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Balcón del vecino que no guarda distancia debida con mi propiedad: ¿acciones legales?

10 Comentarios
 
Balcón del vecino que no guarda distancia debida con mi propiedad: ¿acciones legales?
20/03/2014 20:31
Hola, mi consulta se debe a que mi casa linda con la del vecino, siendo la pared divisoria de ambas casas medianera. Mi casa solo tiene una planta baja. La casa del vecino tiene planta baja y una planta en altura. Yo solo he pagado de la pared medianera hasta mi altura, el resto de la pared la ha pagado el vecino. ¿Puede al vecino disponer con total libertad de esa parte de la pared si yo no la he pagado?.

Cuando edificó el vecino la planta alta, construyó en la fachada un balcón, con su baranda, y los ha pegado todo lo que ha podido a la pared medianera, y tengo entendido que el balcón se tiene que retirar unos dos metros más allá de la pared medianera porque el dia que yo quiera levantar una altura más en mi casa no voy a poder hacerlo. ¿Es esto cierto?.

La duda principal que tengo es que este balcón lo hizo hace casi 28 años, en el año 1986, ¿puedo hacer algo al respecto para obligarle a que lo retire hasta la distancia que dice la ley ó ya ha pasado demasiado tiempo y no puedo hacer nada con éxito por la via judicial?.
Gracias.
21/03/2014 14:18
El balcón y cualquier hueco en la fachada, tiene que esta a 0,60 m. del lindero.
23/03/2014 10:34
Gracias por su contestación Acriton.
Desde luego que la distancia de 0,60 m. no la respeta el balcón, la baranda del mismo está sujeta a la pared medianera.

¿Se puede hacer algo judicialmente aunque hayan pasado 28 años?, porque he hablado con el vecino para que retire el balcón y no hace caso, con palabras no consigo nada.
¿Puedo conseguir con la ley en la mano que se retire el balcón, o ese balcón por haber transcurrido casi 28 años ya es inamovible?.
Gracias.
25/03/2014 18:47
Por favor, sabe alguien cuantos años han de transcurrir para que queden consolidados los derechos de vistas.
26/03/2014 11:17
Creo que la acción ya ha prescrito.
26/03/2014 12:25
Creo que hay algo que se llama consentimiento tácito por lo que al no haber hecho nada de forma fehaciente mostrando la disconformidad con esa irregularidad pues no se puede pretender al cabo de 28 años cambiar algo que se ha "permitido".
27/03/2014 02:11
volvamos al principio porque, aunque la casuística puede ser muy diversa, quizá estemos hablando de un balcón común, volando sobre la vía pública
¿la fachada de ambas casas está en línea de calle?
¿el balcón es un vuelo sobre la calle?
27/03/2014 11:48
la distancia hasta la que debe retranquearse (retirarse) el vecino colindante es de tres metros. la accion propia para hacer efectivo tu derecho al cerramiento del balcon o su retranqueo es la negatoria de servidumbre, no obstante el plazo para la prescripcion adquisitiva de la servidumbre de luces y vistas es de veinte años. con lo cual el plazo ha pasado y el vecino puede inscribir la servidumbre en el registro de la propiedad.
el tema de las servidumbres es escabroso, existe discusion acerca de si son negativas o positivas, por lo que mi recomendacion es que alces la medianera sobre la altura del balcon y que el te demande. lo peor que te puede pasar es que te condenen al derribo de la misma pero entonces la carga de la prueba recaera sobre tu vecino.
28/03/2014 01:22
que hable ana1000, y que explique si lo suyo es algo así:
http://p1.pkcdn.com/balcones-de-la-plaza-mayor-de-salamanca_102731.jpg
http://www.vivelanaturaleza.com/viajes_turismo_pontevedra/imagenes/combarro2.jpg
http://lagartijasderegaliz.com/wp-content/uploads/2013/05/balcones-1024x768.jpg
28/03/2014 19:43
Sobre la servidumbre de luces y vistas creo recordar que para que se produzca la prescripción se debe computar el plazo a partir de lo que la jurisprudencia denomina acto obstativo, esto es, a contar desde que hay un acto formal de oposición del predio que sería sirviente. Entretanto se puede considerar un acto meramente tolerado.
Para mayor certeza, hacer una búsqueda de jurisprudencia en el cendoj en la web del poder judicial con las frases o palabras "servidumbre de luces y vistas" y "acto obstativo".

www.ltrueba-abogados.es.tl
28/03/2014 19:48
Respecto a distancias, Código Civil:

De la servidumbre de luces y vistas.

