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beneficios conformidad

41 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 41 comentarios
Beneficios conformidad
30/10/2006 10:56
es un PA, con fecha de juicio .
que beneficio dará el fiscal al pedir la conformidad a varios inculpados?
sin antecedentes , con trabajo etc... Es normal el mismo dia decir si hay suspensión, multa o qué, al pedir conformidad?
gracias
30/10/2006 11:28
¿Puede explicar algo más?.

O todos se conforman, o sigue la vista.

La conformidad consiste en aceptar la pena más alta de las que se piden (lo digo por si hay acusación particular, que también cuenta).

El fiscal, en el "regateo", suele rebajar algo, pero no se suele tener en cuenta las características del acusado, sino la gravedad de los hechos.

La conformidad no suspende el procedimiento, simplemente no se celebra la vista como tal (no se practica prueba ni hay informe), limitándose el Juez a preguntar al acusado si está conforme con la pena solicitada.

La multa es una pena, como la prisión, retirada del carnet,, etc.

No sé si repondo a lo que pregunta, pero es que no entiendo bien qué quiere saber.
30/10/2006 11:48
perdon por si no me he explicado bien.
a ver ahora si se entiende mejor y si no intentaré aclarar todo lo que pueda.
despues de siete meses de espera se pretende acabar con el tema lo m ás rapido posible.
no hay antecedentes, es un delito de hurto, y aunque hay cosas que ellos no estan deacuerdo aceptan. El fiscal pide 6 meses.
El dia del juicio te dictan la sentencia en caso de conformidad. pero te dicen si hay suspension o sustitucio?
Vamos que si pla posibilidad de entra en la carcel es cero.
muchisimas gracias Rus
30/10/2006 12:00
Lo de acordar la suspensión de la condena en la misma sentencia depende tanto del acuerdo al que se llegue con el fiscal como del propio Juez.
Muchas veces lo que se hace es dejar constancia en el acta del juicio que el Fiscal informará favorablemente a la concesión de la suspensión.
Por otra parte no se debe olvidar que para la concesión de la suspensión hay que tener satisfechas las responsabilidades civiles.
30/10/2006 12:11
No piden responsabilidad civil.
tengo entendido que para negarse a la suspension o sustitucion tiene que reflejar claramente el POR QUÉ se niega.
No hay ni un solo requisito que no se cumpla.
No hay antecedentes.
Pena inferior a dos años (6 meses pide el fiscal)
No hay responsabilidad civil.
Se ha querido restablecer el mal de todas las maneras posibles.
Pueden oponerse cuando no hay ningun articulo del codigo penal que no se cumpla?
gracias
30/10/2006 12:16
Sin antecedentes, no entran en la carcel.

¿Por qué quieres pedir la sustitución?. Si no van a delinquir más, mejor la suspensión, y así se ahorran la pasta, ¿no?
30/10/2006 12:19
Vamos a ver, no es que se puedan oponer o no, lo que no tienen es obligación de pronunciarse en la sentencia sobre la supensión y/o sustitución, y pueden dejarlo para la ejecutoria.
Y estoy con Rus ¿para qué la sustitución?
30/10/2006 12:24
mira es dificil de entender, pero la vida a veces te juega malas pasadas.La mente humana es tan difícil...
Son personas con estudios universitarios de unos 35 años. La situcion es insostenible.No quieren justificar nada ante nadie por que sienten mucha verguenza.Y piensan que esto no tiene justificacion. Evidentemente se han instruido hasta la saciedad y en lo único que piensan es en acabar.
Quieren pasar las navidades tranquilas y por supuesto, los antecedentes son importantes, pero relativamente para ellos, no lo volveran ha hacer.
La manera más rápida es la conformidad?
Si es multa por que varemos se mueven?
Hipoteca , prestamo coche, colegio, sueldo entre 1500 y 1800 € cada uno.
Gracias de nuevo
30/10/2006 12:32
perdon Rus y Anina pero mientras escribia el último no leí lo de la multa.
Porqué todas las opiniones que he tenido me encaminan a este punto.
Por eso lo de la sustitucion.
30/10/2006 12:44
Vamos a ver. Si están acusados de un delito de hurto, art. 234, la pena es de prisión de 6 a 18 meses.

