cuota cero.


4º.- La decisión de comenzar a girar la derrama es del Administrador.


Hay que ver cuando empezó a girar la derrama al resto de propietarios, cuando comenzó a girársela a usted, que medios utilizó, como se lo comunicó, etc.


5º.- En las juntas celebradas en los años 2019 y 2020, aparece usted como moroso por no haber atendido el pago de la derrama (supongo que el resto de la cuota ha sido pagado).


6º.- En la Junta de 2019 se acuerda seguir con la derrama aprobada en 2018 de 60 euros por propiedad (sustituyen la palabra vivienda reflejada en el acta del año 2018 y ahora lo denominan propiedad para dejar claro que el local debe participar).


7º.- Usted tiene entendido que no se puede cambiar un acuerdo inscrito en junta general si perjudica a algún copropietario … Además, acordado por unanimidad.


En realidad, usted debió impugnar judicialmente el acuerdo de 2019, siempre y cuando salvara su voto en la referida Junta e impugnar la liquidación de deuda de 2019 y 2020, porque si no lo hace, le reclamarán el pago en el monitorio que corresponda y se lo ganarán porque no tiene defensa, salvo la procesal en caso de que no hagan correctamente la reclamación.


Lo que tiene que hacer por tanto, es consultar con un abogado.
26/10/2020 12:52
Fortune
Aunque haya un acuerdo unánime, siempre es posible convocar una nueva junta para tener en cuenta los cambios normativos. Se supone que la comunidad quiere hacer las cosas ajustadas al Derecho.
No recomendaría litigar, sino encauzar el asunto para ajustarlo a Derecho.
26/10/2020 12:28
Juan S
En primer lugar gracias a ambos, por contestar.
A Jalisco, evidentemente soy conocedor de la sentencia del 2018 y el administrador también pero la derrama se decide antes que esta sentencia se promulgue teniendo en cuenta la sentencia de 2016. En este caso distan 2 meses pero lo cierto es que la sentencia se podría haber promulgado incluso con la obra acabada...
A Juan S no veo posibilidad de otro acuerdo en contra, de un acuerdo alcanzado por unanimidad y no impugnado en su tiempo y menos habiendo perjudicados.
Por desgracia creo que me va a tocar litigiar para no pagar...
Saludos.
15/10/2020 16:54
Fortune
Lo que no se puede es que el administrador modifique un acuerdo de la junta según su particular criterio, incluso aunque tenga razón en el fondo de la cuestión. Si quería modificar el acuerdo inicial tenía que haberse convocado una nueva junta que modificara el acuerdo previo, adaptándolo a la nueva sentencia del TS.
15/10/2020 15:21
Fortune
Su administrador deja mucho que desear
Usted si deberia haber contribuido a la contribución de la obra.
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junio
6.- Sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio -EDJ 2018/505304-. En los casos de bajada de ascensor a cota «0» los titulares de locales con cláusula de exención de pago de gastos deberán pagar también

