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Bajos obligados a pagar ascensor?

8 Comentarios
 
Bajos obligados a pagar ascensor?
28/12/2010 10:24
Vivo en un bajo con una comunidad de 15 vecinos y un edificio de 35 años. Se ha propuesto poner el ascensor con lo cual se tiene que modificar todas las escaleras y adaptar rampas, mi pregunta es la siguiente: somos dos bajos y no nos negamos a que pongan el ascensor pero ¿estamos obligados a pagar obras, ascensor y posteriormente mantenimiento de dicho ascensor, cuando no se va a usar? Gracias.
28/12/2010 10:49
Hola Kuma07,
Tu pregunta depende de un detalle. La instalación de ascensor ¿se realiza porque lo ha solicitado alguien con movilidad reducida o mayor de 70 años?. Si la respuesta es afirmativa, todos los propietarios están obligados al pago de su instalación. Luego, a los bajos se les puede dejar fuera de los gastos de mantenimiento ordinarios (no de los extraordinarios). Si no se da el requisito anterior y ha salvado su voto (votando en contra en la Junta o si no asistió a la Junta, enviando escrito de oposición al Presidente), al suponer el coste de la instalación más de tres mensualidades ordinarias, no viene obligado al pago de instalación ni de mantenimiento (ni oridinario ni extraoridinario).
28/12/2010 15:42
Gracias por la respuesta. La instalacion no se realiza por que la pida ninguna persona discapacitada ni ninguna persona mayor de 70 años. Entonces estamos exentos de pago de las obras y luego de la mantenimiento del ascensor?
29/12/2010 10:53
Hola de nuevo Kuma07. Creo que me he confundido en mi interpretación anterior. Lo siento. te adjunto un link en que se estudia una sentencia del Supremo del 2008, en que dice que todos están obligados al pago de la instalación del ascensor, aún siendo un bajo, ya que revaloriza toda la finca.
http://www.jausaslegal.com/resources/doc/090421-comunidad-de-propietarios-pago-de-la-instalacion-abril09-37204.pdf
29/12/2010 12:18
El criterio consensuado es que la instalación ( y obras necesarias), la pagan todos por coeficiente, pues supone un incremento en el valor de la finca, aunque sea pequeño.
Por contra el mantenimiento entra en el criterio de gastos divisibles (unos usan y otros no ), por lo que los locales, al no hacer suso del asecnsor, no contribirían al mantenimiento.
29/12/2010 13:50
El acuerdo para modificar escaleras y adaptar rampas, tiene que haber sido tomado por unanimidad al tratarse de modificación de zonas comunes.
Buenas tardes:
Es un tema bastante controvertido hay que valorar varias posibilidades.
Que no haya ningún propietario mayor de 70 años o discapacitado da igual que lo haya solicitado él u otra persona, por la respuesta entiendo que no.
Que la obra haya sido catalogada de necesaria o no necesaria, si es no necesaria y la cuota de instalación excede las 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes los copropietarios que votasen en contra del acuerdo no estan obligados al pago.
Es cierto que existe jurisprudencia de obligatoriedad en el pago como la que dicen los compañeros,eso sólo serviría mas bien en el caso de ir a juicio.
Tambien hay muchas comunidades en las que el ascensor tiene llave porque no todos los vecinos han realizado el pago del mismo.
Como dice Acriton si hay modificación de elementos comunes y/o de la escritura de división horizontal la unanimidad sería necesaria para dicha modificiación.
Tambien habría que ver si los estatutos o el titulo constitutivo establecen algo del ascensor, al ser un edificio de hace 35 años lo normal es que no pero habría que verlo por si acaso.
Felices fiestas a todos

En Optimizo nuestro trabajo es tu descanso
www.optimizo.es
administracion@optimizo.es
914254481/626764724
01/01/2011 21:47
Kuma07,

En la segunda intervención de Talid se lo deja bien claro la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2008, en la que dice:
" finalmente, determina que la instalación en un edificio de un ascensor ex novo, incrementa tanto el valor del mismo como el de cada uno de los pisos o apartamentos, y que, por lo tanto, excluir del pago de este beneficio a determinados propietarios resultaría abusivo ".

En su caso, dice que no es por supresión de barreras arquitectónicas o mayores de 70 años, con lo cual, se necesita las 3/5 partes de votos y cuotas de participación y no la Unanimidad, aunque toque elementos comunes o no venga en el Título Constitutivo (artículo 17.1 de la LPH), diciendo la Sentencia lo siguiente:
" si el acuerdo se ha tomado validamente, por la mayoría exigida, resulta irrelevante que haya propietarios que no hayan votado expresamente a favor o que, incluso, hayan votado en contra. El acuerdo obliga a todos los propietarios, y les obliga tanto en relación al coste de la instalación como en
relación a los gastos de mantenimiento y conservación que se generarán a posteriori "

Sus gastos serían en base a su cuota de participación de la vivienda, tanto para el pago de la obra como para su mantenimiento.

Espero que le haya aclarado la situación.