Al ser inferior a 1 año, se puede sustitur por multa (art. 88).

Si se les condena a prisión y no vuelven a delinquir, no entrarán en la cárcel, pero la multa hay que pagarla, por eso no tiene mucho sentido pedir el cambio (sustitución), a no ser que se prevea que estas personas van a reincidir.

Si es un PA y ya hay fecha para el juicio, en mi opinión la diferencia entre conformarse o celebrar el juicio es mínima. Tendrán que ir al Juzgado, serán condenados, tendrán antecedentes que se cancelarán al mismo tiempo (más o menos).

Si no se conforman hay posibilidad de salir absueltos, y pidiendo el fiscal 6 meses de prisión en su escrito de conclusiones provisionales, es raro que en el juicio vaya a pedir más. Y si no pide más, el juez no les puede poner más pena.

Conclusión: si es por ahorrar tiempo, no merece la pena conformarse, porque la cosa dura más o menos lo mismo.

Suele recomendarse la conformidad cuando es previsible que la sentencia sea condenatoria, ya que negociando con el fiscal se suele conseguir una rebaja en la pena solicitada, lo que se traduce en una condena inferior.

Y se suele recomendar la multa cuando existe la posibilidad de que la persona vuelva a delinquir, para que ya tenga cumplida la condena (si es reincidente, aunque la pena de carcel sea inferior a dos años, hay que cumplirla).

No sé si me explico. En cualquier caso, lo que el abogado tiene que hacer es explicar a su cliente todas las posibilidades que hay, y que seá éste quien decida qué quiere hacer (al menos es mi opinión).
30/10/2006 12:58
si no te sabe mal puedo explicar el caso? por encima a ver que opinion me dais.
"Acusacion del fiscal por tentativa de hurto a un matrimonio, sin atecedentes de nada, a 6 meses de privacion de libertad a cada uno.
El reconoce los hechos ante el juzgado de instruccion y ella los niega al alegar que desonocia lo que sucedia.
A ella se le ha denegado el sobreseimiento del caso y tienen fecha de juicio.
Quisieron pagar la mercancia en el mismo instante, fueron a pedir disculpar a los responsables del centro al siguiente dia y a más a más enviaron un burofax pidiendo igualmente disculpas por si no les atendian personalmente.
El centro comercial presentó factura pro forma por valor de 840 € .No hay pruba pericial efectuada por ningun perito judicial."
Bien, en la declaracion del guardia de seguridad describe muy bien los hechos a las dos personas ,vestimenta movimientos etc...
1.- en ningun momento dice que la mujer llevara y despues dice que se encontraron objetos en el.
2.- En la factura proforma que presentan figura un jersey que en la descripcion de los movimientos no sale en ningun momento.
Mispreguntas son.
a)Se hace incapié en que no hay prueba pericial para que lo consideren como falta, pero no lo veo claro.
B)presentan las camaras? Traen los objetos?
responderme todo lo que podáis, por favor, estoy EXHAUSTO.
Si quereis alguna aclaracion os la hago, vale?
Gracias de nuevo
30/10/2006 17:41
Antes de todo ¿qué dice el Abogado?, porque coincidiendo plenamente con Rus, en este caso y además tal y como lo estás contando la diferencia entre conformarse con la pena y celebrar va a ser mínima si salen las cosas mal.
En cuanto a la pregunta de si presentan los videos de seguridad, no lo sé, los presentaran si se ha pedido como prueba pero si no se han pedido no se presentan.
Los objetos no los llevan al Juicio, por regla general ya los han devuelto.
El papelón de tener que estar en el Juzgado a la espera del juicio y el tener que entrar en sala, no se lo van a ahorrar celebren o se conformen.
Yo recomiendo fundamentalmente seguir los consejos del abogado que lleva el asunto que es el que mejor lo conoce.
31/10/2006 08:42
el abogado está plenamente convencido, bueno los dos abogados, que no habiendo prueba pericial lo considerarán como falta, incluso si no lo hicieran está dispuesto ha hacer recurso ante la audiencia provincial.
Ellos de pedir conformidad nada de nada . Si sale mal se pide suspension y punto
Igual que ustedes opinan que de prision nada de nada.

