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Boda Mixta

1 Comentarios
 
Boda mixta
27/06/2012 14:47
Quisiera me indicaran el proceder del Registro Civil de Barcelona una vez entregada la solicitud para matrimonio mixto (español con china). Hacen falta traductores oficiales verdad ??? En cuanto tiempo pueden dar el OK y casarnos en el mismo Registro Civil de Barcelona ?? Gracias. Saludos.
27/06/2012 18:05
Hola.

1.- Se los citará para una audiencia reservada por separado.

2.- Si la persona extranjera no conoce, ni entiende suficientemente el castellano (o el catalán), será necesario que la acompañe un traductor (deben hacer conocer esta circunstancia al Encargado del Registro Civil).

3.- El Reglamento de la Ley de Registro Civil, no trae un plazo expreso para resolver y notificar el expediente previo matrimonial. En tal caso, resulta aplicable el plazo general, de 90 días (art. 357 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

4.- Si desea casarse cuanto antes, porque le urge, puede hacer uso de la facultad que le confiere el art. 249 in fine, del Reglamento de la Ley de Registro Civil: solicitar, expresamente, celebrar el matrimonio dentro de los 3 días siguientes a la finalización del expediente (el día y la hora, los fijará el Encargado).

Un cordial saludo.
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27/06/2012 14:47
Quisiera me indicaran el proceder del Registro Civil de Barcelona una vez entregada la solicitud para matrimonio mixto (español con china). Hacen falta traductores oficiales verdad ??? En cuanto tiempo pueden dar el OK y casarnos en el mismo Registro Civil de Barcelona ?? Gracias. Saludos.
27/06/2012 18:05
Hola.

1.- Se los citará para una audiencia reservada por separado.

2.- Si la persona extranjera no conoce, ni entiende suficientemente el castellano (o el catalán), será necesario que la acompañe un traductor (deben hacer conocer esta circunstancia al Encargado del Registro Civil).

3.- El Reglamento de la Ley de Registro Civil, no trae un plazo expreso para resolver y notificar el expediente previo matrimonial. En tal caso, resulta aplicable el plazo general, de 90 días (art. 357 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

4.- Si desea casarse cuanto antes, porque le urge, puede hacer uso de la facultad que le confiere el art. 249 in fine, del Reglamento de la Ley de Registro Civil: solicitar, expresamente, celebrar el matrimonio dentro de los 3 días siguientes a la finalización del expediente (el día y la hora, los fijará el Encargado).

Un cordial saludo.