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Bajada ascensor cota 0 con local

19 Comentarios
 
Bajada ascensor cota 0 con local
perfilAnónimo
19/09/2016 16:58
Buenas tardes: Soy dueño de un local-peluquería de 36 m2 de los cuales 24 m2 pertenecen al salón de trabajo. La comunidad quiere bajar a cota 0 el ascensor y dice que no tiene otra solución
que comprarme un trozo de 6 m2 precisamente conde están los tocadores. Es un desastre ya que
el local queda pequeño. Si no cedo me indican que me van a denunciar y que no tengo ninguna
posibilidad.. El edificio tiene mas de 30 años por lo que sin lugar a dudas hay personas de mas de
70.¿ Que derechos tengo si es que tengo alguno? Atentamente J.Ruiz
19/09/2016 17:26
Anónimo
No tienen ningún derecho. El hecho de haber personas myores de 70 años obliga a poner el acensor, pero si hay sitio, cosa que no ocurre en este caso.
No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local.
19/09/2016 19:22
Anónimo
No se deje amedrental.Solo quieren meterle miedo para conseguir poner el ascensor , sin importarles para nada el perjuicio que le puedan causar.Si a usted no le interesa, pues que se busquen la vida. Digales simplemente, que hay esta el juzgado y si quieren , pues ahi os vereis.
19/09/2016 20:06
Juanalatriste
Artículo 9.c de la LPH: "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.".

Artículo 10.1 de la LPH: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos..."

Artículo 10.1.b de la LPH: "b: "Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.".
perfilAnónimo
19/09/2016 20:21
Anónimo
www.comunidades.com/consultas-resueltas/expropiacion-para-la-instalacion-de-ascensor/


Hasta la última modificación de la LPH, por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, que derogó el artículo 11, el apartado 4 del referido artículo establecía que “las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste”, por lo que no era factible la expropiación para la instalación de ascensor.

La jurisprudencia contradictoria, y la legislación autonómica, empezando por la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco,y continuando con las leyes de Vivienda de Navarra y Castilla y León, que dieron lugar a ordenanzas imponiendo la expropiación para la instalación de ascensor en numerosos municipios de estas autonomías, fueron dejando de lado la necesidad de la autorización de los afectados, desaparecida finalmente con la mencionada Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana.

De hecho, antes de la menciona LRRR, el Tribunal Supremo, en su sentencia 732/2011, de la Sala 1ª, de 10 de octubre de 2011, ya eliminó el consentimiento del propietario o propietarios afectados, fijando definitivamente la jurisprudencia: “
perfilAnónimo
19/09/2016 20:26
Anónimo
continuacion
la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”

No obstante, la ocupación de zonas privativas mediante expropiación para la instalación de ascensor precisa los siguientes requisitos:

Acuerdo adoptado por la doble mayoría de propietarios y de cuotas que se establece en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La superficie expropiada no puede impedir la habitabilidad o funcionalidad de la vivienda o local afectado.
Indemnización al propietario o propietarios expropiado/s.
Con ello, aunque se posibilita la expropiación, sigue siendo necesario el acuerdo afectado/comunidad sobre la cuantía de la misma. Lo conveniente en estos casos es contratar los servicios de un profesional habilitado para realizar un dictamen pericial, cuyo objetivo será establecer de forma justificada el valor del bien a expropiar, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto. Y a partir de ese informe, negociar y ponerse de acuerdo y, en último caso, acudir a los tribunales.
19/09/2016 21:06
Anónimo
Anónimo de las 20:21 y 20:26. Pues lo mismo que dice la actual LPH que se transcribió...

Las indemnizaciones ya son otro asunto...

