El finiquito no es indemnización, son salarios y por tanto si tienen retención de IRPF, lo que me extraña es que diga usted que le estan descontando hasta un 30 %, no obstante no tiene ningún problema cuando corresponda haga usted la declaración de la renta y si le han retenido demás o en exceso lo recuperará en la declaración. SMO
Muchas gracias por la aclaración, pero... ¿entonces cual es el motivo de que abajo de la nómina se especifique el concepto de "BASE EXENTA IRPF" y figure la cantidad del finiquito?. No se entiende este concepto cuando mas arriba se suma junto a todos los devengos y se le aplica el IRPF. En la ETT se hacen los "longuis" y dicen que no saben, que depende de Madrid.
En contratos temporales de duración inferior a un año, existe exención en la nómina. Sin embargo, en contratos temporales a la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta indemnización no se encuentra exenta del IRPF ya que, la causa no es el despido o cese, sino la expiración del contrato.
Trabajo para una ETT y cada vez que llegan vacaciones, me echan y me vuelven a coger después. Me pagan una misera de finiquito por lo de pagas prorrateadas y todo eso, pero cuando lo hacen, veo abajo de la nómina un concepto que dice "BASE EXENTA IRPF", y me meten la cantidad de lo que me pagan de finiquito. Sin embargo, a la hora de descontarme el IRPF, lo hacen sobre el total de los DEVENGOS, incluyendo el FINIQUITO. ¿En que quedamos?, ¿no está exento?. Hasta ahora no me merecía ni la pena decirles nada, pero a final de año me han quitado un treinta y tantos por ciento de IRPF sobre una buena cantidad de dinero y ya, como que empieza a picarme el tema. ¿Un finiquito de 177 euros está exento de IRPF o no?. ¿Porqué lo incluyen en el total de los devengos y actúan sobre él?.