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Barreras arquitectónicas

1 Comentarios
 
La Ley contempla dos formas de aprobar válidamente la instalación del ascensor en un edificio que carecía de este servicio común .
En primer lugar, regula específicamente el supuesto mediante la mayoría cualificada de las tres quintas partes ( artículo 17.1-II Ley de Propiedad Horizontal) , que podríamos calificar como el procedimiento normal de conseguir la aprobación del establecimiento del servicio común de ascensor .
En segundo lugar, la ley permite otra forma de obtener la aprobación de por los propietarios del establecimiento del ascensor a través de la regla prevista para la supresión de barreras arquitectonicas, en cuyo caso se necesita simplemente el acuerdo de la mayoría simple del artículo 17.1-III LPH , estando esta segunda opción sólo autorizada cuando el acuerdo que apruebe la instalación del ascensor se adopte por los propietarios en atención a la existencia en el edificio de determinadas personas con minusvalía .
La minusválía relevante es la material sin que sea necesario su reconocimiento oficial o administrativo. En consecuencia, a los efectos del art.17.1-III LPH, bastará con que la persona en atención a las cuales se aprueba la instalación del ascensor sufran algún tipo de enfermedad o de deficiencia funcional que afecte a sus facultades físicas limitando o reduciendo su movilidad o capacidad deambulatoria , aquí es donde encaja tu supuesto de hecho concreto, invocandose el art,1.3 de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, según el cual las personas mayores de setenta años son equiparadas a las personas con minusvalía física sin necesidad de que acrediten su discapacidad mediante la correspondiente certificación administrativa de minusvalía.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un cordial saludo. JUAN CASTAÑO PICO-ABOGADO.E-MAIL:juancastanyopico@yahoo.es
Barreras arquitectónicas
05/03/2003 21:48
Se va a discutir la instalación de ascensor en la finca, y una vecina alega que la comunidad debe de instalarlo ya que su madre es mayor de 70 años y las escaleras del inmueble son conideradas "barrera arquitectónica".

1. Las escaleras entran dentro del concepto de "barrera arquitectónica"?.
2. Estaría la Comunidad en la obligación de poner el ascensor como medio de supresión de dicha barrera?.
Gracias.
Barreras arquitectónicas | PorticoLegal
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La Ley contempla dos formas de aprobar válidamente la instalación del ascensor en un edificio que carecía de este servicio común .
En primer lugar, regula específicamente el supuesto mediante la mayoría cualificada de las tres quintas partes ( artículo 17.1-II Ley de Propiedad Horizontal) , que podríamos calificar como el procedimiento normal de conseguir la aprobación del establecimiento del servicio común de ascensor .
En segundo lugar, la ley permite otra forma de obtener la aprobación de por los propietarios del establecimiento del ascensor a través de la regla prevista para la supresión de barreras arquitectonicas, en cuyo caso se necesita simplemente el acuerdo de la mayoría simple del artículo 17.1-III LPH , estando esta segunda opción sólo autorizada cuando el acuerdo que apruebe la instalación del ascensor se adopte por los propietarios en atención a la existencia en el edificio de determinadas personas con minusvalía .
La minusválía relevante es la material sin que sea necesario su reconocimiento oficial o administrativo. En consecuencia, a los efectos del art.17.1-III LPH, bastará con que la persona en atención a las cuales se aprueba la instalación del ascensor sufran algún tipo de enfermedad o de deficiencia funcional que afecte a sus facultades físicas limitando o reduciendo su movilidad o capacidad deambulatoria , aquí es donde encaja tu supuesto de hecho concreto, invocandose el art,1.3 de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, según el cual las personas mayores de setenta años son equiparadas a las personas con minusvalía física sin necesidad de que acrediten su discapacidad mediante la correspondiente certificación administrativa de minusvalía.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un cordial saludo. JUAN CASTAÑO PICO-ABOGADO.E-MAIL:juancastanyopico@yahoo.es
Barreras arquitectónicas
05/03/2003 21:48
Se va a discutir la instalación de ascensor en la finca, y una vecina alega que la comunidad debe de instalarlo ya que su madre es mayor de 70 años y las escaleras del inmueble son conideradas "barrera arquitectónica".

1. Las escaleras entran dentro del concepto de "barrera arquitectónica"?.
2. Estaría la Comunidad en la obligación de poner el ascensor como medio de supresión de dicha barrera?.
Gracias.