si es un bautizo catolico ( ignoro si lo hay en más religiones) el compromiso es solo con la iglesia, te comprometes a educar al niño ( apadrinado) en la religión catolica en caso de que fallezcan los padres. desde el punto de vista legal o jurídico no hay ninguna obligación.ni derecho ni deber.
Se de un caso real en el que fallecieron los padres en un accidente. Quedó una niña huerfana y las dos familia iniciaron una batalla legal para tener la custodia. Como no hubo forma de ponerles de acuerdo el juez otorgó la custodia a la madrina de bautizo (amiga de la madre). De eso hace unos veinte años y el caso es realmente cierto. Han pasado muchos años pero jurisprudencia hay.
Puede pasar lo que dices, pero eso no es que el padrinazgo genere algún derecho: también se podría haber decantado por uno de ellos porque con esos se iban cada fin de semana a comerse una paella con esos amigos. No genera jurisprudencia si no es en un tribunal superior, ni la podría generar tampoco al no ser interpretación o entendimiento legal de la norma, sino una valoración particular de hacia qué parte en ese caso concreto había que decantarse y lo mismo puede servir el bautizo que cualquier otra cosa. Que entre dos parejas ese pudiera ser el criterio de "desempate" al no poder establecerse algún criterio de mayor validez jurídica entre ellos y tener que tomarse una decisión, no implica en absoluto que la custodia de los hijos se dará a los padrinos católicos.