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bien privativo

3 Comentarios
 
Como apuntas, es cierto que para declarase inoficiosa la donación, será al momento de la muerte del testador.
Ante la revocación de la donación, como está a nombre tuyo y de tu ex, corresponde por mitad a los dos y no se podrá revocar en este momento, lo que si podrás pedir es que como mitad bien suyo que es, responda tambien por mitad de sus cargas, es decir, contribuya por mitad a la carga de la hipoteca.
Deduzco que estais procediendo a liquidar los bienes de la Comunidad de Gananciales, tu ex pretende adjudicarse ese local o la compensación equivalente en caso de que te lo adjudiques tu, posiblemente sepas que salvo que se inicie un procedimiento para instar la nulidad de la donación ( tema complejo), a efectos legales a tu ex le correspondería la diferencia entre el valor de escritura del bien y la hipoteca partido por dos.

Atentamente, Juan Castaño Picó- Abogado
12/03/2003 12:32
Sr. Castaño, gracias por su información aunque creo que no se puede declarar inoficiosa pues esto que le cuento se produce hace un año y el donante, mi padre, aun esta vivo. Creo que la donación inoficiosa solo puede declararse a la muerte del donante, y yo el problema lo tengo ahora. Si el donante declarase que la donacion la hizo solo a su hijo sería suficiente?
Como regula el artículo 1346.2 del C.C. son bienes privativos los que se adquieran despues del matrimonio por titulo gratuito. Por lo tanto si este bien lo hubieras recibido tu sólo lo considerariamos privativo, pero en tu supuesto de hecho comentas que el bien inmueble ha sido a puesto a nombre tuyo y de tu mujer, ante esto cabe decir que el bien es ganancial a todos los efectos y que la mitad de el corresponde a tu ex mujer.Así tambien es reflejado en el artículo 1353 del C.C. que relata que los bienes donados a los conyúges conjuntamente constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que fuere aceptada por ambos y el donante no hubiere dispuesto lo contrario.
La donación se podría revocar cuando sea inoficiosa , como por ejemplo en la limitación que establece el C.C. en su artículo 636 ninguno podrá dar o recibir por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Para estudiar si la donación es inoficiosa nos faltarían unos cuantos datos más,por lo que si el tema te preocupa, te recomiendo que acudas a un abogado de tu confianza para saber si se podría declarar inoficiosa la donación efectuada en su día.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un Cordial Saludo. Juan Castaño Picó-Abogado. E-MAIL: juancastanyopico@yahoo.es
Bien privativo
11/03/2003 22:37
Como se considera un bien adquirido a los 5 meses de matrimonio, el bien es un local (almacen para el negocio familiar)arrendado durante 30 años que el arrendatario al adquirirlo decide ponerlo a nombre de su hijo (yo) casado en regimen de gananciales sobre el que se solicita una hipoteca que paga mi padre (anterior arrendatario). Sigue siendo utilizado para el negocio familiar. Resumiendo lo paga mi padre, lo utiliza mi padre pero esta a mi nombre y el de mi ex pues duramos casados un año.
Es un bien privativo o ganancial, se podrá llevar la mitad o que puede pasar. (Se ha pagado un año de hipoteca)
bien privativo | PorticoLegal
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Como apuntas, es cierto que para declarase inoficiosa la donación, será al momento de la muerte del testador.
Ante la revocación de la donación, como está a nombre tuyo y de tu ex, corresponde por mitad a los dos y no se podrá revocar en este momento, lo que si podrás pedir es que como mitad bien suyo que es, responda tambien por mitad de sus cargas, es decir, contribuya por mitad a la carga de la hipoteca.
Deduzco que estais procediendo a liquidar los bienes de la Comunidad de Gananciales, tu ex pretende adjudicarse ese local o la compensación equivalente en caso de que te lo adjudiques tu, posiblemente sepas que salvo que se inicie un procedimiento para instar la nulidad de la donación ( tema complejo), a efectos legales a tu ex le correspondería la diferencia entre el valor de escritura del bien y la hipoteca partido por dos.

Atentamente, Juan Castaño Picó- Abogado
12/03/2003 12:32
Sr. Castaño, gracias por su información aunque creo que no se puede declarar inoficiosa pues esto que le cuento se produce hace un año y el donante, mi padre, aun esta vivo. Creo que la donación inoficiosa solo puede declararse a la muerte del donante, y yo el problema lo tengo ahora. Si el donante declarase que la donacion la hizo solo a su hijo sería suficiente?
Como regula el artículo 1346.2 del C.C. son bienes privativos los que se adquieran despues del matrimonio por titulo gratuito. Por lo tanto si este bien lo hubieras recibido tu sólo lo considerariamos privativo, pero en tu supuesto de hecho comentas que el bien inmueble ha sido a puesto a nombre tuyo y de tu mujer, ante esto cabe decir que el bien es ganancial a todos los efectos y que la mitad de el corresponde a tu ex mujer.Así tambien es reflejado en el artículo 1353 del C.C. que relata que los bienes donados a los conyúges conjuntamente constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que fuere aceptada por ambos y el donante no hubiere dispuesto lo contrario.
La donación se podría revocar cuando sea inoficiosa , como por ejemplo en la limitación que establece el C.C. en su artículo 636 ninguno podrá dar o recibir por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Para estudiar si la donación es inoficiosa nos faltarían unos cuantos datos más,por lo que si el tema te preocupa, te recomiendo que acudas a un abogado de tu confianza para saber si se podría declarar inoficiosa la donación efectuada en su día.

Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un Cordial Saludo. Juan Castaño Picó-Abogado. E-MAIL: juancastanyopico@yahoo.es
Bien privativo
11/03/2003 22:37
Como se considera un bien adquirido a los 5 meses de matrimonio, el bien es un local (almacen para el negocio familiar)arrendado durante 30 años que el arrendatario al adquirirlo decide ponerlo a nombre de su hijo (yo) casado en regimen de gananciales sobre el que se solicita una hipoteca que paga mi padre (anterior arrendatario). Sigue siendo utilizado para el negocio familiar. Resumiendo lo paga mi padre, lo utiliza mi padre pero esta a mi nombre y el de mi ex pues duramos casados un año.
Es un bien privativo o ganancial, se podrá llevar la mitad o que puede pasar. (Se ha pagado un año de hipoteca)