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bases de la convocatoria de las oposiciones de Auxiliar Administrativo

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Bases de la convocatoria de las oposiciones de auxiliar administrativo
25/01/2007 15:41
Echando un vistazo a las bases de la convocatoria de las oposiciones de Auxiliar Administrativo Concello de A Coruña, en un apartado de las mismas se indica indica como requisito en la presentación de instancias lo siguiente:

"7.- Presentación de instancias: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán asimismo remitirse en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará inexcusablemente.
- Fotocopia del D.N.I.
- Carta de Pago acreditativa de haber abonado , con las excepciones señaladas en el punto anterior, el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora vigente en el plazo de presentación de solicitudes. "

En la lista definitiva de admitidos se han incluido a personas que cuando finalizó el plazo de presentación de instancias no habían presentado fotocopia del DNI o de la carta de pago y posteriormente en el plazo de alegaciones sí lo han hecho. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué significado tiene la palabra "inexcusablemente" en este caso? ¿Quiere decir que incumplir este apartado significa que no puedes aportar esta documentación en el plazo de alegaciones? ¿Qué pasaría en el caso de que una de estas personas consiguiese una de las diez plazas?
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Echando un vistazo a las bases de la convocatoria de las oposiciones de Auxiliar Administrativo Concello de A Coruña, en un apartado de las mismas se indica indica como requisito en la presentación de instancias lo siguiente:

"7.- Presentación de instancias: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán asimismo remitirse en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará inexcusablemente.
- Fotocopia del D.N.I.
- Carta de Pago acreditativa de haber abonado , con las excepciones señaladas en el punto anterior, el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora vigente en el plazo de presentación de solicitudes. "

En la lista definitiva de admitidos se han incluido a personas que cuando finalizó el plazo de presentación de instancias no habían presentado fotocopia del DNI o de la carta de pago y posteriormente en el plazo de alegaciones sí lo han hecho. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué significado tiene la palabra "inexcusablemente" en este caso? ¿Quiere decir que incumplir este apartado significa que no puedes aportar esta documentación en el plazo de alegaciones? ¿Qué pasaría en el caso de que una de estas personas consiguiese una de las diez plazas?