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Bajada salarial - retroactividad de la norma

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Bajada salarial - retroactividad de la norma
10/01/2011 14:46

Buenas:

Tenemos una duda en la interpretación de esta ley (Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011):

1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación.

- Entendemos que si no se ha realizado la bajada salarial a fecha 1 de marzo se debe hacer con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2010, es decir que si la empresa realiza la bajada el día 28 de febrero ya no tendría que hacerla con carácter retroactivo. Pero los abogados de la empresa entienden que en todo caso la reducción la tenemos que hacer con carácter retroactivo. ¿Es correcto?
- Se supone que las leyes no pueden ser retroactivas si son sancionadoras o afectan a derechos individuales, ¿es este el caso? ¿Sería ilegal este artículo de la Ley?
- En caso de aplicación retroactiva, ¿se deben modificar las bases de cotización, hacer complementarias de las cotizaciones (que saldrían negativas y como una reclamación de ingresos indebidos) y además modificar los datos comunicados en el modelo 190?
- Las personas que sean despedidas cobrarán la prestación por desempleo sobre una base inferior a la que venían cobrando, ¿pueden denunciar?
- En este caso y cuando se realizó esta bajada salarial a los funcionarios, se publicó en el Boletín 2010/18 de la TGSS que mantenía las cotizaciones con la base del mes anterior al de la bajada. Entiendo que no nos aplica porque no somos funcionarios, o ¿a estos efectos si seríamos “empleados públicos”?. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/140386.pdf
Bajada salarial - retroactividad de la norma | PorticoLegal
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Bajada salarial - retroactividad de la norma
10/01/2011 14:46

Buenas:

Tenemos una duda en la interpretación de esta ley (Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011):

1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación.

- Entendemos que si no se ha realizado la bajada salarial a fecha 1 de marzo se debe hacer con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2010, es decir que si la empresa realiza la bajada el día 28 de febrero ya no tendría que hacerla con carácter retroactivo. Pero los abogados de la empresa entienden que en todo caso la reducción la tenemos que hacer con carácter retroactivo. ¿Es correcto?
- Se supone que las leyes no pueden ser retroactivas si son sancionadoras o afectan a derechos individuales, ¿es este el caso? ¿Sería ilegal este artículo de la Ley?
- En caso de aplicación retroactiva, ¿se deben modificar las bases de cotización, hacer complementarias de las cotizaciones (que saldrían negativas y como una reclamación de ingresos indebidos) y además modificar los datos comunicados en el modelo 190?
- Las personas que sean despedidas cobrarán la prestación por desempleo sobre una base inferior a la que venían cobrando, ¿pueden denunciar?
- En este caso y cuando se realizó esta bajada salarial a los funcionarios, se publicó en el Boletín 2010/18 de la TGSS que mantenía las cotizaciones con la base del mes anterior al de la bajada. Entiendo que no nos aplica porque no somos funcionarios, o ¿a estos efectos si seríamos “empleados públicos”?. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/140386.pdf