Pero que se lo expropian...SE LO EXPROPIAN únicamente a solicitud de un propietario, sin mayorías que valgan, siempre que en el edificio resida alguna persona mayor de 70 años. NO REQUIERE ACUERDO PREVIO.
perfilAnónimo
19/09/2016 22:22
1jmm
GRACIAS A TODOS. Agradezco el interés con que habéis tomado mi consulta. Pero quiero deciros a todos que sigo tan confuso o mas que cuando les consulte. Me gustaría que tomaseis la molestia de leer todas las respuestas (QUE AGRADEZCO) y veréis que no se a que carta jugar.
La única verdad es que a mi me fastidian el negocio y que si me meto en juicios voy a salir malparado ,pero insisto que sois formidables y agradezco vuestra colaboración. Atentamente
Julio Ruiz
20/09/2016 08:45
Anónimo
Pues siento decirle que Anonimo tiene razón y el link que adjunta es correcto.
www.comunidades.com/consultas-resueltas/expropiacion-para-la-instalacion-de-ascensor/

Solo cabría que la expropiación de esos 6 m2 hicieran inservible el local para el uso que usted le da. Eso tendría que demostrarlo y se metería en un proceso del que puede salir perdiendo. Trate de conseguir una buena indemnización.
20/09/2016 09:58
Anónimo
Vaya a un buen abogado y que le lleve el tema, esto no lo soluciona usted solo, me da a mi que acabarán en los tribunales casi seguro.

Saludos
20/09/2016 10:13
Anónimo
En mi opinión aquí hay dos cuestiones distintas.

1) La instalación del ascensor. Instalar el ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, en base a la modificación del antiguo artículo 17 de la LPH. Adoptado válidamente el acuerdo, la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. ¿Y qué pasa si hay un mayor de 70 años y NO SE OBTIENE esa mayoría? Pues que esa persona podrá solicitar igualmente que se realice la obra y será obligatorio, pero SOLO PODRA repercutirse a cada propietario un máximo de doce mensualidades de gastos comunes, pagando él la diferencia hasta el total.

2) Ocupación de elementos privativos para la instalación. Aquí el tema se complica, y mucho. En principio SÍ es posible que pueda ocurrir, pero está condicionado a diversos factores y no es sencillo. Lo primero es dejar claro que, evidentemente, sin su consentimiento (o una sentencia) no pueden, de ninguna manera, ocupar su propiedad. Tendrán que negociar con usted, y si no hay acuerdo la Comunidad no tendrá otra alternativa que acudir al procedimiento Declarativo correspondiente, un Ordinario en el que se verá si se dan o no las condiciones para que se vea usted obligado a tal cesión (puede que sí, puede que no). En tanto no se resuelva las obras no podrán ejecutarse en lo que a ese aspecto se refiere. No se rinda antes de empezar.
perfilAnónimo
20/09/2016 13:06
1jmm
Obviamente dice lo mismo porque la ley es la misma pero el asunto esta explicado por un profesional e introduce el matiz mas importante de la cuestion, que es lo que mas importa al consultante.... que la superficie expropiada del local no puede impedir la habitabilidad o funcionalidad del local afectado y que por tanto hay una esperanza para la pelea judicial si es que quiere intentarlo.

Usted en su correcta respuesta no aporta ese matiz
20/09/2016 13:20
Anónimo
El único matiz válido es la indemnización a percibir porque, si deciden expropiar el local entero... se lo expropiarán.
perfilAnónimo
20/09/2016 13:46
1jmm
Dudo que la comunidad expropie el local entero porque el coste de 36m2 (segun en que zonas) mas la actividad cesante puede encarecer la instalacion hasta hacerla inviable.

Lo logico es que la comunidad intente expropiar los metros minimos requeridos para ahorrar costes y como ya le dice Dr CRANE, sin acuerdo o sentencia no hay nada que hacer y si el perjuicio es evidente ......

En pleitos no hay nada asegurado pero no creo que rendirse sin intentarlo sea lo mejor, al menos darle unas vueltas y estudiar bien la situacion antes.
20/09/2016 17:37
Anónimo
STS
"la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la OCUPACION DE PARTE DE UN ESPACIO PIVATIVO, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”
"LA SUPERFICIE EXPROPIADA NO PUEDE IMPEDIR LA HABITABILIDAD O FUNCIONALIDAD DE LA VIVIENDA O LOCAL"

No parece muy factible la expropiación del local completo (amén de los problemas adiministrativos, al desaparecer un inmueble, recálculo de cuotas y coeficientes de los n-1 restantes, etc.).
Y, en cuanto a la expropiación parcial, como han apuntado Fixin y D.Crane, habrá que probar que la pérdida de esos 6 m2 supone la pérdida de funcionalidad, incluso la inviabilidad del negocio, pero no olvidemos que supone un 20% de pérdida de superficie en un local bastante pequeño.
20/09/2016 17:56
Anónimo
Pepe 123 . Ahora ha cambiado de opinión?

