Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Base reguladora baja maternal

3 Comentarios
 
Base reguladora baja maternal
12/09/2003 18:39
El día 13 de mayo de este año cogí una baja por incapacidad temporal que duró hasta mediados de agosto, momento en que dí a luz y cogí la baja maternal. Asimismo el día 30 de mayo finalizó mi contrato laboral, comenzando a cobrar la incapacidad temporal a partir del 1 de junio a través del INSS. En septiembre recibí una carta no certificada en la que me comunicaban la cuantía diaria que me correspondía de baja maternal. Hice mis cálculos y descubrí que habían tomado como base reguladora la del mes de mayo, habiendo estado de baja por incapacidad temporal desde el día 13. ¿De qué mes deberían haber tomado la base reguladora, de abril o de mayo? Caso de que hubiesen tenido que tomar el mes de abril ¿qué base legal puedo alegar en mi defensa? Es que de la lectura del artículo 6 del R.D. 1251/2001 esto no queda claro.
15/09/2003 19:32
Hola Ana: A esta pregunta tuya, yo esperaba que nuestra compañera “María Fuensanta” te hubiese contestado, entre otras razones, porque es una verdadera especialista. No obstante (lo mismo se encuentra de vacaciones) lo anterior voy a hacerlo yo.

Como puedes comprobar, el artº 133 quater de la LGSS (por el añadido de la Ley 42/1994, establece la cuantía del subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. La solución resulta obvia si tenemos presente que te dieron de baja (como dices el 13 de mayo) y tu base reguladora era la base de cotización del mes de Abril, dividida por días cotizados en el mes. En este mismo sentido lo establece el artículo 6.1. (cálculo de la prestación) del RD 1251/2001, que desarrolla la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Lo que no preguntas y será porque lo habrás visto es que al extinguirse el contrato, la prestación de IT (desde que el INSS comenzó a pagar) toma como referencia las cuantías del Desempleo, y como tal, te consume el que tengas derecho, hasta la fecha en que se inicia la prestación de maternidad. Esto está establecido en el art. 222.1. de la LGSS (modificado por la Ley 24/2001).

Espero haberte aclarado. Un saludo.
16/09/2003 20:03
Hola Zitro, en primer lugar te agradezco tu contestación. No obstante, tengo todavía un par de dudas. Según entiendo de la lectura del articulo 6.1 del RD 1251/2001 podrían tomar como base reguladora del mes de mayo, ya que durante el mes que estuve de baja por incapacidad temporal la empresa cotizó por mí hasta el día 30 de mayo, fecha en que se extinguió el contrato.

Por otra parte, pienso que debería de "arrastrar" la base reguladora del mes anterior a la incapacidad temporal (mes de abril), ya que no tendría mucho sentido tomar como base reguladora de la prestación por maternidad el mes en el que me encontraba en una situación de incapacidad temporal por amenaza de parto prematuro. Además si para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal se toma como referencia el mes anterior al inicio de la baja, como yo no he estado de alta laboral en ningún momento debería de considerarse el mes de abril para el cálculo de la base reguladora. A la vista de la normativa ¿Qué opináis al respecto?
17/09/2003 22:59
Hola Ana: Efectivamente llevabas parte de razón. El Real Decreto agrega una coletilla el final (que matiza y no lo hace la propia LGSS) que establece que la misma será la base de cotización del mes anterior a la situación del descanso. Como tu causaste baja en la empresa y solicitaste el pago directo por medio del Inss y para ello la empresa tuvo que darte un certificado de empresa, la base reguladora es, la que te han estado aplicando para las prestaciones del Inem (y cotizando por ellas). Es decir, la media de las últimas 180 cotizaciones anteriores al cese. Así lo entiendo yo (que puedo equivocarme como cualquiera) y no estaría de más que en el INSS te lo confirmasen o rectificasen.

Tu caso es especial, dado que partes de IT y después se te extingue el contrato, dando lugar a que entres con las normas y cotizaciones del desempleo.

