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Becas y nacionalidad

1 Comentarios
 
09/05/2012 16:18
Hola.

Debe distinguirse entre inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil y el empadronamiento. El primero, corresponde a la calidad de español; el segundo, dice relación con la calidad de vecino de un municipio español. Estamos ante ámbitos materiales diferentes.

El hecho de que una persona jure la adquisición de la nacionalidad en un municipio diferente del del lugar del domicilio, si así lo ha solicitado y le ha sido concedido (art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil), no implica, necesariamente, tener que practicarse la inscripción en el mismo Registro Civil que toma el juramento. La previsión del art. 229 es para la toma del juramento, cuando la persona que adquiere la nacionalidad, se encuentra en término municipal diferente de aquel cuyo Registro Civil resultaría competente o por cualquier otro obstáculo, no fuere posible practicar inmediatamente la inscripción. Además, el art. 16.4 de la Ley de Registro Civil, ofrece la posibilidad de que, si el interesado lo solicita, la inscripción se practique en el Registro Civil donde se hubiera instruido el expediente de nacionalidad (porque, el competente, en estricto rigor, a falta de petición expresa del interesado, sería el Registro Civil Central, como era hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad); en la práctica, muchos Registros Civiles municipales, directamente, dan por sentado que el interesado, por razones de agilidad, preferirá que se practique la inscripción en el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento (y no ofrecen la posibilidad de elegir, aunque igual se elija inscribir en el mismo Registro Civil). Pero, en el caso de su hijo, si inició el procedimiento en Canarias y jura en Madrid, puede solicitar que se inscriba en el Registro Civil del municipio de Canarias, donde inició el procedimiento, de donde se mandará copia al Registro Civil Central, a Madrid.

No está obligado a empadronarse en Madrid.

Un cordial saludo.
Becas y nacionalidad
09/05/2012 15:12
Agradezco a quien pueda ayudarme a disolver mis dudas. Tengo un hijo que recibe una beca del mec para estudios por movilidad, el dia 17 jura nacionalidad en madrid. Mi pregunta es si jura nacionalidad en madrid y registra su nacimiento alli, esta obligado a empadronarse en madrid? porque en este momento el esta empadronado en canarias, asi de esta manera recibe la beca, porque depende economicamente de nosotros. De antemano gracias por la atencion prestada.
Becas y nacionalidad | PorticoLegal
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09/05/2012 16:18
Hola.

Debe distinguirse entre inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil y el empadronamiento. El primero, corresponde a la calidad de español; el segundo, dice relación con la calidad de vecino de un municipio español. Estamos ante ámbitos materiales diferentes.

El hecho de que una persona jure la adquisición de la nacionalidad en un municipio diferente del del lugar del domicilio, si así lo ha solicitado y le ha sido concedido (art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil), no implica, necesariamente, tener que practicarse la inscripción en el mismo Registro Civil que toma el juramento. La previsión del art. 229 es para la toma del juramento, cuando la persona que adquiere la nacionalidad, se encuentra en término municipal diferente de aquel cuyo Registro Civil resultaría competente o por cualquier otro obstáculo, no fuere posible practicar inmediatamente la inscripción. Además, el art. 16.4 de la Ley de Registro Civil, ofrece la posibilidad de que, si el interesado lo solicita, la inscripción se practique en el Registro Civil donde se hubiera instruido el expediente de nacionalidad (porque, el competente, en estricto rigor, a falta de petición expresa del interesado, sería el Registro Civil Central, como era hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad); en la práctica, muchos Registros Civiles municipales, directamente, dan por sentado que el interesado, por razones de agilidad, preferirá que se practique la inscripción en el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento (y no ofrecen la posibilidad de elegir, aunque igual se elija inscribir en el mismo Registro Civil). Pero, en el caso de su hijo, si inició el procedimiento en Canarias y jura en Madrid, puede solicitar que se inscriba en el Registro Civil del municipio de Canarias, donde inició el procedimiento, de donde se mandará copia al Registro Civil Central, a Madrid.

No está obligado a empadronarse en Madrid.

Un cordial saludo.
Becas y nacionalidad
09/05/2012 15:12
Agradezco a quien pueda ayudarme a disolver mis dudas. Tengo un hijo que recibe una beca del mec para estudios por movilidad, el dia 17 jura nacionalidad en madrid. Mi pregunta es si jura nacionalidad en madrid y registra su nacimiento alli, esta obligado a empadronarse en madrid? porque en este momento el esta empadronado en canarias, asi de esta manera recibe la beca, porque depende economicamente de nosotros. De antemano gracias por la atencion prestada.