Art.580. Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Art.581. El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno ulevantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Art.582. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Art.583. Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

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Balcón del vecino que no guarda distancia debida con mi propiedad: ¿acciones legales?
20/03/2014 20:31
Hola, mi consulta se debe a que mi casa linda con la del vecino, siendo la pared divisoria de ambas casas medianera. Mi casa solo tiene una planta baja. La casa del vecino tiene planta baja y una planta en altura. Yo solo he pagado de la pared medianera hasta mi altura, el resto de la pared la ha pagado el vecino. ¿Puede al vecino disponer con total libertad de esa parte de la pared si yo no la he pagado?.

Cuando edificó el vecino la planta alta, construyó en la fachada un balcón, con su baranda, y los ha pegado todo lo que ha podido a la pared medianera, y tengo entendido que el balcón se tiene que retirar unos dos metros más allá de la pared medianera porque el dia que yo quiera levantar una altura más en mi casa no voy a poder hacerlo. ¿Es esto cierto?.

La duda principal que tengo es que este balcón lo hizo hace casi 28 años, en el año 1986, ¿puedo hacer algo al respecto para obligarle a que lo retire hasta la distancia que dice la ley ó ya ha pasado demasiado tiempo y no puedo hacer nada con éxito por la via judicial?.
Gracias.
21/03/2014 14:18
El balcón y cualquier hueco en la fachada, tiene que esta a 0,60 m. del lindero.
23/03/2014 10:34
Gracias por su contestación Acriton.
Desde luego que la distancia de 0,60 m. no la respeta el balcón, la baranda del mismo está sujeta a la pared medianera.

¿Se puede hacer algo judicialmente aunque hayan pasado 28 años?, porque he hablado con el vecino para que retire el balcón y no hace caso, con palabras no consigo nada.
¿Puedo conseguir con la ley en la mano que se retire el balcón, o ese balcón por haber transcurrido casi 28 años ya es inamovible?.
Gracias.
25/03/2014 18:47
Por favor, sabe alguien cuantos años han de transcurrir para que queden consolidados los derechos de vistas.
26/03/2014 11:17
Creo que la acción ya ha prescrito.
26/03/2014 12:25
Creo que hay algo que se llama consentimiento tácito por lo que al no haber hecho nada de forma fehaciente mostrando la disconformidad con esa irregularidad pues no se puede pretender al cabo de 28 años cambiar algo que se ha "permitido".
27/03/2014 02:11
volvamos al principio porque, aunque la casuística puede ser muy diversa, quizá estemos hablando de un balcón común, volando sobre la vía pública
¿la fachada de ambas casas está en línea de calle?
¿el balcón es un vuelo sobre la calle?
27/03/2014 11:48
la distancia hasta la que debe retranquearse (retirarse) el vecino colindante es de tres metros. la accion propia para hacer efectivo tu derecho al cerramiento del balcon o su retranqueo es la negatoria de servidumbre, no obstante el plazo para la prescripcion adquisitiva de la servidumbre de luces y vistas es de veinte años. con lo cual el plazo ha pasado y el vecino puede inscribir la servidumbre en el registro de la propiedad.
el tema de las servidumbres es escabroso, existe discusion acerca de si son negativas o positivas, por lo que mi recomendacion es que alces la medianera sobre la altura del balcon y que el te demande. lo peor que te puede pasar es que te condenen al derribo de la misma pero entonces la carga de la prueba recaera sobre tu vecino.
28/03/2014 01:22
que hable ana1000, y que explique si lo suyo es algo así:
http://p1.pkcdn.com/balcones-de-la-plaza-mayor-de-salamanca_102731.jpg
http://www.vivelanaturaleza.com/viajes_turismo_pontevedra/imagenes/combarro2.jpg
http://lagartijasderegaliz.com/wp-content/uploads/2013/05/balcones-1024x768.jpg
28/03/2014 19:43
Sobre la servidumbre de luces y vistas creo recordar que para que se produzca la prescripción se debe computar el plazo a partir de lo que la jurisprudencia denomina acto obstativo, esto es, a contar desde que hay un acto formal de oposición del predio que sería sirviente. Entretanto se puede considerar un acto meramente tolerado.
Para mayor certeza, hacer una búsqueda de jurisprudencia en el cendoj en la web del poder judicial con las frases o palabras "servidumbre de luces y vistas" y "acto obstativo".

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28/03/2014 19:48
Respecto a distancias, Código Civil:

De la servidumbre de luces y vistas.

Art.580. Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Art.581. El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno ulevantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Art.582. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Art.583. Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

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