entonces, que me dices con esto, que me quedo sin dinero y sin piso,si el dinero era de los dos, y lo saco por cuenta ajena y se lugro en su propio beneficio.
Le pego el Codigo Civil: Artículo 1347. Son bienes gananciales: 3.Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
tengo una duda, pero lo quiero consultar. pongo fechas para aclarar el asunto,en enero del 2008 yo tengo una cuenta conjunta con x dinero,en abril del 2009 mi ex y yo hacemos separacion de bienes, en marzo ella saca el dinero de esa cuenta y compra un piso y lo pone a su nombre. mi pregunta es. que derecho tengo yo. gracias por vuestra ayuda.