31/10/2006 09:37
Pues, entonces, adelante con el juicio y SUERTE!!!!
31/10/2006 09:57
muchas gracias por todo.
Pro hay alguna posibilidad de que al juez se le valla la cabeza y acabe en prision?
o eso segun la legislacion actual es imposible.
gracias por todo
31/10/2006 19:34
Hombre, como todo en esta vida, pero la verdad es que las suspensiones las conceden con mucha facilidad y además siempre queda la Audiencia para estos casos en los que "al juez se le vaya la cabeza".
Relaja un poco, es lo mejor que puedes hacer. Porque creo que te estás comiendo demasiado la cabeza, si no me equivoco, estás colgando el caso bajo varios nicks y como lo no cuentas todo vas a encontrarte con variadas respuestas que al final te van a volver tarumba.
Saludos
02/11/2006 13:41
Todo esto sobrepasa el límite.
La verdad solo decir que si hay alguien que tenga la más mínima idea de hacer algo, por poco que sea, que desista porqué no hay nada que conpense todo esto.
La indefensión que uno siente, habiendo admitido un hecho deleznable ,cuando lees los autos y tienes que ver como se escriben cosas que son totalmente falsas y no puedes hacer nada.
Resulta que eres tú el que has de demostrar.
De todas maneras mi indignación está en que hay ciertas cosas que no se valoran como se tendrían que valorar. El comportamiento antes durante y después de los hechos del los implicados no ha de pasarse por alto.
No se si se tiene encuenta o no.

02/11/2006 19:42
Sí, se tiene en cuenta, se ha hecho todo lo posible por reparar el daño, por lo que no debes conformarte con lo que te pide el fiscal porque puedes obtener una rebaja, además se pueden pelear todas las incongurencias que se ven en los Autos respecto a la narración del Agente de Seguridad y a la factura proforma esa que presentan.
Entiendo que quieras obtener varias opiniones pero creo que debeís seguir el criterio de vuestros abogados, que según entiendo no están de acuerdo con la conformidad, eso es que le ven posibilidades al asunto.
Ellos son los que tienen toda la información, todos los Autos.
Y como te dije procura mantener la cabeza fría que os concederán la suspensión y ya verás como todo queda en una mala experiencia.
Un saludo
03/11/2006 08:46
Muchas gracias por todo. La verdad es que hemos intentado mantener la cabeza fria y seguir con nuestra vida."Relativamente"
Evidentemente , despues de haberme empapado, mucho sobre el tema, haber encontrado artículos doctrinales de catedráticos de prestigio donde dan su opinión sobre el criterio a seguir en las penas, suspensiones etc... encontraría aberrante un final diferente a la suspensión.De lo contrario demostraría que todo es un teatro y una burda falsa.
Esto hay que pasarlo y te doy gracias a ti y a los demás para por lo menos tener más opiniones las cuales bienen a ratificar todo lo que he mirado y visto.
Si dios quiere y la jueza "pq se hasta el nombre de su señoria que me ha tocado"· cuando acabe contaré.".
Una última pregunta. El hecho de ser dos influye a la hora de aplicar las penas? Cómo lo hacen?
Gracias
03/11/2006 13:41
De nada hombre, y cuéntanos porque muchas veces nos quedamos sin saber nada.
Y respecto al hecho de ser dos no influye en las penas, cada uno se va con la suya.
La autoría es individual. Cada uno comete un delito con su pena, en este caso p.ej. cada uno se va con los 6 meses, ni aumenta ni dismimuye.
Y ánimo.
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30/10/2006 10:56
es un PA, con fecha de juicio .
que beneficio dará el fiscal al pedir la conformidad a varios inculpados?
sin antecedentes , con trabajo etc... Es normal el mismo dia decir si hay suspensión, multa o qué, al pedir conformidad?
gracias
30/10/2006 11:28
¿Puede explicar algo más?.

