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3 Comentarios
 
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29/07/2014 17:02
Hola! En mi convenio ciclo comercio y de las a. graficas cita que la empresa abonará como gratificación el equivalente al importe total de una mensualidad en Navidad, en Julio y la de beneficios dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio.
Tanto en Navidad como Julio cobro el mismo importe, el total devengado de una nomina cualquiera menos el irpf correspondiente, unos 1100 euros cada vez. Pero en la paga de beneficios me pagan 400 euros menos aprox (solo salario base y plus convenio) alegando que como cobro por encima de lo que marca el convenio no tienen porque pagar mas.
A mi entender tambien para el calculo de la paga de Navidad y julio cobro por encima del convenio y ahi si respetan el convenio que dice "importe total de una mensualidad". Puedo solicitar que paguen la de beneficios bajo el mismo criterio en relacion al redactado del convenio "importe total de una mensualidad" como viene haciendose con el resto de gratificaciones extraordinarias? Existe algun redactado tipo para pedir se siga el mismo criterio para el calculo?
Si estan calculando mal esa nómina 400 euros x 15 años de servicio es un pico la verdad, y solo podria reclamar el ultimo año, no?
30/07/2014 04:32
Si el convenio lo especifica así para las 3 pagas lo que le dice la empresa es erróneo, si cobra usted una mejora salarial, no pueden suprimir esta ni restarle de las pagas una parte.
Lo que ocurre es que si usted presenta una reclamación de cantidad sólo podrá hacerla por el último año ya que las reclamaciones de cantidad tienen de plazo como máximo un año desde el hecho causante así que esos 15 años sólo podría reclamar el último.
SMO.
30/07/2014 08:45
El convenio habla del importe total de una mensualidad, pero a mi me extrañaba que para no apliquen el mismo criterio para las 3
En nòmina vienen estos conceptos: salario base, plus convenio, mejora voluntaria, antiguedad, a cta convenio, y esto es lo q me suma los 1200 y pico a los que le quitan irpf de las pagas que te decía antes y me quedan sobre los 1100
Todos estos conceptos salariales se aplican para las gratificaciones extraordinarias entonces.
30/07/2014 16:05
Si como usted dice así lo indica su convenio lo que argumentan desde su empresa no es correcto por tanto tendrá que demandar si no se avienen a razones.
SMO
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29/07/2014 17:02
Hola! En mi convenio ciclo comercio y de las a. graficas cita que la empresa abonará como gratificación el equivalente al importe total de una mensualidad en Navidad, en Julio y la de beneficios dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio.
Tanto en Navidad como Julio cobro el mismo importe, el total devengado de una nomina cualquiera menos el irpf correspondiente, unos 1100 euros cada vez. Pero en la paga de beneficios me pagan 400 euros menos aprox (solo salario base y plus convenio) alegando que como cobro por encima de lo que marca el convenio no tienen porque pagar mas.
A mi entender tambien para el calculo de la paga de Navidad y julio cobro por encima del convenio y ahi si respetan el convenio que dice "importe total de una mensualidad". Puedo solicitar que paguen la de beneficios bajo el mismo criterio en relacion al redactado del convenio "importe total de una mensualidad" como viene haciendose con el resto de gratificaciones extraordinarias? Existe algun redactado tipo para pedir se siga el mismo criterio para el calculo?
Si estan calculando mal esa nómina 400 euros x 15 años de servicio es un pico la verdad, y solo podria reclamar el ultimo año, no?
30/07/2014 04:32
Si el convenio lo especifica así para las 3 pagas lo que le dice la empresa es erróneo, si cobra usted una mejora salarial, no pueden suprimir esta ni restarle de las pagas una parte.
Lo que ocurre es que si usted presenta una reclamación de cantidad sólo podrá hacerla por el último año ya que las reclamaciones de cantidad tienen de plazo como máximo un año desde el hecho causante así que esos 15 años sólo podría reclamar el último.
SMO.
30/07/2014 08:45
El convenio habla del importe total de una mensualidad, pero a mi me extrañaba que para no apliquen el mismo criterio para las 3
En nòmina vienen estos conceptos: salario base, plus convenio, mejora voluntaria, antiguedad, a cta convenio, y esto es lo q me suma los 1200 y pico a los que le quitan irpf de las pagas que te decía antes y me quedan sobre los 1100
Todos estos conceptos salariales se aplican para las gratificaciones extraordinarias entonces.
30/07/2014 16:05
Si como usted dice así lo indica su convenio lo que argumentan desde su empresa no es correcto por tanto tendrá que demandar si no se avienen a razones.
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