Un saludo y Feliz Año
02/01/2011 15:30
Gracias por todas las respuestas, me han sido de gran ayuda. Feliz año!!
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28/12/2010 10:24
Vivo en un bajo con una comunidad de 15 vecinos y un edificio de 35 años. Se ha propuesto poner el ascensor con lo cual se tiene que modificar todas las escaleras y adaptar rampas, mi pregunta es la siguiente: somos dos bajos y no nos negamos a que pongan el ascensor pero ¿estamos obligados a pagar obras, ascensor y posteriormente mantenimiento de dicho ascensor, cuando no se va a usar? Gracias.
28/12/2010 10:49
Hola Kuma07,
Tu pregunta depende de un detalle. La instalación de ascensor ¿se realiza porque lo ha solicitado alguien con movilidad reducida o mayor de 70 años?. Si la respuesta es afirmativa, todos los propietarios están obligados al pago de su instalación. Luego, a los bajos se les puede dejar fuera de los gastos de mantenimiento ordinarios (no de los extraordinarios). Si no se da el requisito anterior y ha salvado su voto (votando en contra en la Junta o si no asistió a la Junta, enviando escrito de oposición al Presidente), al suponer el coste de la instalación más de tres mensualidades ordinarias, no viene obligado al pago de instalación ni de mantenimiento (ni oridinario ni extraoridinario).
28/12/2010 15:42
Gracias por la respuesta. La instalacion no se realiza por que la pida ninguna persona discapacitada ni ninguna persona mayor de 70 años. Entonces estamos exentos de pago de las obras y luego de la mantenimiento del ascensor?
29/12/2010 10:53
Hola de nuevo Kuma07. Creo que me he confundido en mi interpretación anterior. Lo siento. te adjunto un link en que se estudia una sentencia del Supremo del 2008, en que dice que todos están obligados al pago de la instalación del ascensor, aún siendo un bajo, ya que revaloriza toda la finca.
http://www.jausaslegal.com/resources/doc/090421-comunidad-de-propietarios-pago-de-la-instalacion-abril09-37204.pdf
29/12/2010 12:18
El criterio consensuado es que la instalación ( y obras necesarias), la pagan todos por coeficiente, pues supone un incremento en el valor de la finca, aunque sea pequeño.
Por contra el mantenimiento entra en el criterio de gastos divisibles (unos usan y otros no ), por lo que los locales, al no hacer suso del asecnsor, no contribirían al mantenimiento.
29/12/2010 13:50
El acuerdo para modificar escaleras y adaptar rampas, tiene que haber sido tomado por unanimidad al tratarse de modificación de zonas comunes.
Buenas tardes:
Es un tema bastante controvertido hay que valorar varias posibilidades.
Que no haya ningún propietario mayor de 70 años o discapacitado da igual que lo haya solicitado él u otra persona, por la respuesta entiendo que no.
Que la obra haya sido catalogada de necesaria o no necesaria, si es no necesaria y la cuota de instalación excede las 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes los copropietarios que votasen en contra del acuerdo no estan obligados al pago.
Es cierto que existe jurisprudencia de obligatoriedad en el pago como la que dicen los compañeros,eso sólo serviría mas bien en el caso de ir a juicio.
Tambien hay muchas comunidades en las que el ascensor tiene llave porque no todos los vecinos han realizado el pago del mismo.
Como dice Acriton si hay modificación de elementos comunes y/o de la escritura de división horizontal la unanimidad sería necesaria para dicha modificiación.
Tambien habría que ver si los estatutos o el titulo constitutivo establecen algo del ascensor, al ser un edificio de hace 35 años lo normal es que no pero habría que verlo por si acaso.
Felices fiestas a todos

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01/01/2011 21:47
Kuma07,

En la segunda intervención de Talid se lo deja bien claro la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2008, en la que dice:
" finalmente, determina que la instalación en un edificio de un ascensor ex novo, incrementa tanto el valor del mismo como el de cada uno de los pisos o apartamentos, y que, por lo tanto, excluir del pago de este beneficio a determinados propietarios resultaría abusivo ".

En su caso, dice que no es por supresión de barreras arquitectónicas o mayores de 70 años, con lo cual, se necesita las 3/5 partes de votos y cuotas de participación y no la Unanimidad, aunque toque elementos comunes o no venga en el Título Constitutivo (artículo 17.1 de la LPH), diciendo la Sentencia lo siguiente:
" si el acuerdo se ha tomado validamente, por la mayoría exigida, resulta irrelevante que haya propietarios que no hayan votado expresamente a favor o que, incluso, hayan votado en contra. El acuerdo obliga a todos los propietarios, y les obliga tanto en relación al coste de la instalación como en
relación a los gastos de mantenimiento y conservación que se generarán a posteriori "

Sus gastos serían en base a su cuota de participación de la vivienda, tanto para el pago de la obra como para su mantenimiento.

Espero que le haya aclarado la situación.

Un saludo y Feliz Año
02/01/2011 15:30
Gracias por todas las respuestas, me han sido de gran ayuda. Feliz año!!