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Barreras arquitectonicas

4 Comentarios
 
Barreras arquitectonicas
13/06/2012 16:42
Tenemos un local comercial cuyos estatutos dicen lo siguiente: los locales comerciales estan exentos de la conservación, entretenimiento, reparación y reforma de ascensor, escalera y zaguán. La Comunidad quiere instalar una rampa para eliminar barreras arquitectonicas, debemos los bajos contribuir, o estaríamos exentos?? gracias
13/06/2012 17:59
Exentos.Si así lo refleja, tal como nos lo indica.
15/06/2012 09:36
Supongo, que en la Junta de propietarios se decidió la instalación de la rampa? Y esta como dice en su pregunta es para eliminar barreras arquitectónicas?
Bien, pues si este es el caso todos los propietarios están obligados al pago y ninguno de ellos podrá quedar exonerado del citado gasto.
Por lo tanto no, no están exenteos de pagar y deben contribuir según su coeficiente.

15/06/2012 11:35
Para no estar exento de ese pago, hay que modificar la clausula estatutaria, y para eso es necesario unanimidad.
¿Que coeficiente tiene en este caso, si ya le indica que estos elementos no tiene ninguno?
15/06/2012 12:05
Tiene el coeficiente asignado en el título constitutivo que nada tiene que ver con las posibles exoneraciones que se puedan hacer para determinados gastos. El coeficiente o cuota de participación es la que es.
Las claúsulas de exoneración como la del caso tendría que interpretarse y nada garantiza lo que el juez, llegado el caso, pueda decidir. De hecho en las obras necesarias estas claúsulas se interpretan de forma restrictiva.
Esta claúsula no habla de instalación de un nuevo elemento, solo habla de su conservación, pero ni siquiera esto sería aplicable a este caso ya que al ser una obra aprobada por la Junta de propietarios de eliminación de barreras arquitectónicas tal exoneración NO es aplicable y si explícitamente pusiera que "están exentos de la instalación de ascensor o rampa" tampoco sería de aplicación.
Así el art.11.3 LPH establece que "Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes", por lo que el hecho de que en los Estatutos de la comunidad se disponga que los locales o bajos comerciales no participan en los gastos originados por el portal, ascensor o escaleras quedan totalmente exentos y sin obligación alguna, sería irrelevante a estos efectos, viniendo obligados a participar en el gasto con arreglo a cuota de participación.

Barreras arquitectonicas | PorticoLegal
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13/06/2012 16:42
Tenemos un local comercial cuyos estatutos dicen lo siguiente: los locales comerciales estan exentos de la conservación, entretenimiento, reparación y reforma de ascensor, escalera y zaguán. La Comunidad quiere instalar una rampa para eliminar barreras arquitectonicas, debemos los bajos contribuir, o estaríamos exentos?? gracias
13/06/2012 17:59
Exentos.Si así lo refleja, tal como nos lo indica.
15/06/2012 09:36
Supongo, que en la Junta de propietarios se decidió la instalación de la rampa? Y esta como dice en su pregunta es para eliminar barreras arquitectónicas?
Bien, pues si este es el caso todos los propietarios están obligados al pago y ninguno de ellos podrá quedar exonerado del citado gasto.
Por lo tanto no, no están exenteos de pagar y deben contribuir según su coeficiente.

15/06/2012 11:35
Para no estar exento de ese pago, hay que modificar la clausula estatutaria, y para eso es necesario unanimidad.
¿Que coeficiente tiene en este caso, si ya le indica que estos elementos no tiene ninguno?
15/06/2012 12:05
Tiene el coeficiente asignado en el título constitutivo que nada tiene que ver con las posibles exoneraciones que se puedan hacer para determinados gastos. El coeficiente o cuota de participación es la que es.
Las claúsulas de exoneración como la del caso tendría que interpretarse y nada garantiza lo que el juez, llegado el caso, pueda decidir. De hecho en las obras necesarias estas claúsulas se interpretan de forma restrictiva.
Esta claúsula no habla de instalación de un nuevo elemento, solo habla de su conservación, pero ni siquiera esto sería aplicable a este caso ya que al ser una obra aprobada por la Junta de propietarios de eliminación de barreras arquitectónicas tal exoneración NO es aplicable y si explícitamente pusiera que "están exentos de la instalación de ascensor o rampa" tampoco sería de aplicación.
Así el art.11.3 LPH establece que "Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes", por lo que el hecho de que en los Estatutos de la comunidad se disponga que los locales o bajos comerciales no participan en los gastos originados por el portal, ascensor o escaleras quedan totalmente exentos y sin obligación alguna, sería irrelevante a estos efectos, viniendo obligados a participar en el gasto con arreglo a cuota de participación.