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Base reguladora pensión de jubilación

2 Comentarios
 
Base reguladora pensión de jubilación
02/12/2019 22:18
El art. 161. Beneficiarios (Jubilación contributiva)
Del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dice:

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

No entiendo el último párrafo que dice lo de la parte proporcional de pagas extras.

¿Quiere decir que en el cálculo de la Base reguladora de la pensión de jubilación no entran las partes proporcionales de pagas extras de los 23 años anteriores a la jubilación.?
Alguien me lo podía aclarar?
Gracias
03/12/2019 09:22
leop
Hola. Lo que quiere decir este artículo es que para la jubilación, a diferencia de las incapacidades, cada año cotizado computa por 12 meses.
En cambio, para las incapacidades permanentes, cada año computa por 14 meses, esto es los 12 meses más 2 pagas extras. Por ejemplo si tengo 24 años cotizados, para la jubilación se computan 24 años. En cambio para la incapacidad permanente los 24 años cotizados equivalen a 28 años de cotización pues a los 24 años hay que sumar 48 meses ( 24 años * 2 pagas extras = 48 meses = 4 años más de cotización).
Saludos
03/12/2019 13:21
Expertolaboral
Creo que ya voy entendiendo, la ventaja es que para otras prestaciones, a diferencia de la jubilación, serían más años cotizados.

Sin embargo en las Bases de cotización para determinar la Base Reguladora que te vaya a quedar para la jubilación, sí se contabiliza en cada uno de los doce meses del año el prorrateo de las dos pagas extas.

Muchas gracias por la información
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Base reguladora pensión de jubilación
02/12/2019 22:18
El art. 161. Beneficiarios (Jubilación contributiva)
Del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dice:

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

No entiendo el último párrafo que dice lo de la parte proporcional de pagas extras.

¿Quiere decir que en el cálculo de la Base reguladora de la pensión de jubilación no entran las partes proporcionales de pagas extras de los 23 años anteriores a la jubilación.?
Alguien me lo podía aclarar?
Gracias
03/12/2019 09:22
leop
Hola. Lo que quiere decir este artículo es que para la jubilación, a diferencia de las incapacidades, cada año cotizado computa por 12 meses.
En cambio, para las incapacidades permanentes, cada año computa por 14 meses, esto es los 12 meses más 2 pagas extras. Por ejemplo si tengo 24 años cotizados, para la jubilación se computan 24 años. En cambio para la incapacidad permanente los 24 años cotizados equivalen a 28 años de cotización pues a los 24 años hay que sumar 48 meses ( 24 años * 2 pagas extras = 48 meses = 4 años más de cotización).
Saludos
03/12/2019 13:21
Expertolaboral
Creo que ya voy entendiendo, la ventaja es que para otras prestaciones, a diferencia de la jubilación, serían más años cotizados.

Sin embargo en las Bases de cotización para determinar la Base Reguladora que te vaya a quedar para la jubilación, sí se contabiliza en cada uno de los doce meses del año el prorrateo de las dos pagas extas.

Muchas gracias por la información