Dijo:
"No tienen ningún derecho. El hecho de haber personas myores de 70 años obliga a poner el acensor, pero si hay sitio, cosa que no ocurre en este caso.
No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local.".

La verdad es que de todo puede ocurrir...depende de como jueguen sus bazas las partes pero expropiarle...le expropian porque la Ley lo permite; es más, lo especifica con claridad sin tener que acudir a ninguna otra norma en busca se similitudes.

Deberán resolverlo en un pleito.
20/09/2016 18:15
Anónimo
No sé donde ves el cambio de opinión.
Sigo pensando lo mismo.
"No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local."
Matizando, no creo que el juez conceda la expropiación en este caso, por la pérdida de funcionalidad que supondría para el local.
20/09/2016 19:51
Anónimo
Pues el cambio de opinión está claro pepe123...

De afirmar que "No tienen ningún derecho..." "...pero solo si hay sitio..."

Hasta esgrimir una STS : "la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la OCUPACION DE PARTE DE UN ESPACIO PIVATIVO..."

A mi entender existe un sustancial cambio de opinión...

Pero vamos...por eso existen los litigios, por la diferencia de opiniones.

Es este caso no hay duda en el cambio de opinión... está escrito.
20/09/2016 20:17
Anónimo
Discrepo completamente. Le expropiarán ... o no, dependiendo de que se den (o no) las condiciones necesarias. En mi opinión es un tema de gran complejidad técnica para el que solo cabe una respuesta genérica. Ajustar el asunto al caso concreto requeriría un estudio de las condiciones específicas que no podría realizarse aquí ni teniendo todos los datos concretos.
perfilAnónimo
25/09/2016 11:38
D. Crane
Buenos días. Estoy muy agradecido por todas las respuestas que me habéis dado. Y se que no me queda mas remedio que ceder pese al perjuicio que me supone. Atentamente.
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19 Comentarios
 
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perfilAnónimo
19/09/2016 16:58
Buenas tardes: Soy dueño de un local-peluquería de 36 m2 de los cuales 24 m2 pertenecen al salón de trabajo. La comunidad quiere bajar a cota 0 el ascensor y dice que no tiene otra solución
que comprarme un trozo de 6 m2 precisamente conde están los tocadores. Es un desastre ya que
el local queda pequeño. Si no cedo me indican que me van a denunciar y que no tengo ninguna
posibilidad.. El edificio tiene mas de 30 años por lo que sin lugar a dudas hay personas de mas de
70.¿ Que derechos tengo si es que tengo alguno? Atentamente J.Ruiz
19/09/2016 17:26
Anónimo
No tienen ningún derecho. El hecho de haber personas myores de 70 años obliga a poner el acensor, pero si hay sitio, cosa que no ocurre en este caso.
No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local.
19/09/2016 19:22
Anónimo
No se deje amedrental.Solo quieren meterle miedo para conseguir poner el ascensor , sin importarles para nada el perjuicio que le puedan causar.Si a usted no le interesa, pues que se busquen la vida. Digales simplemente, que hay esta el juzgado y si quieren , pues ahi os vereis.
19/09/2016 20:06
Juanalatriste
Artículo 9.c de la LPH: "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.".

Artículo 10.1 de la LPH: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos..."

Artículo 10.1.b de la LPH: "b: "Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.".
perfilAnónimo
19/09/2016 20:21
Anónimo
www.comunidades.com/consultas-resueltas/expropiacion-para-la-instalacion-de-ascensor/


Hasta la última modificación de la LPH, por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, que derogó el artículo 11, el apartado 4 del referido artículo establecía que “las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste”, por lo que no era factible la expropiación para la instalación de ascensor.

La jurisprudencia contradictoria, y la legislación autonómica, empezando por la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco,y continuando con las leyes de Vivienda de Navarra y Castilla y León, que dieron lugar a ordenanzas imponiendo la expropiación para la instalación de ascensor en numerosos municipios de estas autonomías, fueron dejando de lado la necesidad de la autorización de los afectados, desaparecida finalmente con la mencionada Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana.