O todos se conforman, o sigue la vista.

La conformidad consiste en aceptar la pena más alta de las que se piden (lo digo por si hay acusación particular, que también cuenta).

El fiscal, en el "regateo", suele rebajar algo, pero no se suele tener en cuenta las características del acusado, sino la gravedad de los hechos.

La conformidad no suspende el procedimiento, simplemente no se celebra la vista como tal (no se practica prueba ni hay informe), limitándose el Juez a preguntar al acusado si está conforme con la pena solicitada.

La multa es una pena, como la prisión, retirada del carnet,, etc.

No sé si repondo a lo que pregunta, pero es que no entiendo bien qué quiere saber.
30/10/2006 11:48
perdon por si no me he explicado bien.
a ver ahora si se entiende mejor y si no intentaré aclarar todo lo que pueda.
despues de siete meses de espera se pretende acabar con el tema lo m ás rapido posible.
no hay antecedentes, es un delito de hurto, y aunque hay cosas que ellos no estan deacuerdo aceptan. El fiscal pide 6 meses.
El dia del juicio te dictan la sentencia en caso de conformidad. pero te dicen si hay suspension o sustitucio?
Vamos que si pla posibilidad de entra en la carcel es cero.
muchisimas gracias Rus
30/10/2006 12:00
Lo de acordar la suspensión de la condena en la misma sentencia depende tanto del acuerdo al que se llegue con el fiscal como del propio Juez.
Muchas veces lo que se hace es dejar constancia en el acta del juicio que el Fiscal informará favorablemente a la concesión de la suspensión.
Por otra parte no se debe olvidar que para la concesión de la suspensión hay que tener satisfechas las responsabilidades civiles.
30/10/2006 12:11
No piden responsabilidad civil.
tengo entendido que para negarse a la suspension o sustitucion tiene que reflejar claramente el POR QUÉ se niega.
No hay ni un solo requisito que no se cumpla.
No hay antecedentes.
Pena inferior a dos años (6 meses pide el fiscal)
No hay responsabilidad civil.
Se ha querido restablecer el mal de todas las maneras posibles.
Pueden oponerse cuando no hay ningun articulo del codigo penal que no se cumpla?
gracias
30/10/2006 12:16
Sin antecedentes, no entran en la carcel.

¿Por qué quieres pedir la sustitución?. Si no van a delinquir más, mejor la suspensión, y así se ahorran la pasta, ¿no?
30/10/2006 12:19
Vamos a ver, no es que se puedan oponer o no, lo que no tienen es obligación de pronunciarse en la sentencia sobre la supensión y/o sustitución, y pueden dejarlo para la ejecutoria.
Y estoy con Rus ¿para qué la sustitución?
30/10/2006 12:24
mira es dificil de entender, pero la vida a veces te juega malas pasadas.La mente humana es tan difícil...
Son personas con estudios universitarios de unos 35 años. La situcion es insostenible.No quieren justificar nada ante nadie por que sienten mucha verguenza.Y piensan que esto no tiene justificacion. Evidentemente se han instruido hasta la saciedad y en lo único que piensan es en acabar.
Quieren pasar las navidades tranquilas y por supuesto, los antecedentes son importantes, pero relativamente para ellos, no lo volveran ha hacer.
La manera más rápida es la conformidad?
Si es multa por que varemos se mueven?
Hipoteca , prestamo coche, colegio, sueldo entre 1500 y 1800 € cada uno.
Gracias de nuevo
30/10/2006 12:32
perdon Rus y Anina pero mientras escribia el último no leí lo de la multa.
Porqué todas las opiniones que he tenido me encaminan a este punto.
Por eso lo de la sustitucion.
30/10/2006 12:44
Vamos a ver. Si están acusados de un delito de hurto, art. 234, la pena es de prisión de 6 a 18 meses.