Aclara y modifica el Tribunal Supremo en la sentencia TS de 21 de junio de 2018 la cuestión recurrente relativa a la obligación de pago de gastos de bajada a cota 0 de ascensor en el caso de supresión de barreras arquitectónicas cuando los locales tengan reconocido exención de pago de gastos de ascensor. Sabido era que con la sentencia antes citada de 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755- en estos casos los locales no pagaban esa obra, pero ahora la doctrina se sitúa en que aunque sea cierta esta exención de pago de gastos, ello no es aplicable en los casos de instalaciónex novode ascensor, ni en este caso de bajada a cota 0, donde deberán pagar esos gastos.
Ahora pasamos al presente
Un acuerdo se puede votar cuantas veces se estime pero reconozco que no sería rodéate por mi parte indicarle si usted si este acuerdo que se realizo en 2019 es legal o no.
Lo que si puedo decirle que si ese acuerdo fue anulable, tuvo tres meses para impugnarlo, ahora se ha convalidado
Bajada a cota cero y exención de bajos en gastos:
15/10/2020 03:47
Soy propietario de un bajo en una comunidad que ha decidido bajar a cota cero el ascensor, se decidió en junta por el año 2017. Hasta el momento el problema de la accesibilidad se resolvía con una plataforma salva escaleras.
En ese momento el administrador me dijo que no sabía si la exención en gastos de mantenimiento y conservación del zaguán y del ascensor que incluye los estatutos de la comunidad por la exclusividad del uso de estos elementos por parte de las viviendas era aplicable en ese caso. Lo consultaría en el colegio…
Me informe por mi cuenta y aunque la jurisprudencia en ese caso es extensa parece ser que en el año 2016 hay una sentencia firme que podría ser aplicable. (Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755). Siguiendo dicha doctrina no tendría que abonar derrama alguna.
Lo cual comunico al administrador y efectivamente me da la razón.
En junta general de abril del 2018 además de explicar aspectos de la obra se llega por unanimidad al siguiente acuerdo: Se pasará una derrama de 60 euros al mes por vivienda por la bajada a cota cero del ascensor. Cuando vi el acta quedé muy satisfecho.
A principios de 2019 se pone en contacto conmigo el administrador diciéndome que ha salido una sentencia en junio del 2018 (TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2018, de 21 de junio) que me obligaría al pago y por tanto ha decidido pasarme la derrama correspondiente. Imagino su cambio de opinión se debe a presiones por parte de los propietarios de viviendas…
Le contesto que por simple seguridad jurídica no debería pasarme la derrama ya que la sentencia es posterior a la aprobación de la derrama…
Por tanto, decido no pagarla figurando como moroso a finales 2019 y en el 2020 en ambas juntas se me amenaza con reclamar judicialmente la deuda.
La única novedad relevante es que en la 2019 se acuerda “seguir con la derrama aprobada en 2018 de 60 euros por propiedad “Sutilmente se cambia propiedad por vivienda.
Tengo entendido que no se puede cambiar un acuerdo inscrito en junta general si perjudica a algún copropietario… Además, acordado por unanimidad.
Y llegado a este punto no sé qué hacer…
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Bajada a cota cero y exención de bajos en gastos:

5 Comentarios
 
27/10/2020 10:14
Usted dice lo siguiente.


1º.- Soy propietario de un bajo en una comunidad que ha decidido bajar a cota cero el ascensor, se decidió en junta por el año 2017.


Interpreto que en dicha junta únicamente se aprobó la instalación.


2º.- En junta general de abril del 2018 además de explicar aspectos de la obra se llega por unanimidad al siguiente acuerdo: Se pasará una derrama de 60 euros al mes por vivienda por la bajada a cota cero del ascensor. Cuando vi el acta quedé muy satisfecho.

No dice nada sobre la contribución del local, ni en un sentido ni en otro. Es decir. No dice que el local está expresamente exonerado de contribuir.


La redacción del acta es uno de los puntos a interpretar. Podría interpretarse que la dicción “vivienda”, se refiere a todos los componentes al no haber exoneración expresa de la obligación contributiva del local. También se podría interpretar que la exoneración contributiva del local es implícita y atender a los actos propios de la Comunidad, que no giraba recibo al local por dicha instalación, desplegando la actividad probatoria encaminada a acreditar dicho extremo.


3º.- El Administrador le comunica el contenido de la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2018, de 21 de junio, de cuyo tenor se desprende la obligación contributiva de los propietarios de locales comerciales cuando la instalación de ascensor se baja a cuota cero.


4º.- La decisión de comenzar a girar la derrama es del Administrador.


Hay que ver cuando empezó a girar la derrama al resto de propietarios, cuando comenzó a girársela a usted, que medios utilizó, como se lo comunicó, etc.


5º.- En las juntas celebradas en los años 2019 y 2020, aparece usted como moroso por no haber atendido el pago de la derrama (supongo que el resto de la cuota ha sido pagado).


6º.- En la Junta de 2019 se acuerda seguir con la derrama aprobada en 2018 de 60 euros por propiedad (sustituyen la palabra vivienda reflejada en el acta del año 2018 y ahora lo denominan propiedad para dejar claro que el local debe participar).


7º.- Usted tiene entendido que no se puede cambiar un acuerdo inscrito en junta general si perjudica a algún copropietario … Además, acordado por unanimidad.


En realidad, usted debió impugnar judicialmente el acuerdo de 2019, siempre y cuando salvara su voto en la referida Junta e impugnar la liquidación de deuda de 2019 y 2020, porque si no lo hace, le reclamarán el pago en el monitorio que corresponda y se lo ganarán porque no tiene defensa, salvo la procesal en caso de que no hagan correctamente la reclamación.


