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beneficios darse de alta seguridad social con la ley de dependencia

2 Comentarios
 
Beneficios darse de alta seguridad social con la ley de dependencia
04/01/2011 16:14
hola, estoy cuidando a mi abuela y quisiera saber que beneficios tengo al darme de alta en la seguridad social con la ley de dependencia, me han dicho que no sirve para nada, no tendria paro ni derecho a nada, ¿es cierto? Gracias
04/01/2011 16:37
Una cosa es que tu abuela sea una persona dependiente (reconocida por la administración autonómica) y otra que tú cuides a una persona mayor sin más.
05/01/2011 00:06
Exacto.
Si tu abuela tiene reconocido algún grado de la Ley de dependencia, al cuidador/a (indicado en su momento en la solicitud) se le puede reconocer por parte de los Servicios Sociales un convenio especial de cotización (siempre que no esté ya dado/a de alta ni que sea pensionista). No se trata de que tú te des de alta sin más, has de esperar a que se te reconozca tal beneficio.
Cuando fuere así, por supuesto que tiene ventajas. No está entre ellas el derecho al paro. Solamente cotizarías por las contingencias de Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte-Supervivencia (viudedad, orfandad....)
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Beneficios darse de alta seguridad social con la ley de dependencia
04/01/2011 16:14
hola, estoy cuidando a mi abuela y quisiera saber que beneficios tengo al darme de alta en la seguridad social con la ley de dependencia, me han dicho que no sirve para nada, no tendria paro ni derecho a nada, ¿es cierto? Gracias
04/01/2011 16:37
Una cosa es que tu abuela sea una persona dependiente (reconocida por la administración autonómica) y otra que tú cuides a una persona mayor sin más.
05/01/2011 00:06
Exacto.
Si tu abuela tiene reconocido algún grado de la Ley de dependencia, al cuidador/a (indicado en su momento en la solicitud) se le puede reconocer por parte de los Servicios Sociales un convenio especial de cotización (siempre que no esté ya dado/a de alta ni que sea pensionista). No se trata de que tú te des de alta sin más, has de esperar a que se te reconozca tal beneficio.
Cuando fuere así, por supuesto que tiene ventajas. No está entre ellas el derecho al paro. Solamente cotizarías por las contingencias de Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte-Supervivencia (viudedad, orfandad....)