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1 Comentarios
 
24/04/2012 11:50
Son zonas comunes, y no pueden apropiarse de nada, ni lo que existe encima de la vivienda propia
Bajo cubierta
24/04/2012 02:43
Hola

He oído hablar mucho de cuestiones hechas "bajo cubierta" y no sé si he entendido bien la definición.

En un edificio de viviendas ¿se entiende por bajo cubierta lo que está situado en vertical uno sobre otro?

Mejor voy a poner un ejemplo.

Supongamos un edificio de planta rectangular bajo (solamente planta baja) con tres viviendas o locales puestos en paralelo como las bandas de una bandera española (o mejicana o francesa...).

El propietario de uno de los locales descubre que sobre el techo de los locales (o viviendas) hay una cámara de aire de dos metros de alto hasta el techo del edificio y habilta toda la superficie de la cámara de aire (incluidos lo que está por encima de los techos de los otros dos locales o viviendas) para su uso propio.

Dejando a un lado cualquier otra consideración (resistencias de los suelos y tal) y suponiendo que se pudiera legalizar ¿sería "todo suyo" o cada local tendría derecho a lo que tiene inmediatamente encima?

Aportaré cualquier aclaración.
Gracias.
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24/04/2012 11:50
Son zonas comunes, y no pueden apropiarse de nada, ni lo que existe encima de la vivienda propia
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24/04/2012 02:43
Hola

He oído hablar mucho de cuestiones hechas "bajo cubierta" y no sé si he entendido bien la definición.

En un edificio de viviendas ¿se entiende por bajo cubierta lo que está situado en vertical uno sobre otro?

Mejor voy a poner un ejemplo.

Supongamos un edificio de planta rectangular bajo (solamente planta baja) con tres viviendas o locales puestos en paralelo como las bandas de una bandera española (o mejicana o francesa...).

El propietario de uno de los locales descubre que sobre el techo de los locales (o viviendas) hay una cámara de aire de dos metros de alto hasta el techo del edificio y habilta toda la superficie de la cámara de aire (incluidos lo que está por encima de los techos de los otros dos locales o viviendas) para su uso propio.

Dejando a un lado cualquier otra consideración (resistencias de los suelos y tal) y suponiendo que se pudiera legalizar ¿sería "todo suyo" o cada local tendría derecho a lo que tiene inmediatamente encima?

Aportaré cualquier aclaración.
Gracias.