Al ser inferior a 1 año, se puede sustitur por multa (art. 88).

Si se les condena a prisión y no vuelven a delinquir, no entrarán en la cárcel, pero la multa hay que pagarla, por eso no tiene mucho sentido pedir el cambio (sustitución), a no ser que se prevea que estas personas van a reincidir.

Si es un PA y ya hay fecha para el juicio, en mi opinión la diferencia entre conformarse o celebrar el juicio es mínima. Tendrán que ir al Juzgado, serán condenados, tendrán antecedentes que se cancelarán al mismo tiempo (más o menos).

Si no se conforman hay posibilidad de salir absueltos, y pidiendo el fiscal 6 meses de prisión en su escrito de conclusiones provisionales, es raro que en el juicio vaya a pedir más. Y si no pide más, el juez no les puede poner más pena.

Conclusión: si es por ahorrar tiempo, no merece la pena conformarse, porque la cosa dura más o menos lo mismo.

Suele recomendarse la conformidad cuando es previsible que la sentencia sea condenatoria, ya que negociando con el fiscal se suele conseguir una rebaja en la pena solicitada, lo que se traduce en una condena inferior.

Y se suele recomendar la multa cuando existe la posibilidad de que la persona vuelva a delinquir, para que ya tenga cumplida la condena (si es reincidente, aunque la pena de carcel sea inferior a dos años, hay que cumplirla).

No sé si me explico. En cualquier caso, lo que el abogado tiene que hacer es explicar a su cliente todas las posibilidades que hay, y que seá éste quien decida qué quiere hacer (al menos es mi opinión).
30/10/2006 12:58
si no te sabe mal puedo explicar el caso? por encima a ver que opinion me dais.
"Acusacion del fiscal por tentativa de hurto a un matrimonio, sin atecedentes de nada, a 6 meses de privacion de libertad a cada uno.
El reconoce los hechos ante el juzgado de instruccion y ella los niega al alegar que desonocia lo que sucedia.
A ella se le ha denegado el sobreseimiento del caso y tienen fecha de juicio.
Quisieron pagar la mercancia en el mismo instante, fueron a pedir disculpar a los responsables del centro al siguiente dia y a más a más enviaron un burofax pidiendo igualmente disculpas por si no les atendian personalmente.
El centro comercial presentó factura pro forma por valor de 840 € .No hay pruba pericial efectuada por ningun perito judicial."
Bien, en la declaracion del guardia de seguridad describe muy bien los hechos a las dos personas ,vestimenta movimientos etc...
1.- en ningun momento dice que la mujer llevara y despues dice que se encontraron objetos en el.
2.- En la factura proforma que presentan figura un jersey que en la descripcion de los movimientos no sale en ningun momento.
Mispreguntas son.
a)Se hace incapié en que no hay prueba pericial para que lo consideren como falta, pero no lo veo claro.
B)presentan las camaras? Traen los objetos?
responderme todo lo que podáis, por favor, estoy EXHAUSTO.
Si quereis alguna aclaracion os la hago, vale?
Gracias de nuevo
30/10/2006 17:41
Antes de todo ¿qué dice el Abogado?, porque coincidiendo plenamente con Rus, en este caso y además tal y como lo estás contando la diferencia entre conformarse con la pena y celebrar va a ser mínima si salen las cosas mal.
En cuanto a la pregunta de si presentan los videos de seguridad, no lo sé, los presentaran si se ha pedido como prueba pero si no se han pedido no se presentan.
Los objetos no los llevan al Juicio, por regla general ya los han devuelto.
El papelón de tener que estar en el Juzgado a la espera del juicio y el tener que entrar en sala, no se lo van a ahorrar celebren o se conformen.
Yo recomiendo fundamentalmente seguir los consejos del abogado que lleva el asunto que es el que mejor lo conoce.
31/10/2006 08:42
el abogado está plenamente convencido, bueno los dos abogados, que no habiendo prueba pericial lo considerarán como falta, incluso si no lo hicieran está dispuesto ha hacer recurso ante la audiencia provincial.
Ellos de pedir conformidad nada de nada . Si sale mal se pide suspension y punto
Igual que ustedes opinan que de prision nada de nada.

