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3 Comentarios
 
29/09/2003 20:24
Mil gracias helpman. Me temo que tendré que recurrir al Juzgado.Posteriormente me he enterado que este "listo" presidente ha hecho un contrato de arrendamiento , como arrendataria, su mujer.
Saludos
29/09/2003 14:05
Si se me permite, yo añadiría que existe tambien la posibilidad añadida de dirijir escrito de denuncia ante el Ayuntamiento por las las obras realizadas.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
29/09/2003 12:42
menudo presidente y menudo administrador.
Según establece la Ley de Prop. Horizontal en su art.12 :
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos".

Quiere ésto decir que para validar la actuación del presidente se precisa el voto unánime de todos los comuneros(propietarios).
Por otro lado y según el art.9 aptdo g) de la misma ley:
Son obligaciones de cada propietario:
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Al margen de lo ya expuesto, tb. has de tener en cuenta el art.7 de dicha ley:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

En definitiva un cúmulo de irregularidades-sin conocer ademas que figura en los estatutos o en el titulo constitutivo-con el agravante de que recaen directamente en la persona del presidente.

Por tanto en la Junta tratar de aclarar la situación, pidiendo la reposicion de dicho elemento a su estado primigenio a costa del infractor y que caso de no proceder a actuar conforme dico acuerdo se procederá judicialmente contra el infractor si es eso lo que quereis.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
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28/09/2003 18:41
El Presidente de mi comunidad de propietarios, sin pedir autorización en la Junta ha hecho obras en una caseta de la Comunidad y ha puesto un bar que vende incluso alcohol, lo atiende él y su mujer. Cuando estaba en obraslñe puse un burofax con acuse de recibo, tanto a él como al administrador, del que hicieron caso omiso.
Ahora hay Junta ordinaria anual y uno de los puntos de la orden del dia es -Bar de la Comunidad.
¿Qué se puede hacer?
MUchas gracias, acepto la ayuda de un abogado.
María
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Mil gracias helpman. Me temo que tendré que recurrir al Juzgado.Posteriormente me he enterado que este "listo" presidente ha hecho un contrato de arrendamiento , como arrendataria, su mujer.
Saludos
29/09/2003 14:05
Si se me permite, yo añadiría que existe tambien la posibilidad añadida de dirijir escrito de denuncia ante el Ayuntamiento por las las obras realizadas.
Salvo mejor opinión.
Salu2.
29/09/2003 12:42
menudo presidente y menudo administrador.
Según establece la Ley de Prop. Horizontal en su art.12 :
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos".

Quiere ésto decir que para validar la actuación del presidente se precisa el voto unánime de todos los comuneros(propietarios).
Por otro lado y según el art.9 aptdo g) de la misma ley:
Son obligaciones de cada propietario:
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Al margen de lo ya expuesto, tb. has de tener en cuenta el art.7 de dicha ley:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

En definitiva un cúmulo de irregularidades-sin conocer ademas que figura en los estatutos o en el titulo constitutivo-con el agravante de que recaen directamente en la persona del presidente.

Por tanto en la Junta tratar de aclarar la situación, pidiendo la reposicion de dicho elemento a su estado primigenio a costa del infractor y que caso de no proceder a actuar conforme dico acuerdo se procederá judicialmente contra el infractor si es eso lo que quereis.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
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28/09/2003 18:41
El Presidente de mi comunidad de propietarios, sin pedir autorización en la Junta ha hecho obras en una caseta de la Comunidad y ha puesto un bar que vende incluso alcohol, lo atiende él y su mujer. Cuando estaba en obraslñe puse un burofax con acuse de recibo, tanto a él como al administrador, del que hicieron caso omiso.
Ahora hay Junta ordinaria anual y uno de los puntos de la orden del dia es -Bar de la Comunidad.
¿Qué se puede hacer?
MUchas gracias, acepto la ayuda de un abogado.
María