Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Base reguladora en acumulación de procesos

3 Comentarios
 
Base reguladora en acumulación de procesos
09/06/2012 22:38
Hola buenas noches. Tengo un par de dudas, a ver si alguien puede ayudarme. He tenido acumulación de procesos hasta completar un año. El próximo 21 de junio paso a control por el INSS. En las diferentes bajas, nunca han transcurridos seis meses entre ellas, me han abonado la IT como si empezara de nuevo un proceso distinto, sin embargo han sido siempre por la misma patología. Ahora cuando el INSS dice que llevo ya un año pregunto: ¿no deberían haberme abonado las diferentes IT con el 75%, al ser la baja por el mismo motivo y ellos mismos han acumulado ese año? cosa que yo no pensaba que fueran a hacer. Muchas gracias por vuestra ayuda.
09/06/2012 23:33
* Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
* Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Si no te han pagado así, reclama.
10/06/2012 01:19
A estos efectos, cada interrupción de la baja inicia un nuevo proceso, independientemente de la patologia.
10/06/2012 11:02
General, gracias de nuevo por tu ayuda pero no me ha quedado claro una cosa, tenía entendido que si era una recaída, la IT se empezaba a abonar como si fuera desde el día 21, el 75%, no como si fuera una nueva baja, perdiendo los 3º días y desde el 4º hasta el 20º el 60%.
Base reguladora en acumulación de procesos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Base reguladora en acumulación de procesos

3 Comentarios
 
Base reguladora en acumulación de procesos
09/06/2012 22:38
Hola buenas noches. Tengo un par de dudas, a ver si alguien puede ayudarme. He tenido acumulación de procesos hasta completar un año. El próximo 21 de junio paso a control por el INSS. En las diferentes bajas, nunca han transcurridos seis meses entre ellas, me han abonado la IT como si empezara de nuevo un proceso distinto, sin embargo han sido siempre por la misma patología. Ahora cuando el INSS dice que llevo ya un año pregunto: ¿no deberían haberme abonado las diferentes IT con el 75%, al ser la baja por el mismo motivo y ellos mismos han acumulado ese año? cosa que yo no pensaba que fueran a hacer. Muchas gracias por vuestra ayuda.
09/06/2012 23:33
* Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
* Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Si no te han pagado así, reclama.
10/06/2012 01:19
A estos efectos, cada interrupción de la baja inicia un nuevo proceso, independientemente de la patologia.
10/06/2012 11:02
General, gracias de nuevo por tu ayuda pero no me ha quedado claro una cosa, tenía entendido que si era una recaída, la IT se empezaba a abonar como si fuera desde el día 21, el 75%, no como si fuera una nueva baja, perdiendo los 3º días y desde el 4º hasta el 20º el 60%.