31/10/2006 09:37
Pues, entonces, adelante con el juicio y SUERTE!!!!
31/10/2006 09:57
muchas gracias por todo.
Pro hay alguna posibilidad de que al juez se le valla la cabeza y acabe en prision?
o eso segun la legislacion actual es imposible.
gracias por todo
31/10/2006 19:34
Hombre, como todo en esta vida, pero la verdad es que las suspensiones las conceden con mucha facilidad y además siempre queda la Audiencia para estos casos en los que "al juez se le vaya la cabeza".
Relaja un poco, es lo mejor que puedes hacer. Porque creo que te estás comiendo demasiado la cabeza, si no me equivoco, estás colgando el caso bajo varios nicks y como lo no cuentas todo vas a encontrarte con variadas respuestas que al final te van a volver tarumba.
Saludos
02/11/2006 13:41
Todo esto sobrepasa el límite.
La verdad solo decir que si hay alguien que tenga la más mínima idea de hacer algo, por poco que sea, que desista porqué no hay nada que conpense todo esto.
La indefensión que uno siente, habiendo admitido un hecho deleznable ,cuando lees los autos y tienes que ver como se escriben cosas que son totalmente falsas y no puedes hacer nada.
Resulta que eres tú el que has de demostrar.
De todas maneras mi indignación está en que hay ciertas cosas que no se valoran como se tendrían que valorar. El comportamiento antes durante y después de los hechos del los implicados no ha de pasarse por alto.
No se si se tiene encuenta o no.

02/11/2006 19:42
Sí, se tiene en cuenta, se ha hecho todo lo posible por reparar el daño, por lo que no debes conformarte con lo que te pide el fiscal porque puedes obtener una rebaja, además se pueden pelear todas las incongurencias que se ven en los Autos respecto a la narración del Agente de Seguridad y a la factura proforma esa que presentan.
Entiendo que quieras obtener varias opiniones pero creo que debeís seguir el criterio de vuestros abogados, que según entiendo no están de acuerdo con la conformidad, eso es que le ven posibilidades al asunto.
Ellos son los que tienen toda la información, todos los Autos.
Y como te dije procura mantener la cabeza fría que os concederán la suspensión y ya verás como todo queda en una mala experiencia.
Un saludo
03/11/2006 08:46
Muchas gracias por todo. La verdad es que hemos intentado mantener la cabeza fria y seguir con nuestra vida."Relativamente"
Evidentemente , despues de haberme empapado, mucho sobre el tema, haber encontrado artículos doctrinales de catedráticos de prestigio donde dan su opinión sobre el criterio a seguir en las penas, suspensiones etc... encontraría aberrante un final diferente a la suspensión.De lo contrario demostraría que todo es un teatro y una burda falsa.
Esto hay que pasarlo y te doy gracias a ti y a los demás para por lo menos tener más opiniones las cuales bienen a ratificar todo lo que he mirado y visto.
Si dios quiere y la jueza "pq se hasta el nombre de su señoria que me ha tocado"· cuando acabe contaré.".
Una última pregunta. El hecho de ser dos influye a la hora de aplicar las penas? Cómo lo hacen?
Gracias
03/11/2006 13:41
De nada hombre, y cuéntanos porque muchas veces nos quedamos sin saber nada.
Y respecto al hecho de ser dos no influye en las penas, cada uno se va con la suya.
La autoría es individual. Cada uno comete un delito con su pena, en este caso p.ej. cada uno se va con los 6 meses, ni aumenta ni dismimuye.
Y ánimo.