De hecho, antes de la menciona LRRR, el Tribunal Supremo, en su sentencia 732/2011, de la Sala 1ª, de 10 de octubre de 2011, ya eliminó el consentimiento del propietario o propietarios afectados, fijando definitivamente la jurisprudencia: “
perfilAnónimo
19/09/2016 20:26
Anónimo
continuacion
la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”

No obstante, la ocupación de zonas privativas mediante expropiación para la instalación de ascensor precisa los siguientes requisitos:

Acuerdo adoptado por la doble mayoría de propietarios y de cuotas que se establece en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La superficie expropiada no puede impedir la habitabilidad o funcionalidad de la vivienda o local afectado.
Indemnización al propietario o propietarios expropiado/s.
Con ello, aunque se posibilita la expropiación, sigue siendo necesario el acuerdo afectado/comunidad sobre la cuantía de la misma. Lo conveniente en estos casos es contratar los servicios de un profesional habilitado para realizar un dictamen pericial, cuyo objetivo será establecer de forma justificada el valor del bien a expropiar, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto. Y a partir de ese informe, negociar y ponerse de acuerdo y, en último caso, acudir a los tribunales.
19/09/2016 21:06
Anónimo
Anónimo de las 20:21 y 20:26. Pues lo mismo que dice la actual LPH que se transcribió...

Las indemnizaciones ya son otro asunto...

Pero que se lo expropian...SE LO EXPROPIAN únicamente a solicitud de un propietario, sin mayorías que valgan, siempre que en el edificio resida alguna persona mayor de 70 años. NO REQUIERE ACUERDO PREVIO.
perfilAnónimo
19/09/2016 22:22
1jmm
GRACIAS A TODOS. Agradezco el interés con que habéis tomado mi consulta. Pero quiero deciros a todos que sigo tan confuso o mas que cuando les consulte. Me gustaría que tomaseis la molestia de leer todas las respuestas (QUE AGRADEZCO) y veréis que no se a que carta jugar.
La única verdad es que a mi me fastidian el negocio y que si me meto en juicios voy a salir malparado ,pero insisto que sois formidables y agradezco vuestra colaboración. Atentamente
Julio Ruiz
20/09/2016 08:45
Anónimo
Pues siento decirle que Anonimo tiene razón y el link que adjunta es correcto.
www.comunidades.com/consultas-resueltas/expropiacion-para-la-instalacion-de-ascensor/

Solo cabría que la expropiación de esos 6 m2 hicieran inservible el local para el uso que usted le da. Eso tendría que demostrarlo y se metería en un proceso del que puede salir perdiendo. Trate de conseguir una buena indemnización.
20/09/2016 09:58
Anónimo
Vaya a un buen abogado y que le lleve el tema, esto no lo soluciona usted solo, me da a mi que acabarán en los tribunales casi seguro.

Saludos
20/09/2016 10:13
Anónimo
En mi opinión aquí hay dos cuestiones distintas.

1) La instalación del ascensor. Instalar el ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, en base a la modificación del antiguo artículo 17 de la LPH. Adoptado válidamente el acuerdo, la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. ¿Y qué pasa si hay un mayor de 70 años y NO SE OBTIENE esa mayoría? Pues que esa persona podrá solicitar igualmente que se realice la obra y será obligatorio, pero SOLO PODRA repercutirse a cada propietario un máximo de doce mensualidades de gastos comunes, pagando él la diferencia hasta el total.

2) Ocupación de elementos privativos para la instalación. Aquí el tema se complica, y mucho. En principio SÍ es posible que pueda ocurrir, pero está condicionado a diversos factores y no es sencillo. Lo primero es dejar claro que, evidentemente, sin su consentimiento (o una sentencia) no pueden, de ninguna manera, ocupar su propiedad. Tendrán que negociar con usted, y si no hay acuerdo la Comunidad no tendrá otra alternativa que acudir al procedimiento Declarativo correspondiente, un Ordinario en el que se verá si se dan o no las condiciones para que se vea usted obligado a tal cesión (puede que sí, puede que no). En tanto no se resuelva las obras no podrán ejecutarse en lo que a ese aspecto se refiere. No se rinda antes de empezar.
perfilAnónimo
20/09/2016 13:06
1jmm
Obviamente dice lo mismo porque la ley es la misma pero el asunto esta explicado por un profesional e introduce el matiz mas importante de la cuestion, que es lo que mas importa al consultante.... que la superficie expropiada del local no puede impedir la habitabilidad o funcionalidad del local afectado y que por tanto hay una esperanza para la pelea judicial si es que quiere intentarlo.

