Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baremacion cursos

1 Comentarios
 
Baremacion cursos
26/01/2005 20:43
Hola, recientemente he participado en un proceso selectivo para una plaza de oficial de policia local mediante concurso de méritos de los cuales no se me ha valorado unos cursos alegando que el centro de formación en el que los realicé y que expidió los certificados no pertenecían a la administración pública no a los planes de formación continua de alguna organización sindical. Este centro en cuestión es el Centro de Formación Carpe Diem sito en la ciudad de Cádiz y el cual oferta cursos con reconocimiento por algunas de las Consejerías de la Junta. Mi pregunta es si alguien conoce de alguna situación parecida, si merece la pena recurrir y si alguien lo ha hecho y cómo.
Además la resolución del Tribunal Calificador se ha expuesto en el tablon de edictos del Ayuntamiento sin que aparezca;
- si cabe recurso o no en vía administrativa
- el órgano ante el cual habría que recurrir
- los plazos para recurrir
Por tanto creo que dadas estas carencias habría que declarar el acto nulo de pleno derecho ya que causa indefensión ¿no?
por favor necesito una respuesta urgente, creo ya que como he dicho no aparece mención alguna a los plazos para recurrir.
enviarme datos, sentencias etc
26/01/2005 22:09
Hola
Tendrias que decirme si las bases establecen que solo se valorarán los cursos oficiales o si no dicen nada. Si es lo primero, me temo que no tienes posibilidades, salvo que el Ayuntamiento tenga un convenio con el Centro de Formación a efectos de reconocimiento, tal y como ha hecho la Junta. Si no se especifica habría posibilidad de que prosperara un recurso.
En cuanto a la no inclusión de esos requisitos en la resolucion del Tribunal Calificador, nulidad nunca puede ser porque no es prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido ni ninguna de las otras causas del 62.1 Ley 30/1992, podría ser anulabilidad del 63.1, pero el 63.2 constituye una excepción a esto, siempre que el acto tenga los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión. A mi entender sí posee los requisitos esenciales a su fin, como es el propio texto integro de la resolución, y, aunque es interpretable, creo que no se puede decir que exista indefensión, ya que tienes la posibilidad de impugnar el acto final de lista definitiva que publique por decreto de la Alcaldía, acto en el que se supone que ya sí especificarán los recursos pertinentes y demás. En este momento del procedimiento sólo es una irregularidad no invalidante. Además, si lo recurres, ese proceder tuyo convalidará los defectos, por entenderse que has tenido conocimiento de la resolución y la forma de impugnar. Pero puedes intentarlo, no hay nada que perder, la vía administrativa es gratuita. Saludos
baremacion cursos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baremacion cursos

1 Comentarios
 
Baremacion cursos
26/01/2005 20:43
Hola, recientemente he participado en un proceso selectivo para una plaza de oficial de policia local mediante concurso de méritos de los cuales no se me ha valorado unos cursos alegando que el centro de formación en el que los realicé y que expidió los certificados no pertenecían a la administración pública no a los planes de formación continua de alguna organización sindical. Este centro en cuestión es el Centro de Formación Carpe Diem sito en la ciudad de Cádiz y el cual oferta cursos con reconocimiento por algunas de las Consejerías de la Junta. Mi pregunta es si alguien conoce de alguna situación parecida, si merece la pena recurrir y si alguien lo ha hecho y cómo.
Además la resolución del Tribunal Calificador se ha expuesto en el tablon de edictos del Ayuntamiento sin que aparezca;
- si cabe recurso o no en vía administrativa
- el órgano ante el cual habría que recurrir
- los plazos para recurrir
Por tanto creo que dadas estas carencias habría que declarar el acto nulo de pleno derecho ya que causa indefensión ¿no?
por favor necesito una respuesta urgente, creo ya que como he dicho no aparece mención alguna a los plazos para recurrir.
enviarme datos, sentencias etc
26/01/2005 22:09
Hola
Tendrias que decirme si las bases establecen que solo se valorarán los cursos oficiales o si no dicen nada. Si es lo primero, me temo que no tienes posibilidades, salvo que el Ayuntamiento tenga un convenio con el Centro de Formación a efectos de reconocimiento, tal y como ha hecho la Junta. Si no se especifica habría posibilidad de que prosperara un recurso.
En cuanto a la no inclusión de esos requisitos en la resolucion del Tribunal Calificador, nulidad nunca puede ser porque no es prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido ni ninguna de las otras causas del 62.1 Ley 30/1992, podría ser anulabilidad del 63.1, pero el 63.2 constituye una excepción a esto, siempre que el acto tenga los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión. A mi entender sí posee los requisitos esenciales a su fin, como es el propio texto integro de la resolución, y, aunque es interpretable, creo que no se puede decir que exista indefensión, ya que tienes la posibilidad de impugnar el acto final de lista definitiva que publique por decreto de la Alcaldía, acto en el que se supone que ya sí especificarán los recursos pertinentes y demás. En este momento del procedimiento sólo es una irregularidad no invalidante. Además, si lo recurres, ese proceder tuyo convalidará los defectos, por entenderse que has tenido conocimiento de la resolución y la forma de impugnar. Pero puedes intentarlo, no hay nada que perder, la vía administrativa es gratuita. Saludos