tengo una duda, pero lo quiero consultar. pongo fechas para aclarar el asunto,en enero del 2008 yo tengo una cuenta conjunta con x dinero,en abril del 2009 mi ex y yo hacemos separacion de bienes, en marzo ella saca el dinero de esa cuenta y compra un piso y lo pone a su nombre. mi pregunta es. que derecho tengo yo. gracias por vuestra ayuda.
Le pego el Codigo Civil: Artículo 1347. Son bienes gananciales: 3.Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
entonces, que me dices con esto, que me quedo sin dinero y sin piso,si el dinero era de los dos, y lo saco por cuenta ajena y se lugro en su propio beneficio.