Usted en su correcta respuesta no aporta ese matiz
20/09/2016 13:20
Anónimo
El único matiz válido es la indemnización a percibir porque, si deciden expropiar el local entero... se lo expropiarán.
perfilAnónimo
20/09/2016 13:46
1jmm
Dudo que la comunidad expropie el local entero porque el coste de 36m2 (segun en que zonas) mas la actividad cesante puede encarecer la instalacion hasta hacerla inviable.

Lo logico es que la comunidad intente expropiar los metros minimos requeridos para ahorrar costes y como ya le dice Dr CRANE, sin acuerdo o sentencia no hay nada que hacer y si el perjuicio es evidente ......

En pleitos no hay nada asegurado pero no creo que rendirse sin intentarlo sea lo mejor, al menos darle unas vueltas y estudiar bien la situacion antes.
20/09/2016 17:37
Anónimo
STS
"la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la OCUPACION DE PARTE DE UN ESPACIO PIVATIVO, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”
"LA SUPERFICIE EXPROPIADA NO PUEDE IMPEDIR LA HABITABILIDAD O FUNCIONALIDAD DE LA VIVIENDA O LOCAL"

No parece muy factible la expropiación del local completo (amén de los problemas adiministrativos, al desaparecer un inmueble, recálculo de cuotas y coeficientes de los n-1 restantes, etc.).
Y, en cuanto a la expropiación parcial, como han apuntado Fixin y D.Crane, habrá que probar que la pérdida de esos 6 m2 supone la pérdida de funcionalidad, incluso la inviabilidad del negocio, pero no olvidemos que supone un 20% de pérdida de superficie en un local bastante pequeño.
20/09/2016 17:56
Anónimo
Pepe 123 . Ahora ha cambiado de opinión?

Dijo:
"No tienen ningún derecho. El hecho de haber personas myores de 70 años obliga a poner el acensor, pero si hay sitio, cosa que no ocurre en este caso.
No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local.".

La verdad es que de todo puede ocurrir...depende de como jueguen sus bazas las partes pero expropiarle...le expropian porque la Ley lo permite; es más, lo especifica con claridad sin tener que acudir a ninguna otra norma en busca se similitudes.

Deberán resolverlo en un pleito.
20/09/2016 18:15
Anónimo
No sé donde ves el cambio de opinión.
Sigo pensando lo mismo.
"No creo que ningún juez les de la razón, por la pérdida que supone para el local."
Matizando, no creo que el juez conceda la expropiación en este caso, por la pérdida de funcionalidad que supondría para el local.
20/09/2016 19:51
Anónimo
Pues el cambio de opinión está claro pepe123...

De afirmar que "No tienen ningún derecho..." "...pero solo si hay sitio..."

Hasta esgrimir una STS : "la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la OCUPACION DE PARTE DE UN ESPACIO PIVATIVO..."

A mi entender existe un sustancial cambio de opinión...

Pero vamos...por eso existen los litigios, por la diferencia de opiniones.

Es este caso no hay duda en el cambio de opinión... está escrito.
20/09/2016 20:17
Anónimo
Discrepo completamente. Le expropiarán ... o no, dependiendo de que se den (o no) las condiciones necesarias. En mi opinión es un tema de gran complejidad técnica para el que solo cabe una respuesta genérica. Ajustar el asunto al caso concreto requeriría un estudio de las condiciones específicas que no podría realizarse aquí ni teniendo todos los datos concretos.
perfilAnónimo
25/09/2016 11:38
D. Crane
Buenos días. Estoy muy agradecido por todas las respuestas que me habéis dado. Y se que no me queda mas remedio que ceder pese al perjuicio que me supone. Atentamente.