El matrimonio canónico (de matrimonios religiosos existen otras modalidades) tiene efectos civiles desde su celebración, según Convenio existente entre la Santa Sede y el Estado español.
Ambos matrimonios son exactamente iguales en derechos y deberes, puesto que el matrimonio religioso no tiene validez como tal hasta que no es inscrito en el Registro Civil.
Una boda por lo civil qué derechos y obligaciones conlleva, es decir, a nivel de disfrutar de los bienes o hacerse cargo de deudas de tu pareja?? Si fuera una boda religiosa hay alguna diferencia al respecto? Gracias