Lo que tiene que hacer por tanto, es consultar con un abogado.
26/10/2020 12:52
Fortune
Aunque haya un acuerdo unánime, siempre es posible convocar una nueva junta para tener en cuenta los cambios normativos. Se supone que la comunidad quiere hacer las cosas ajustadas al Derecho.
No recomendaría litigar, sino encauzar el asunto para ajustarlo a Derecho.
26/10/2020 12:28
Juan S
En primer lugar gracias a ambos, por contestar.
A Jalisco, evidentemente soy conocedor de la sentencia del 2018 y el administrador también pero la derrama se decide antes que esta sentencia se promulgue teniendo en cuenta la sentencia de 2016. En este caso distan 2 meses pero lo cierto es que la sentencia se podría haber promulgado incluso con la obra acabada...
A Juan S no veo posibilidad de otro acuerdo en contra, de un acuerdo alcanzado por unanimidad y no impugnado en su tiempo y menos habiendo perjudicados.
Por desgracia creo que me va a tocar litigiar para no pagar...
Saludos.
15/10/2020 16:54
Fortune
Lo que no se puede es que el administrador modifique un acuerdo de la junta según su particular criterio, incluso aunque tenga razón en el fondo de la cuestión. Si quería modificar el acuerdo inicial tenía que haberse convocado una nueva junta que modificara el acuerdo previo, adaptándolo a la nueva sentencia del TS.
15/10/2020 15:21
Fortune
Su administrador deja mucho que desear
Usted si deberia haber contribuido a la contribución de la obra.
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junio
6.- Sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio -EDJ 2018/505304-. En los casos de bajada de ascensor a cota «0» los titulares de locales con cláusula de exención de pago de gastos deberán pagar también

Aclara y modifica el Tribunal Supremo en la sentencia TS de 21 de junio de 2018 la cuestión recurrente relativa a la obligación de pago de gastos de bajada a cota 0 de ascensor en el caso de supresión de barreras arquitectónicas cuando los locales tengan reconocido exención de pago de gastos de ascensor. Sabido era que con la sentencia antes citada de 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755- en estos casos los locales no pagaban esa obra, pero ahora la doctrina se sitúa en que aunque sea cierta esta exención de pago de gastos, ello no es aplicable en los casos de instalaciónex novode ascensor, ni en este caso de bajada a cota 0, donde deberán pagar esos gastos.
Ahora pasamos al presente
Un acuerdo se puede votar cuantas veces se estime pero reconozco que no sería rodéate por mi parte indicarle si usted si este acuerdo que se realizo en 2019 es legal o no.
Lo que si puedo decirle que si ese acuerdo fue anulable, tuvo tres meses para impugnarlo, ahora se ha convalidado
Bajada a cota cero y exención de bajos en gastos:
15/10/2020 03:47
Soy propietario de un bajo en una comunidad que ha decidido bajar a cota cero el ascensor, se decidió en junta por el año 2017. Hasta el momento el problema de la accesibilidad se resolvía con una plataforma salva escaleras.
En ese momento el administrador me dijo que no sabía si la exención en gastos de mantenimiento y conservación del zaguán y del ascensor que incluye los estatutos de la comunidad por la exclusividad del uso de estos elementos por parte de las viviendas era aplicable en ese caso. Lo consultaría en el colegio…
Me informe por mi cuenta y aunque la jurisprudencia en ese caso es extensa parece ser que en el año 2016 hay una sentencia firme que podría ser aplicable. (Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755). Siguiendo dicha doctrina no tendría que abonar derrama alguna.
Lo cual comunico al administrador y efectivamente me da la razón.
En junta general de abril del 2018 además de explicar aspectos de la obra se llega por unanimidad al siguiente acuerdo: Se pasará una derrama de 60 euros al mes por vivienda por la bajada a cota cero del ascensor. Cuando vi el acta quedé muy satisfecho.
A principios de 2019 se pone en contacto conmigo el administrador diciéndome que ha salido una sentencia en junio del 2018 (TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2018, de 21 de junio) que me obligaría al pago y por tanto ha decidido pasarme la derrama correspondiente. Imagino su cambio de opinión se debe a presiones por parte de los propietarios de viviendas…
Le contesto que por simple seguridad jurídica no debería pasarme la derrama ya que la sentencia es posterior a la aprobación de la derrama…
Por tanto, decido no pagarla figurando como moroso a finales 2019 y en el 2020 en ambas juntas se me amenaza con reclamar judicialmente la deuda.
La única novedad relevante es que en la 2019 se acuerda “seguir con la derrama aprobada en 2018 de 60 euros por propiedad “Sutilmente se cambia propiedad por vivienda.
Tengo entendido que no se puede cambiar un acuerdo inscrito en junta general si perjudica a algún copropietario… Además, acordado por unanimidad.
Y llegado a este punto no sé qué hacer…