En mi empresa tenemos que pagar unos atrasos de convenio y resulta, que se estimó una subida del 3% para el primer semestre y del 4 % para el segundo. La paga extra de julio se pagó con el 3% porque según dicen el devengo acaba el 30/06, pero yo creo que no tiene nada que ver, ya que según eso el devengo iría desde el 01/07/05 al 30/06/06 y el criterio de devengo es una cosa y el de pago entiendo yo.. otra. Según eso podrían pagarnos las pagas con el salario del año anterior. A ver si me puede ayudar alguién. Un saludo a todos.
En el calculo de la paga tu tienes la razon, pero ten en cuenta que la paga de dicmebre te la pagaran con un 4% de subida, no 6 meses al 3% y otros 6 meses al 4%. Con lo que el resuyltado final será el mismo.
No entiendo lo que me quieres decir, la de diciembre es devengo 01/12/05 al 30/11/06. Lo que yo quiero decir es precisamente el pago de la extra de diciembre como de las siguientes hasta llegar a la de julio 07, siempre se pagarán en función del salario actual y en relación al acuerdo estipulado. Esto es 1º semestre (01/01/06 al 30/06/06) 3%. 2º semestre (01/07/06 al 31/12/06) 4%. Lo que me acabas de decir lo que hace es ratificar el criterio de meritación, que decía el otro compañero. Muchas gracias.