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Bajas de suministro de local y elementos fijos.

2 Comentarios
 
Bajas de suministro de local y elementos fijos.
27/06/2020 05:31
Tengo alquilado un local comercial que voy a dejar.
En el contrato de alquiler indica que las altas de luz, agua y suministros van por mi cuenta pero no indica nada de las bajas en el.
Le he dicho a la propietaria que voy a dar de baja los suministros que yo di de alta y me amenaza con que no puedo hacerlo y que estoy obligada a facilitarle la modificación de titularidad.
Yo di todas las altas y pagué todas las tasas, que por supuesto no quiere abonarme, incluso el Betina de eléctricas está a mi nombre, ya que en ese local puse yo el cuadro de luces, porque fue dividido en dos y el cuadro que existía se quedó en el otro local.
Ella dice que cuando entre me dio el CUPS anterior y que por eso estoy obligada.
También quiere obligarme a volver a montar un falso techo de escayola desmontable de 6 placas que había que desmontar para sacar las máquinas del aire, que eran mías y que ella me autorizo a sacar.
Mis preguntas son:
¿Puedo dar de baja la luz y el agua que yo di de alta?
¿Se considera elemento fijo del local el techo desmontable de escayola (solo es un pequeño apartado en una esquina del local, el resto del techo se queda nuevo ya que yo pagué la obra)?
¿Estoy obligada a volver a montar ese techo.y en caso de que siguiesen amenazándome podría incluso llevármelo?
¿Los halógenos y la decoración de madera de una pared también son elementos fijos o puedo llevármelos?
Gracias!
27/06/2020 12:37
Hay que leer bien el contrato, en muchos contratos de local se establece que las obras realizadas quedarán en beneficio de la finca y sin derecho a compensación. Naturalmente, en otros no, en cuyo caso puede retirar lo que sea suyo, si tiene factura, pero siempre que al retirarlo no rompa nada, porque esto último se interpretaría como causar daños a la finca.

Si el contrato no dice nada puede dar de baja los suministros: por otra parte, acceder a lo que pide el arrendador y cambiar la titularidad a su nombre a usted no le cuesta dinero. Decida en consecuencia, si le tratan bien, responda usted bien (y al revés, claro).

No veo texto legal alguno que le obligue a volver a montar el falso techo de seis placas de escayola, pero déjelas en el local y no las rompa, mas que nada por estética; puede que al próximo inquilino le sean útiles.

Yo me llevaría los halógenos y resto de decoración si me sirvieran a mi en otro sitio, si no, llevarlos sin motivo... yo no lo haría: ahora bien, si son suyos, y como he dicho no rompe nada al retirarlos, puede llevárselos.
27/06/2020 13:23
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
Yo, resumidamente y a falta de leer el contrato, lo veo así:
1.- En principio puede dar de baja el contrato.
2.- En cuanto al resto de preguntas la respuesta es muy fácil: las obligaciones las establece la Ley o los contratos. En la Ley no hay ninguna norma acerca de los falsos techos ni las obras de decoración que si o que no o los adornos o lo que sea. de modo que puede con ellos lo que quiera con dos limitaciones: 1) que en el contrato se disponga algo distinto a lo que quiere hacer y 2) que para hacerlo provoque daños en el local.
Bajas de suministro de local y elementos fijos. | PorticoLegal
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27/06/2020 05:31
Tengo alquilado un local comercial que voy a dejar.
En el contrato de alquiler indica que las altas de luz, agua y suministros van por mi cuenta pero no indica nada de las bajas en el.
Le he dicho a la propietaria que voy a dar de baja los suministros que yo di de alta y me amenaza con que no puedo hacerlo y que estoy obligada a facilitarle la modificación de titularidad.
Yo di todas las altas y pagué todas las tasas, que por supuesto no quiere abonarme, incluso el Betina de eléctricas está a mi nombre, ya que en ese local puse yo el cuadro de luces, porque fue dividido en dos y el cuadro que existía se quedó en el otro local.
Ella dice que cuando entre me dio el CUPS anterior y que por eso estoy obligada.
También quiere obligarme a volver a montar un falso techo de escayola desmontable de 6 placas que había que desmontar para sacar las máquinas del aire, que eran mías y que ella me autorizo a sacar.
Mis preguntas son:
¿Puedo dar de baja la luz y el agua que yo di de alta?
¿Se considera elemento fijo del local el techo desmontable de escayola (solo es un pequeño apartado en una esquina del local, el resto del techo se queda nuevo ya que yo pagué la obra)?
¿Estoy obligada a volver a montar ese techo.y en caso de que siguiesen amenazándome podría incluso llevármelo?
¿Los halógenos y la decoración de madera de una pared también son elementos fijos o puedo llevármelos?
Gracias!
27/06/2020 12:37
Hay que leer bien el contrato, en muchos contratos de local se establece que las obras realizadas quedarán en beneficio de la finca y sin derecho a compensación. Naturalmente, en otros no, en cuyo caso puede retirar lo que sea suyo, si tiene factura, pero siempre que al retirarlo no rompa nada, porque esto último se interpretaría como causar daños a la finca.

Si el contrato no dice nada puede dar de baja los suministros: por otra parte, acceder a lo que pide el arrendador y cambiar la titularidad a su nombre a usted no le cuesta dinero. Decida en consecuencia, si le tratan bien, responda usted bien (y al revés, claro).

No veo texto legal alguno que le obligue a volver a montar el falso techo de seis placas de escayola, pero déjelas en el local y no las rompa, mas que nada por estética; puede que al próximo inquilino le sean útiles.

Yo me llevaría los halógenos y resto de decoración si me sirvieran a mi en otro sitio, si no, llevarlos sin motivo... yo no lo haría: ahora bien, si son suyos, y como he dicho no rompe nada al retirarlos, puede llevárselos.
27/06/2020 13:23
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
Yo, resumidamente y a falta de leer el contrato, lo veo así:
1.- En principio puede dar de baja el contrato.
2.- En cuanto al resto de preguntas la respuesta es muy fácil: las obligaciones las establece la Ley o los contratos. En la Ley no hay ninguna norma acerca de los falsos techos ni las obras de decoración que si o que no o los adornos o lo que sea. de modo que puede con ellos lo que quiera con dos limitaciones: 1) que en el contrato se disponga algo distinto a lo que quiere hacer y 2) que para hacerlo provoque daños en el local.