Te envio un saludo o a ti o otro a la compañera María Fuensanta que he comprobado que se ha incorporado de las vacaciones y nos alegra tenerla de nuevo entre nosotros.
Base reguladora baja maternal | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Base reguladora baja maternal

3 Comentarios
 
Base reguladora baja maternal
12/09/2003 18:39
El día 13 de mayo de este año cogí una baja por incapacidad temporal que duró hasta mediados de agosto, momento en que dí a luz y cogí la baja maternal. Asimismo el día 30 de mayo finalizó mi contrato laboral, comenzando a cobrar la incapacidad temporal a partir del 1 de junio a través del INSS. En septiembre recibí una carta no certificada en la que me comunicaban la cuantía diaria que me correspondía de baja maternal. Hice mis cálculos y descubrí que habían tomado como base reguladora la del mes de mayo, habiendo estado de baja por incapacidad temporal desde el día 13. ¿De qué mes deberían haber tomado la base reguladora, de abril o de mayo? Caso de que hubiesen tenido que tomar el mes de abril ¿qué base legal puedo alegar en mi defensa? Es que de la lectura del artículo 6 del R.D. 1251/2001 esto no queda claro.
15/09/2003 19:32
Hola Ana: A esta pregunta tuya, yo esperaba que nuestra compañera “María Fuensanta” te hubiese contestado, entre otras razones, porque es una verdadera especialista. No obstante (lo mismo se encuentra de vacaciones) lo anterior voy a hacerlo yo.

Como puedes comprobar, el artº 133 quater de la LGSS (por el añadido de la Ley 42/1994, establece la cuantía del subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. La solución resulta obvia si tenemos presente que te dieron de baja (como dices el 13 de mayo) y tu base reguladora era la base de cotización del mes de Abril, dividida por días cotizados en el mes. En este mismo sentido lo establece el artículo 6.1. (cálculo de la prestación) del RD 1251/2001, que desarrolla la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Lo que no preguntas y será porque lo habrás visto es que al extinguirse el contrato, la prestación de IT (desde que el INSS comenzó a pagar) toma como referencia las cuantías del Desempleo, y como tal, te consume el que tengas derecho, hasta la fecha en que se inicia la prestación de maternidad. Esto está establecido en el art. 222.1. de la LGSS (modificado por la Ley 24/2001).

Espero haberte aclarado. Un saludo.
16/09/2003 20:03
Hola Zitro, en primer lugar te agradezco tu contestación. No obstante, tengo todavía un par de dudas. Según entiendo de la lectura del articulo 6.1 del RD 1251/2001 podrían tomar como base reguladora del mes de mayo, ya que durante el mes que estuve de baja por incapacidad temporal la empresa cotizó por mí hasta el día 30 de mayo, fecha en que se extinguió el contrato.

Por otra parte, pienso que debería de "arrastrar" la base reguladora del mes anterior a la incapacidad temporal (mes de abril), ya que no tendría mucho sentido tomar como base reguladora de la prestación por maternidad el mes en el que me encontraba en una situación de incapacidad temporal por amenaza de parto prematuro. Además si para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal se toma como referencia el mes anterior al inicio de la baja, como yo no he estado de alta laboral en ningún momento debería de considerarse el mes de abril para el cálculo de la base reguladora. A la vista de la normativa ¿Qué opináis al respecto?
17/09/2003 22:59
Hola Ana: Efectivamente llevabas parte de razón. El Real Decreto agrega una coletilla el final (que matiza y no lo hace la propia LGSS) que establece que la misma será la base de cotización del mes anterior a la situación del descanso. Como tu causaste baja en la empresa y solicitaste el pago directo por medio del Inss y para ello la empresa tuvo que darte un certificado de empresa, la base reguladora es, la que te han estado aplicando para las prestaciones del Inem (y cotizando por ellas). Es decir, la media de las últimas 180 cotizaciones anteriores al cese. Así lo entiendo yo (que puedo equivocarme como cualquiera) y no estaría de más que en el INSS te lo confirmasen o rectificasen.

Tu caso es especial, dado que partes de IT y después se te extingue el contrato, dando lugar a que entres con las normas y cotizaciones del desempleo.

Te envio un saludo o a ti o otro a la compañera María Fuensanta que he comprobado que se ha incorporado de las vacaciones y nos alegra tenerla de nuevo entre nosotros.