Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bar musical

1 Comentarios
 
Bar musical
07/02/2004 11:29
Quiero abrir un bar musical, y me han dicho q por poner música tengo q pagar a la Sociedad General de Autores. Lo único que me falta ahora es tener más gastos!!!! qué me recomendais. sI no pago, qué consecuencias puedo tener??
gracias
11/02/2004 20:18
Querida Susana:
Siento comunicarte que además de la SGAE, (que es la entidad de gestión que recauda cantidades que posteriormente se abonan a los autores o editores por los derechos de autor sobre sus obras), existe la AGEDI que gestiona los derechos de los productores fonográficos. El productor fonográfico (compañía discográfica) tiene el derecho a autorizar la comunicación pública (uso en locales públicos) de sus fonogramas. La Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal contienen normas para la defensa y la protección de estos derechos.

Respecto a qué consecuencias tiene la infracción, es decir, cuando las grabaciones se utilizan públicamente sin autorización, se infringe la Ley de Propiedad Intelectual, y el propio Código Penal tipifica como delito la comunicación pública de los fonogramas sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, sancionando la infracción con penas que pueden llegar a prisión. También la Ley de Propiedad Intelectual prevé que el Juez ordene la suspensión de la actividad de comunicación pública y el secuestro del material utilizado en tal actividad.

En los casos que nos hemos encontrado en en el despacho, cuando una entidad de gestión ha pedido el cierre del local por el impago de los derechos de autos (pincipalmente salas de conciertos), los jueces suelen dar legitimidad activa a las entidades de gestión y suelen claudicar a sus peticiones, por tanto te recomendamos el pago de dichos derechos, los cuales se calculan ,surrealísticamente, sobre los metros que tenga tu bar.

PD.- Legislación al respecto: art. 25.7, 25.20 de la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad
11 de febrero de 2004

intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
7. El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
20. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la remuneración, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la remuneración reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
[Este apartado 20 está redactado conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final segunda, apartado 1].

Espero te haya ayudado.

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO
Bar musical | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bar musical

1 Comentarios
 
Bar musical
07/02/2004 11:29
Quiero abrir un bar musical, y me han dicho q por poner música tengo q pagar a la Sociedad General de Autores. Lo único que me falta ahora es tener más gastos!!!! qué me recomendais. sI no pago, qué consecuencias puedo tener??
gracias
11/02/2004 20:18
Querida Susana:
Siento comunicarte que además de la SGAE, (que es la entidad de gestión que recauda cantidades que posteriormente se abonan a los autores o editores por los derechos de autor sobre sus obras), existe la AGEDI que gestiona los derechos de los productores fonográficos. El productor fonográfico (compañía discográfica) tiene el derecho a autorizar la comunicación pública (uso en locales públicos) de sus fonogramas. La Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal contienen normas para la defensa y la protección de estos derechos.

Respecto a qué consecuencias tiene la infracción, es decir, cuando las grabaciones se utilizan públicamente sin autorización, se infringe la Ley de Propiedad Intelectual, y el propio Código Penal tipifica como delito la comunicación pública de los fonogramas sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, sancionando la infracción con penas que pueden llegar a prisión. También la Ley de Propiedad Intelectual prevé que el Juez ordene la suspensión de la actividad de comunicación pública y el secuestro del material utilizado en tal actividad.

En los casos que nos hemos encontrado en en el despacho, cuando una entidad de gestión ha pedido el cierre del local por el impago de los derechos de autos (pincipalmente salas de conciertos), los jueces suelen dar legitimidad activa a las entidades de gestión y suelen claudicar a sus peticiones, por tanto te recomendamos el pago de dichos derechos, los cuales se calculan ,surrealísticamente, sobre los metros que tenga tu bar.

PD.- Legislación al respecto: art. 25.7, 25.20 de la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad
11 de febrero de 2004

intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
7. El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
20. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la remuneración, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la remuneración reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
[Este apartado 20 está redactado conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final segunda, apartado 1].

Espero te haya ayudado.

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO